MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 85/2024
RESOL-2024-85-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15375002- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N° 842/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018 del Ministerio de Seguridad, publicada en Boletín Oficial el 07 de Noviembre de 2018, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de futbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en el encuentro futbolístico disputado en el Estadio “JOSÉ MARIA MINELLA” de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, el día 03 de febrero pasado, entre los equipos de Aldosivi de Mar del Plata y Atlético Rafaela de Santa Fe en el marco del Torneo de Primera Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).
Que mediante Volante Nro. D.S.D. N* 230/24 de fecha 07 de Febrero de 2024 librado al Señor Coordinador Operativo de la Dirección Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos Juan Ignacio Marino ZAFFARONI, el Comisario Miguel A. LATTANZIO, Director de Seguridad en el Deporte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, adjunta VOLANTE S.S.R.A II OPER N° 39/24 del 04 de febrero de 2024 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD REGIONAL – REGION ATLANTICA II (AREA OPERACIONES) que da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.
Que siendo las 18:40 horas se toma conocimiento a través del Centro Municipal de Operaciones y Monitoreo (COMM) que en el acceso Norte, sector donde se ubicaban los simpatizantes de Aldosivi, un sujeto masculino, mayor de edad, vestido con ropas del club mencionado, se separa de un grupo de personas, extrae una pistola de color negra y efectúa entre 6 a 8 disparos con la misma hacia un grupo de sujetos que huyen a pie por calle 12 de octubre en dirección a calle Ingeniero Ratery.
Que analizada la imagen se logra individualizar al autor de los disparos, que resulta ser Facundo Emiliano VANEGA, DNI Nº 44.722.299, argentino, instruido, soltero, de 20 años, peón, con domicilio en Avda. Mario Bravo Nº 4105, nacido el día 01 de abril de 2003 en MDP, hijo de Walter Alberto (v) y de Elizabeth Beatriz CÓRDOBA (v).
Que de averiguaciones practicadas surge que actualmente hay una disputa entre distintas facciones de la barra brava del Club Aldosivi: una, identificada como el grupo de la “Plaza Italia” y la otra como “La Banda del Indio Coman”.
Que con motivo del incidente acaecido se mantuvo comunicación con la Fiscalía de turno encontrándose la UFIJE a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Leandro ARÉVALO, quien dispuso el inicio de la Investigación Penal Preparatoria bajo la caratula “Abuso de Armas”.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo identificado como autor de los disparos, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a Facundo Emiliano VANEGA, DNI N* 44.722.299, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17 y su modificatoria, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
Resolución 85/2024
RESOL-2024-85-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15375002- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N° 842/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018 del Ministerio de Seguridad, publicada en Boletín Oficial el 07 de Noviembre de 2018, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de futbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en el encuentro futbolístico disputado en el Estadio “JOSÉ MARIA MINELLA” de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, el día 03 de febrero pasado, entre los equipos de Aldosivi de Mar del Plata y Atlético Rafaela de Santa Fe en el marco del Torneo de Primera Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).
Que mediante Volante Nro. D.S.D. N* 230/24 de fecha 07 de Febrero de 2024 librado al Señor Coordinador Operativo de la Dirección Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos Juan Ignacio Marino ZAFFARONI, el Comisario Miguel A. LATTANZIO, Director de Seguridad en el Deporte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, adjunta VOLANTE S.S.R.A II OPER N° 39/24 del 04 de febrero de 2024 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD REGIONAL – REGION ATLANTICA II (AREA OPERACIONES) que da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.
Que siendo las 18:40 horas se toma conocimiento a través del Centro Municipal de Operaciones y Monitoreo (COMM) que en el acceso Norte, sector donde se ubicaban los simpatizantes de Aldosivi, un sujeto masculino, mayor de edad, vestido con ropas del club mencionado, se separa de un grupo de personas, extrae una pistola de color negra y efectúa entre 6 a 8 disparos con la misma hacia un grupo de sujetos que huyen a pie por calle 12 de octubre en dirección a calle Ingeniero Ratery.
Que analizada la imagen se logra individualizar al autor de los disparos, que resulta ser Facundo Emiliano VANEGA, DNI Nº 44.722.299, argentino, instruido, soltero, de 20 años, peón, con domicilio en Avda. Mario Bravo Nº 4105, nacido el día 01 de abril de 2003 en MDP, hijo de Walter Alberto (v) y de Elizabeth Beatriz CÓRDOBA (v).
Que de averiguaciones practicadas surge que actualmente hay una disputa entre distintas facciones de la barra brava del Club Aldosivi: una, identificada como el grupo de la “Plaza Italia” y la otra como “La Banda del Indio Coman”.
Que con motivo del incidente acaecido se mantuvo comunicación con la Fiscalía de turno encontrándose la UFIJE a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Leandro ARÉVALO, quien dispuso el inicio de la Investigación Penal Preparatoria bajo la caratula “Abuso de Armas”.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo identificado como autor de los disparos, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a Facundo Emiliano VANEGA, DNI N* 44.722.299, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17 y su modificatoria, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 01/03/2024 N° 9997/24 v. 01/03/2024