Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 85/98

Impuestos sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1997. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1.807 /93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Bs. As., 11/2/98

B.O: 16/02/98

VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, que establece el impuesto sobre los bienes personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que este Organismo considera conveniente, a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 1997, de las monedas extranjeras de las acciones, títulos públicos y obligaciones negociables que cotizan en bolsa, así como de las cuotas partes de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se han considerado el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente en los formularios o disquetes que se utilicen.

Que por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el punto 8 de la declaración primera del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se entiende procedente informar también los valores atribuidos a los vehículos utilitarios, de carga y similares, al solo efecto de ser considerados en la determinación de los impuestos sobre las patentes de automotores y/o similares.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para determinar su obligación fiscal correspondiente al período fiscal 1997, así como para cumplir con las informaciones que obligatoriamente tienen que contener las declaraciones juradas o disquetes respectivos, deberán considerar los valores, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), códigos y nomenclaturas catastrales, que se indican en los Anexos I al VI de esta resolución general.

Art.2º-Al solo efecto de lo previsto en el punto 8 de la declaración primera, del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento - Anexo I del Decreto Nº 1.807 de fecha 27 de agosto de 1993 -, inclúyense en el Anexo I indicado en el artículo anterior, los valores computables correspondientes a los vehículos utilitarios, de carga y similares.

Art. 3º-Apruébanse los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución general:

I: Valor de los bienes automotores (146 páginas).

II: Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).

III: Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (19 páginas).

IV: Dependencias de la Dirección General Impositiva (4 páginas).

V: Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas).

VI: Detalle de entidades financieras (4 páginas).

Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

NOTA: Los Anexos correspondientes a la Resolución General 85/98 de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 16/02/98.

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