SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 847/2020
RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-71209020-APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional modificada por su similar N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, de acuerdo con lo validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que oportunamente se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° 923/19 mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado como IF-2020-70337029-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la misma, a partir de la entrada en vigencia de dicho acto y hasta el 31 de enero de 2021.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 221/20 se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir del 1 de febrero de 2021, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo II que, registrado como IF-2020-70336881-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de dicho acto.
Que la mentada Resolución N° 221/20 contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en DOS (2) etapas, la primera de ellas a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021 y la segunda a partir del 1° de febrero de 2021.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° 1.129/19.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021, el Anexo registrado como IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo I registrado como IF-2020-74396977-APN-DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1° de febrero de 2021, el Anexo registrado como IF-2020-74396977-APN-DSAYF#SENASA aprobado precedentemente, por el Anexo II registrado como IF-2020-74397223-APN-DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 847/2020
RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-71209020-APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional modificada por su similar N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, de acuerdo con lo validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que oportunamente se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° 923/19 mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado como IF-2020-70337029-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la misma, a partir de la entrada en vigencia de dicho acto y hasta el 31 de enero de 2021.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 221/20 se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir del 1 de febrero de 2021, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo II que, registrado como IF-2020-70336881-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de dicho acto.
Que la mentada Resolución N° 221/20 contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en DOS (2) etapas, la primera de ellas a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021 y la segunda a partir del 1° de febrero de 2021.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° 1.129/19.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021, el Anexo registrado como IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo I registrado como IF-2020-74396977-APN-DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1° de febrero de 2021, el Anexo registrado como IF-2020-74396977-APN-DSAYF#SENASA aprobado precedentemente, por el Anexo II registrado como IF-2020-74397223-APN-DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-