Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 844/97
Apruébase el procedimiento de aplicación a los efectos de obtener la autorización de uso de las frecuencias reservadas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2701/94.
Bs. As., 5/5/97
B.O.: 13/05/97
VISTO lo dispuesto por la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias y el Expediente
EXPCNC N° 000936/97, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde dar cumplimiento al mandato emanado del artículo 42 de la Norma Fundamental, con el objeto de garantizar la libertad de elección en relación de consumo.
Que con el fin antes mencionado, el artículo 4° del Anexo I de la Resolución S.C. N° 60/96 y su modificatoria, Resolución S.C. N° 60/97, incorporadas como Anexo XI y XII, respectivamente, del Decreto N° 92/97, estableció que ningún prestador podrá ser titular de un ancho de banda superior a CINCUENTA MEGAHERTZ (50 MHz) en una misma área de servicio para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (P.C.S.), incluyendo lo ya asignado para el servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), el Servicio de Telefonía Móvil (S.T.M.) y el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (S.R.C.E.).
Que las frecuencias otorgadas tienen carácter precario de conformidad a los establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.798, pero es aconsejable que la Autoridad de Aplicación se reserve la facultad de limitar la asignación de pares de canales radioelectricos cuando se adviertan practicas de acumulación de espectro y/o monopolices que pudieran afectar el desarrollo de los servicios en un régimen de efectiva competencia.
Que el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces se encuentra entre los que el Gobierno Nacional tiene interés en promover, por cuanto implica un apropiado aprovechamiento de un recurso del dominio publico, natural y escaso.
Que resulta necesario situaciones pendientes surgidas al amparo de la Resolución N° 2701 CNT/94.
Que el otorgamiento de licencias y autorizaciones sin limite de tiempo estimula la inversión privada a riesgo y contribuye a generar vocación de arraigo en las empresas licenciatarias.
Que conforme a la demanda de frecuencias, resulta conveniente modificar el plan de canalización para la banda D previsto por la Resolución S.C. N° 26870/96 y por ende, establecer los canales que serán utilizados para acceso común entre redes del SRCEO, así como entre organismos de seguridad publica de países limítrofes.
Que atento a que por la presente se modifica el régimen vigente, es aconsejable prorrogar, con carácter excepcional y por única vez, el plazo establecido para realizar la inscripción, la publicación, la presentación de ofertas y la apertura de sobre prevista en el Reglamento del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébase el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente el que será de aplicación a los efectos de obtener la autorización de uso de las frecuencias reservadas según lo establecido en la resolución C.N.T. N° 2701/94.
Art. 2°-Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.2 SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO OFICIAL (SRCEO): Conjunto de estaciones formado por la o las ERC y las estaciones de corresponsal, pertenecientes a un mismo titular, que utiliza un sistema de esta naturaleza como complemento de su actividad específica, no existiendo terceros abonados. Sólo se otorgarán autorizaciones para estos sistemas a la Fuerzas Armadas, Organismos de Seguridad y otras entidades estatales nacionales, provinciales o del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya cantidad de corresponsales lo justifique.
Art. 3°-Incorpórase como punto 2.1.6 del Anexo I de la Resolución C. N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el siguiente:
'2.1.6. Indicación de la o las localidades del lugar de emplazamiento de las estaciones radioeléctricas centrales (E.R.C.) que se pretenden instalar y la banda genérica solicitada (470 MHz u 800 Mhz)'.
Art. 4°-Sustitúyese el punto 2.3 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.3. Las presentaciones realizadas serán examinadas por el CAUER a los efectos de determinar si las mismas se encuentran completas, desde el punto de vista de la documentación requerida. Tales tareas serán realizadas dentro de un plazo máximo de TRES (3) días hábiles administrativos a partir de la fecha de su presentación. Si la solicitud se encontrara completa, será asentada en el registro, se le asignará número de expediente y se le dará trato de información reservada en los términos del artículo 38 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). En caso de no encontrarse completa le será devuelta al solicitante a fin de que efectúe las correcciones o agregados-según corresponda-debiendo ser presentada nuevamente".
Art. 5°-Sustitúyese el punto 2.4.1 del Anexo I de la resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.4.1. Los interesados deberán ser personas jurídicas y contar con una cantidad mínima inicial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) estaciones de corresponsal por cada grupo de CINCO (5) pares de canales radioelectricos".
Art. 6º.-Sustitúyese el punto 2.6 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.6. Notificada la autorización, la instalación y puesta en funcionamiento integral de los sistemas deberá concretarse dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses para sistemas monositio y de UN (1) año para sistemas multisitio'.
Cumplidos los plazos indicados en el párrafo anterior, en el término de DIEZ (10) días, el prestador, requerirá la habilitaci6n de las instalaciones por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Si la Autoridad de Aplicación no efectuara la inspección correspondiente, a los fines señalados en el párrafo anterior, en el término de UN (1) mes, se considerará habilitado el sistema.
Transcurridos CINCO (5) días desde la habilitación, o de vencido el plazo indicado a que se refiere el párrafo precedente, ante solicitud de parte, se procederá a la devolución de las garantías aportadas.
En caso de incumplimiento se ejecutarán las garantías y se dispondrá la caducidad de la respectiva autorización. Al tercer incumplimiento en el término de TRES (3) años, se producirá la caducidad de la licencia.
Art. 7º-Incorpórase como punto 2.10 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el siguiente:
"2.10. Las solicitudes de autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones del SRCEO deberán gestionarse directamente, mediante la presentación de la documentación que se indica en 5.5.2 a 5.5.7. y el formulario de datos del solicitante. En el caso de que el organismo solicitante cuente con frecuencias asignadas con anterioridad para sistemas fijos y/o móviles de características similares, deberá limitar la actividad de dichas frecuencias, indicando en el Formulario de Solicitud al que se refiere el punto 5.5.2. el plazo estimado para la devolución de las mismas. Este plazo no podrá superar los TRES (3) meses posteriores al establecido en el punto 2.6".
Art. 8º -Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3.3. Si el sistema de un prestador constare de más de una ERC en idéntica o diferentes áreas, las mismas podrán conectarse entre sí. En ese caso, serán consideradas parte de un único sistema y para el cálculo de la carga se computarán todos los canales asignados y todas las EA del sistema. En caso que el prestador decidiera utilizar enlaces radioeléctricos a esos efectos, requiera las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente".
Art. 9º.-Sustitúyese el punto 3.4. del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3.4. En la banda genérica de 800 MHz se asignarán grupos de CINCO (5) pares de canales radioeléctricos, con excepción del Area Explotación Buenos Aires (AEBA), Rosario y Gran Rosario (AERyGR), Córdoba y Gran Córdoba (AECyGC), donde se asignarán grupos de VEINTE (20) pares de canales radioeléctricos'.
Las áreas de explotación quedan definidas por las condiciones establecidas en el punto 3.9., tomando como centro los que al momento de cada llamado a concurso se indiquen.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el párrafo anterior, a los fines del concurso se entenderá como:
a) AEBA: la definida por un círculo de radio de CIEN (100) kilómetros centrado en las coordenadas geográficas Latitud 34° 38' y Longitud 58° 28', hasta el límite territorial de la República Argentina.
b) AERyGR: la definida por un círculo de radio de TREINTA (30) kilómetros centrado en las coordenadas geográficas Latitud 32° 57' y Longitud 60° 39'.
c) AEGyGC: la definida por círculo de radio de TREINTA (30) kilómetros centrado en las coordenadas geográficas Latitud 31° 25' y Longitud 64° 11'.
En los límites de las áreas definidas la intensidad de campo radioeléctrico no deberá superar los 40 dBu".
Art. 10.-Sustitúyese el punto 3.7 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3.7. Los canales radioeléctricos serán asignados en las condiciones y características establecidas por la Resolución N° 479 CNT/93, sus modificatorias y por las del Anexo II de la presente, determinándose el ancho de banda conforme a tales normas".
Art. 11.-Incorpórase como punto 3.12 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el siguiente:
"3.11. Las frecuencias otorgadas tienen carácter precario de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.798, reservándose la Autoridad de Aplicación la facultad de limitar la asignación de pares de canales radioeléctricos cuando se adviertan prácticas de acumulación de espectro y/o monopó1icas que pudieran afectar el desarrollo de los servicios en un régimen de efectiva competencia".
Art. 12.-Sustitúyese el punto 4.11 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4.11. Se fijan los canales 641 y 661 para su utilización como canales de acceso común entre redes SRCEO, así como entre organismos de seguridad pública de países limítrofes.
Art. 13.-Sustitúyese el punto 5.3.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias; el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.3.4. Comprobante de constitución de garantía de oferta por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) por cada grupo de pares de canales radioeléctricos ofertado, para las Areas de Explotación Buenos Aires, Rosario y Córdoba, la suma se elevará a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por cada grupo de pares de canales radioeléctricos ofertados".
Art. 14.-Sustitúyese el punto 5.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.4. En el día y hora fijados en el llamado, los sobres serán abiertos en acto público por personal de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, cuyo contenido será evaluado por una comisión integrada al efecto, confeccionando un orden de mérito en base a la mejor oferta económica, considerándose tal a la de mayor precio por grupo de pares de canales con independencia de la cantidad de grupos solicitados. Las ofertas que no den pleno cumplimiento a lo dispuesto por el punto 5.3 serán rechazadas".
Art. 15.-Sustitúyese el punto 5.4.2 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.4.2. En el mismo acto público se notificará el resultado del concurso. y dentro de los CINCO (5) días se deberá depositar el importe comprometido en la cuenta del Banco de la Nación Argentina que en acto de notificación se indique. Con el comprobante de depósito de Gerencia de Administración de Recursos devolverá las garantías de oferta presentadas. En igual plazo se devolverán las garantías de los oferentes no seleccionados".
Art. 16.-Sustitúyese el punto 5.5.1 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"5.5.1. Comprobante de constitución de garantía de instalación y puesta en funcionamiento del sistema por una suma equivalente al monto total ofertado por los grupos de canales adjudicados, tomando como mínimo la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por cada par de canales radioeléctricos, a excepción de las áreas Buenos Aires, Córdoba y Rosario en que el mínimo será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por cada par de canales radioelectricos;"
Art. 17.-Sustitúyese el punto 5.5.6 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias. el que quedara redactado de la siguiente manera:
"5.5.6. Planilla Anexo II de la Resolución N° 46 SC/84 (Instrumentos técnico - administrativos a los que deberán ajustarse la alturas máximas permitidas de estructuras soporte de antenas, destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas dentro y fuera de las arcas de seguridad de vuelo de los aeródromos principales, secundarios y privados del país) y Planilla Anexo I: Características y condiciones de funcionamiento".
Art. 18.-Sustitúyese el punto 5.6 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.6. Dentro de los DIEZ (10) de acompañado el comprobante y la documentación a que se refiere el punto 5.5. se dictaran los actos administrativos de autorización".
Art. 19.-Sustitúyese el segundo párrafo del punto 5.11 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Las impugnaciones deberán deducirse en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, plazo durante el cual el interesado podré tomar vista de las actuaciones administrativas sin que ello implique la suspensión del plazo precedentemente mencionado. Las impugnaciones, si no hubiere otro plazo previsto en la presente reglamentación, se resolverán en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos".
Art. 20. -Sustitúyense los puntos 9.1.11 y 9.1.12 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"9.1.10. No pagar las tasas, derechos y aranceles previstas en el punto 8 anterior".
Art. 21.-Sustitúyese el punto 9.2.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"9.2.4. Para las infracciones previstas en el punto 9.1.10. serán de aplicación las sanciones previstas por los regímenes generales de tasas, derechos y aranceles"
Art. 22.-Sustitúyese el punto 9.2.5 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"9.2.5. Caducidad de la autorización para operar el sistema radioeléctrico objeto de la infracción, a aquellos prestadores que luego de ser mencionados por aplicación de los puntos 9.2.3 y 9.2.4. reincidieran en cualquiera de la infracciones en el transcurso de TRES (3) años contados desde la fecha de notificación de aquella infracción o cometieran algunas de las infracciones previstas en los puntos 9.1.1. y 9.1.6'.
Dispuesta la caducidad se aplicará respecto de la licencia lo establecido en al Artículo 25 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios ".
Art. 23.-Sustitúyese el punto 9.2.6 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"9.2.6. Caducidad de la licencia para prestar el SRCE a aquellos prestadores infractores del Punto 9.1.10., que luego de ser sancionados por aplicación del punto 9.2.4., reincidieran en la misma infracción en el transcurso de TRES (3) años contados desde la notificación de aquella".
Art. 24.-Reemplázase el Anexo relativo al esquema de distribución de frecuencias y plan de canalización del SRCE, SRCEO y SRCEP en la banda D de 818,500 - 824,000 MHz/863,500 869,000 MHz previsto por la Resolución S.C. N° 26870/96 por el Anexo II de la presente, el que se incorpora como Anexo a la reglamentación aprobada por la Resolución C.N.T. N° 2701 /94.
Art. 25.-Prorrógase, con carácter excepcional y por única vez, el plazo establecido para realizar la inscripción, la publicación, la presentación de ofertas y la apertura de sobre prevista en el Reglamento del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces {S.R.C.E.) aprobado por el ancho de la Resolución C.N.T. Nº 2701/94 y modificatorios según el nuevo cronograma del Concurso, que como Anexo III forma parte integrante de esta Resolución. En atención a lo dispuesto por el presente artículo, no será de aplicación, por única vez, la inhabilitación prevista por el punto 5.7.1. de la norma antes mencionada.
Art. 26.-Instrúyase al Señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice la publicación prevista en el punto 5.2 del Reglamento del SERVICIO RAI)IOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (S.R.C.E.) aprobado por Resolución C.N.T. Nº 1815/95 y modificatorias. tomando con carácter de excepción como fecha tope de presentación el día establecido en el Anexo III de la presente. procediéndose en forma inmediata a su apertura.
En atención a lo dispuesto en el presente artículo, los tramites de inscripciones en el Registro que se encuentren pendientes serán devueltos a los interesados a efectos de su readecuación de conformidad a las modificaciones introducidas por la presente al Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias.
Art. 27.-Instruyese al señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en el término de QUINCE (15) días apruebe un texto ordenado que se denominara "Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces" el que se integrará con las Resoluciones C.N.T. Nros. 479/93, 1815/95 y 1224/96, las Resoluciones S.C. Nros. 133/96 y 26.870/96 y la presente.
Art. 28.-Deróganse los artículos 2°. 3°, 4°. 5° y 6° de la Resolución C.N.T. N° 2701/94.
Art. 29.-Deróganse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Resolución N° C.N.T. 1815/95.
Art. 30.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
ASIGNACION DE RESERVAS PENDIENTES
1.-APLICACION
1.1. Se aplicará para el caso de prestadores con reservas aun vigentes, en virtud de la Resolución Nº 2701 CNT/94, según la cual se establecía un plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la notificación de la habilitación de la primer estación radioeléctrica central (E.R.C.).
2.-PROCEDIMIENTO
2.1. La solicitud de autorización de los pares radioelectricos reservados se realizara mediante la presentación de los formularios respectivos, indicando la distribución de los mismos para cada ERC y agregando, cuando corresponda, la documentación técnica relativa a nuevas ERC incorporadas.
2.2.-Se deberá presentar un seguro de caución, como garantía del agregado de pares de canales radioeléctricos en las E.R.C., por un valor de diez mil pesos ($ 10.000) por cada par.
2.3.-El prestador requerirá a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la inspección corriendo por cuenta del mismo los gastos que demande dicha tarea.
2.5.-Ejecutadas las comprobaciones correspondientes, se procederá a la devolución del seguro de caución a pedido del titular.
2.6.-En caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía y automáticamente se procederá a la cancelación de los pares de canales asignados motivo de la caución y de las reservas de frecuencias que existieran, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte del prestador.
ANEXO II
PLAN DE CANALIZACION DEL SRCE PARA LA BANDA D
(818,600 - 822,000 MHz/863,500 - 867.000 MHz)
GRUPO sub-grupo CANAL CANAL CANAL CANAL CANAL 1 A 501 529 557 585 613 B 515 543 571 599 627 C 508 536 564 592 620 D 522 550 578 606 634 2 A 502 530 558 586 614 B 516 544 572 600 628 C 509 537 565 593 621 D 523 551 579 607 635 3 A 503 531 559 587 615 B 517 545 573 601 629 C 510 538 566 594 622 D 524 552 580 608 636 4 A 504 532 560 588 616 B 518 546 574 602 630 C 511 539 567 595 623 D 525 553 581 609 637 5 A 505 533 561 589 617 B 519 547 575 603 631 C 512 540 568 596 624 D 526 554 582 610 638 6 A 506 534 562 590 618 B 520 548 576 604 632 C 513 541 569 597 625 D 527 555 583 611 639 7 A 507 535 563 591 619 B 521 549 577 605 633 C 514 542 570 598 626 D 528 556 584 612 640
PLAN DE CANALIZACION DE SRCEO/SRCEP PARA LA BANDA D
(822,000 - 824,000 MHz/867,000 - 869,000 MHz)
GRUPO sub-grupo CANAL CANAL CANAL CANAL CANAL 1 A 641 657 673 689 705 B 649 665 681 697 713 2 A 642 658 674 690 706 B 650 666 682 698 714 3 A 643 659 675 691 707 B 651 667 683 699 715 4 A 644 660 676 692 708 B 652 668 684 700 716 5 A 645 661 677 693 709 B 653 669 685 701 717 6 A 646 662 678 694 710 B 654 670 686 702 718 7 A 647 663 679 695 711 B 655 671 687 703 719 8 A 648 664 680 696 712 B 656 672 688 704 720
ANEXO III
Cronograma del Concurso SRCE 1/97
Inscripción Hasta la DIEZ (10) horas del QUINTO (5°) día hábil a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Publicación Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al cierre de la Inscripción, por TRES (3) días. Presentación de Hasta las DIEZ (10) horas del SEXI.O (6°) día hábil, Ofertas contado a partir del PRIMER (1°) día de la publicación. Apertura de A las 11 horas del día de vencimiento para la Ofertas presentación de ofertas. en el Salón de Actos de la Secretaría de Comunicaciones, sito en Sarmiento 151 piso 4°, Capital Federal.