JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 840/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0026289/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 23.922, 25.670. 25.675, los Decretos Nros. 181 de fecha 24 de enero de 1992, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 853 de fecha 4 de julio de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que tanto la Constitución Nacional, como las diversas normas de presupuestos mínimos de protección ambiental que han sido dictadas a partir del año 2002, orientan gran parte de la responsabilidad por la gestión sobre cuestiones ambientales hacia las jurisdicciones locales, ya sean municipios o provincias.
Que por su parte, el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente, ratificada por el artículo 25 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, expresa que las cuestiones ambientales requieren de una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental posee una complejidad que trasciende las fronteras provinciales.
Que dada la concepción eminentemente federal de la organización administrativa ambiental, entre las principales acciones que tiene asignada esta Secretaría, se encuentra, junto con el Consejo Federal de Medio Ambiente, la coordinación, la articulación federal y la colaboración subsidiaria con las jurisdicciones locales.
Que en este sentido, la gestión a nivel nacional de PCBs para su eliminación, resulta primordial en atención a los compromisos internacionales asumidos, siendo necesario para ello, impulsar mecanismos de articulación interjurisdiccionales que ayuden a cumplir con las metas fijadas.
Que en este marco, cabe destacar que con fecha 16 de diciembre de 2004 se sancionó la Ley N° 26.011, que por su artículo 1° aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, que, entre otros, establece plazos para la eliminación de PCBs.
Que con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs N° 25.670 y posteriormente su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de 2007.
Que en la actualidad, la aplicación de la Ley N° 25.670 se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMNACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la UNIDAD DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
Que en la mencionada Subsecretaría, desde el año 2011, se lleva adelante el Proyecto PNUD ARG 10/G48 “Manejo Racional y Disposición de PCB en Argentina”.
Que a través del Proyecto referido en el Considerando precedente se implementaron múltiples acciones vinculadas a la gestión y eliminación de PCBs, entre las cuales se destacan el relevamiento de información relacionada, la realización de capacitaciones técnicas para el personal, la articulación con actores relevantes de la industria eléctrica, la elaboración de procedimientos técnicos, la articulación con los gobiernos provinciales y municipales, entre otras.
Que por otra parte, tanto la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS como la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría participan en la gestión integral de eliminación PCBs, a través de la aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, respectivamente, advirtiéndose la necesidad de concentrar la información relevante con el fin de identificar problemas, necesidades y desarrollar estrategias de gestión ambientalmente racional de los PCBs.
Que con el objetivo de alcanzar las metas asumidas internacionalmente y lograr un cumplimiento eficiente de la Ley N° 25.670, resulta conveniente unificar bajo una misma área, todas las funciones enunciadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 25.670 y 25.675 y los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y 853 de fecha 4 de julio de 2007.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa Nacional de Gestión Integral de PCBs que se desarrollará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Serán funciones del Programa:
a) Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCBs, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos a través de la Ley N° 26.011, respecto a la eliminación de PCBs.
b) Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley 25.670 y su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de 2007.
c) Organizar y administrar el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCBs, creado por el artículo 7° de la Ley N° 25.670.
d) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el relevamiento de los poseedores de PCBs remanentes, a fin de elaborar en forma conjunta estrategias para su eliminación.
e) Fomentar y consolidar mecanismos de articulación interjurisdiccionales para la gestión integral de PCBs.
f) Recabar la información de otras áreas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en el marco de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes N° 26.011 y del PROGRAMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS (PROSICO), con el objetivo de integrar la misma a los fines de analizar e identificar necesidades y elaborar planes estratégicos para dar cumplimiento a los plazos internacionales de eliminación de PCBs.
g) Identificar necesidades y fortalecer las capacidades técnicas en las jurisdicciones que así lo requieran.
h) identificar y gestionar fuentes de financiación, nacionales e internacionales, públicas y privadas, que coadyuven al desarrollo de los objetivos planteados en la presente resolución.
i) Desarrollar instrumentos económicos viables para facilitar la gestión ambientalmente racional de PCBs.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 840/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0026289/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 23.922, 25.670. 25.675, los Decretos Nros. 181 de fecha 24 de enero de 1992, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 853 de fecha 4 de julio de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que tanto la Constitución Nacional, como las diversas normas de presupuestos mínimos de protección ambiental que han sido dictadas a partir del año 2002, orientan gran parte de la responsabilidad por la gestión sobre cuestiones ambientales hacia las jurisdicciones locales, ya sean municipios o provincias.
Que por su parte, el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente, ratificada por el artículo 25 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, expresa que las cuestiones ambientales requieren de una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental posee una complejidad que trasciende las fronteras provinciales.
Que dada la concepción eminentemente federal de la organización administrativa ambiental, entre las principales acciones que tiene asignada esta Secretaría, se encuentra, junto con el Consejo Federal de Medio Ambiente, la coordinación, la articulación federal y la colaboración subsidiaria con las jurisdicciones locales.
Que en este sentido, la gestión a nivel nacional de PCBs para su eliminación, resulta primordial en atención a los compromisos internacionales asumidos, siendo necesario para ello, impulsar mecanismos de articulación interjurisdiccionales que ayuden a cumplir con las metas fijadas.
Que en este marco, cabe destacar que con fecha 16 de diciembre de 2004 se sancionó la Ley N° 26.011, que por su artículo 1° aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, que, entre otros, establece plazos para la eliminación de PCBs.
Que con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs N° 25.670 y posteriormente su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de 2007.
Que en la actualidad, la aplicación de la Ley N° 25.670 se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMNACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la UNIDAD DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
Que en la mencionada Subsecretaría, desde el año 2011, se lleva adelante el Proyecto PNUD ARG 10/G48 “Manejo Racional y Disposición de PCB en Argentina”.
Que a través del Proyecto referido en el Considerando precedente se implementaron múltiples acciones vinculadas a la gestión y eliminación de PCBs, entre las cuales se destacan el relevamiento de información relacionada, la realización de capacitaciones técnicas para el personal, la articulación con actores relevantes de la industria eléctrica, la elaboración de procedimientos técnicos, la articulación con los gobiernos provinciales y municipales, entre otras.
Que por otra parte, tanto la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS como la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría participan en la gestión integral de eliminación PCBs, a través de la aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, respectivamente, advirtiéndose la necesidad de concentrar la información relevante con el fin de identificar problemas, necesidades y desarrollar estrategias de gestión ambientalmente racional de los PCBs.
Que con el objetivo de alcanzar las metas asumidas internacionalmente y lograr un cumplimiento eficiente de la Ley N° 25.670, resulta conveniente unificar bajo una misma área, todas las funciones enunciadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 25.670 y 25.675 y los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y 853 de fecha 4 de julio de 2007.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa Nacional de Gestión Integral de PCBs que se desarrollará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Serán funciones del Programa:
a) Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCBs, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos a través de la Ley N° 26.011, respecto a la eliminación de PCBs.
b) Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley 25.670 y su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de 2007.
c) Organizar y administrar el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCBs, creado por el artículo 7° de la Ley N° 25.670.
d) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el relevamiento de los poseedores de PCBs remanentes, a fin de elaborar en forma conjunta estrategias para su eliminación.
e) Fomentar y consolidar mecanismos de articulación interjurisdiccionales para la gestión integral de PCBs.
f) Recabar la información de otras áreas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en el marco de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes N° 26.011 y del PROGRAMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS (PROSICO), con el objetivo de integrar la misma a los fines de analizar e identificar necesidades y elaborar planes estratégicos para dar cumplimiento a los plazos internacionales de eliminación de PCBs.
g) Identificar necesidades y fortalecer las capacidades técnicas en las jurisdicciones que así lo requieran.
h) identificar y gestionar fuentes de financiación, nacionales e internacionales, públicas y privadas, que coadyuven al desarrollo de los objetivos planteados en la presente resolución.
i) Desarrollar instrumentos económicos viables para facilitar la gestión ambientalmente racional de PCBs.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 09/10/2015 N° 154559/15 v. 09/10/2015