Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 840/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0026289/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 23.922, 25.670. 25.675, los Decretos Nros. 181 de fecha 24 de enero de 1992, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 853 de fecha 4 de julio de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución Nacional, como las diversas normas de presupuestos mínimos de protección ambiental que han sido dictadas a partir del año 2002, orientan gran parte de la responsabilidad por la gestión sobre cuestiones ambientales hacia las jurisdicciones locales, ya sean municipios o provincias.

Que por su parte, el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente, ratificada por el artículo 25 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, expresa que las cuestiones ambientales requieren de una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental posee una complejidad que trasciende las fronteras provinciales.

Que dada la concepción eminentemente federal de la organización administrativa ambiental, entre las principales acciones que tiene asignada esta Secretaría, se encuentra, junto con el Consejo Federal de Medio Ambiente, la coordinación, la articulación federal y la colaboración subsidiaria con las jurisdicciones locales.

Que en este sentido, la gestión a nivel nacional de PCBs para su eliminación, resulta primordial en atención a los compromisos internacionales asumidos, siendo necesario para ello, impulsar mecanismos de articulación interjurisdiccionales que ayuden a cumplir con las metas fijadas.

Que en este marco, cabe destacar que con fecha 16 de diciembre de 2004 se sancionó la Ley N° 26.011, que por su artículo 1° aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, que, entre otros, establece plazos para la eliminación de PCBs.

Que con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs N° 25.670 y posteriormente su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de 2007.

Que en la actualidad, la aplicación de la Ley N° 25.670 se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMNACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la UNIDAD DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.

Que en la mencionada Subsecretaría, desde el año 2011, se lleva adelante el Proyecto PNUD ARG 10/G48 “Manejo Racional y Disposición de PCB en Argentina”.

Que a través del Proyecto referido en el Considerando precedente se implementaron múltiples acciones vinculadas a la gestión y eliminación de PCBs, entre las cuales se destacan el relevamiento de información relacionada, la realización de capacitaciones técnicas para el personal, la articulación con actores relevantes de la industria eléctrica, la elaboración de procedimientos técnicos, la articulación con los gobiernos provinciales y municipales, entre otras.

Que por otra parte, tanto la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS como la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría participan en la gestión integral de eliminación PCBs, a través de la aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, respectivamente, advirtiéndose la necesidad de concentrar la información relevante con el fin de identificar problemas, necesidades y desarrollar estrategias de gestión ambientalmente racional de los PCBs.

Que con el objetivo de alcanzar las metas asumidas internacionalmente y lograr un cumplimiento eficiente de la Ley N° 25.670, resulta conveniente unificar bajo una misma área, todas las funciones enunciadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 25.670 y 25.675 y los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y 853 de fecha 4 de julio de 2007.

Por ello.

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Programa Nacional de Gestión Integral de PCBs que se desarrollará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución Nº 355/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 5/10/2020 se encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, la conducción del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE PCB, creado por la presente Resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2° — Serán funciones del Programa:

a. Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCB, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos al ratificar el Convenio de Estocolmo por Ley Nº 26.011;

b. Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley Nº 25.670 y su Decreto Reglamentario Nº 853 de fecha 4 de julio de 2007 así como la normativa complementaria;

c. Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el relevamiento de los poseedores de PCB remanentes, a fin de elaborar en forma conjunta estrategias para su tratamiento, eliminación y disposición final, estableciendo mecanismos de información recíproca;

d. Fomentar y consolidar mecanismos de articulación interjurisdiccionales para la gestión ambientalmente racional de PCB;

e. Impulsar las actuaciones tendientes a la formulación del Plan Nacional de Gestión y Eliminación de PCB, así como a la constitución formal de la Comisión Interministerial y el Consejo Consultivo de carácter honorario creados por el Decreto Nº 853/2007;

f. Fortalecer las capacidades nacionales para los ensayos y determinaciones de PCB, promoviendo la calidad analítica de los laboratorios;

g. Promover la asistencia y asesoramiento técnico de las jurisdicciones locales a fin de fortalecer sus capacidades de control y fiscalización, de manera que puedan dar mayor aplicabilidad al artículo 21 de la Ley Nº 25.670, imponiendo las infracciones y sanciones que correspondan.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 355/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 5/10/2020. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 09/10/2015 N° 154559/15 v. 09/10/2015
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