Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 84/2021

RESOL-2021-84-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20235260- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467, N° 27.541 y N° 27.561, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la modificación del artículo 6° de la Resolución N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que regula el procedimiento de rendición de cuentas de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, provenientes del “FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)”, creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, y reglamentado por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, de acuerdo a los términos del artículo 76° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.

Que, en este marco, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20, en su artículo 8°, enumeró las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre las que se encuentra el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 22 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto N° 875/20 estableció las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en todos los lugares alcanzados por el artículo 9° del referido decreto, detallando en el inciso 3 al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de dicho decreto y en el inciso 4 al turismo, entre otras actividades.

Que, por los artículos 12 y 15 in fine del mismo decreto se impusieron restricciones al uso del servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios y que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que ha implicado una significativa merma en su uso.

Que, por otra parte, en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 125 de Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual, entre otras cuestiones, se dispuso transferir las acreencias del Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del citado decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.

Que, en razón de lo establecido por el artículo 5° de la citada Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a fin de que estas últimas accedan a las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la mentada Ley N° 27.467.

Que, a los efectos del contralor de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL, por intermedio del inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 y N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las jurisdicciones suscribientes remitirán la información relativa al destino de dichos montos que les sea requerida, con el objeto de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, conforme el PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V de la mentada norma.

Que, a tal efecto, mediante el mencionado ANEXO V, modificado por las Resoluciones N° 50/20 y N° 87/20 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció un procedimiento y un modelo de Declaración Jurada a fin de que las jurisdicciones beneficiarias efectúen las rendiciones de las acreencias percibidas en virtud de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para mantener el carácter de beneficiarias.

Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el “FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)” y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que, en tal sentido, por medio de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se reglamentó el mencionado “FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)”.

Que, conforme se desprende del artículo 3° de la mencionada resolución, en una primera etapa se transfirió al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-) destinada a compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, compensación que se distribuyó en concordancia con los segundos convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Provincias, de conformidad con la resolución citada.

Que, a su vez, el tercer párrafo del artículo 3° de la citada Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el remanente entre el monto consignado en el primer párrafo de ese artículo y el referido en el artículo 1° de la misma resolución sería aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso.

Que, por otro lado, mediante el artículo 9° de la mencionada Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que la rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, en virtud de la aplicación de las compensaciones se realizaría a través del procedimiento establecido en el Anexo V de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, debiendo las presentaciones efectuarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/), de acuerdo con el procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con copia al correo electrónico [email protected].

Que, en este contexto, mediante la Resolución N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ordenó la transferencia al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01 la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) provenientes del “FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)”, creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, reglamentado por la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de asistir a las Provincias y, por su intermedio, a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción, mediante una compensación a ser distribuida en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, conforme al monto que se detalla en el ANEXO I que en dicho acto se aprueba, debiendo suscribir las Provincias previo al pago de las acreencias resultantes del mencionado anexo un nuevo Convenio con el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el artículo 6° de la Resolución N° 276/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que la rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones se realizaría a través del procedimiento establecido en el ANEXO V de la Resolución N° 14/20, modificada por su similar N° 50/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo coincidir lo vertido en las declaraciones juradas de rendiciones con las novedades remitidas conforme el procedimiento aprobado por el artículo 6° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y asimismo se dispuso que la presentación de las rendiciones se efectuaría a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) -https://tramitesadistancia.gob.ar/- de acuerdo al procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, enviando copia de las mismas al correo electrónico [email protected].

Que, a su vez, el tercer párrafo del mencionado artículo 6° de la Resolución N° 276/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estipuló que “(…) Una vez efectuadas las rendiciones en conformidad con lo descripto precedentemente, las empresas y jurisdicciones beneficiarías deberán dar continuidad a la metodología dispuesta por la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, procediendo a la rendición del tercer cuatrimestre 2020, cuyo vencimiento operará el día 16 de febrero de 2021.(…)” y que “(…) La falta de cumplimiento de las rendiciones tendrá como consecuencia la suspensión preventiva del beneficio a aquellas empresas y/o jurisdicciones que hubieran incumplido (…).”

Que, en este marco, tomó intervención la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Informe Nº IF-2021-20781439-APN-SSTA#MTR de fecha 09 de marzo de 2021 en el que señaló que la experiencia colectada ha determinado la imposibilidad material de cumplimentar con la manda de efectuar las rendiciones del Fondo COVID-19 mediante el procedimiento establecido en la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, habida cuenta de la falta de adecuación de los sistemas informáticos, como así también las múltiples inconsistencias que se produjeron al intentar adaptar los soportes digitales existentes a la metodología establecida por dicha norma, máxime teniendo en cuenta que las Resoluciones N° 14/20, N° 196/20 y N° 276/20 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE establecen la obligación de rendición de las acreencias devengadas en aplicación de dichas normas, en cabeza de las jurisdicciones provinciales beneficiarias y no bajo responsabilidad de las empresas que prestan servicios en sus respectivos ejidos territoriales como fuera establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 276/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en razón de los motivos expuestos, propició la modificación del procedimiento de rendiciones.

Que, asimismo, la mentada dependencia indicó que el sistema de rendiciones previsto en las Resoluciones N° 14/20, N° 196/20 y N° 276/20, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha resultado de ágil y eficaz aplicación, y propuso, en consecuencia, eliminar la obligación de la proceder a la rendición del tercer cuatrimestre 2020 con vencimiento en fecha 16 de febrero de 2021, y por otro lado, también propuso la actualización del correo electrónico de contacto para las jurisdicciones del interior del país.

Que, en consonancia con ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Providencia Nº PV-2021-20832257-APN-DNTAP#MTR de fecha 9 de marzo de 2021, señaló que no posee objeciones a la continuidad del trámite del proyecto en trato.

Que, en este estado de las actuaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia mediante el Informe Nº IF-2021-21343663-APN-DNRNTR#MTR de fecha 10 de marzo de 2021 en el cual señaló que las razones fácticas que impulsaron la medida en trámite obedecen a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y asimismo consideró que la misma encuentra fundamento técnico en las actuaciones del expediente administrativo citado en el Visto, y su dictado se ajusta a la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia, compartiendo el criterio sustentado por las sus dependientes (conf. Providencia Nº PV-2021-20913473-APN-SSTA#MTR de fecha 9 de marzo de 2021).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, y por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, en virtud de la aplicación del artículo 1° de la presente resolución, se realizará a través del procedimiento establecido en el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, modificada por su similar N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo coincidir lo vertido en las declaraciones juradas de rendiciones con las novedades remitidas conforme el procedimiento aprobado por el artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo al procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, enviando copia de las mismas al correo electrónico [email protected].

La falta de cumplimiento de las rendiciones tendrá como consecuencia la suspensión preventiva del beneficio a aquellas empresas y/o jurisdicciones que hubieran incumplido.”

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 19/03/2021 N° 16179/21 v. 19/03/2021
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