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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


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Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL

Resolución 84/99

Creáse un mecanismo electrónico de comunicación, denominado 'Conexión Directa', por medio del cual se podrá transmitir información entre los usuarios externos autorizados y la Administración Nacional.

Bs. As., 23/6/99

VISTO: El expediente Nº 024-99-80422788-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 20.744, Nº 22.161, Nº 24.013, Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 24.714 y Nº 25.013; los Decretos Nº 333 del 1º de abril de 1996, Nº 1141 del 7 de octubre de 1996, Nº 1187 del 18 de octubre de 1996, Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, Nº 491 del 29 de mayo de 1997, Nº 812 del 16 de julio de 1998; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 555 del 27 de agosto de 1997; las Resoluciones Nº 45 del 17 de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 550 del 23 de junio de 1997, Nº 551 del 26 de junio de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 22.161, Nº 24.241, Nº 24.013, Nº 2 4.557 y los Decretos Nº 333/96, Nº 1141/96 y Nº 491/97 establecen obligaciones de suministrar información.

Que por medio del Decreto Nº 812/98 se creó el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social destinado a coordinar los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos existentes a nivel nacional, a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las personas físicas y jurídicas a nivel tributario y social.

Que por medio del Decreto Nº 1187/96 se aprobó el Plan Estratégico para esta Administración Nacional.

Que uno de los objetivos primordiales de dicho Plan es proporcionar al público una buena calidad de atención.

Que se hace necesario dictar normas a fin de cumplir plenamente con los objetivos del Plan Estratégico para esta Administración Nacional.

Que a esos fines, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha propuesto establecer una Conexión Directa, la cual consiste en un mecanismo de comunicación entre usuarios externos y esta Administración Nacional.

Que su implementación supone una serie de ventajas, tales como el intercambio electrónico de información apoyado por una plataforma tecnológica, la posibilidad de evitar la concurrencia a las dependencias de ANSES y disponer de la oportunidad de envío y recepción de información durante las VEINTICUATRO (24) horas, y la seguridad de la información a transmitir garantizada por la firma digital y la encriptación.

Que la Resolución Nº 45 del 17 de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS introdujo en el ámbito de la Administración Pública Nacional la tecnología relativa al uso de la firma digital como alternativa válida a la firma ológrafa, susceptible de la misma o superior garantía de confianza.

Que la Resolución MTSS Nº 555/97 constituye un antecedente importante en tanto que aprueba un cuerpo de normas y procedimientos para la incorporación del documento digital y la firma electrónica dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la tecnología necesaria para otorgar seguridad a los documentos digitales, así como el intercambio de información digital, se encuentran actualmente disponibles habiendo alcanzado un razonable grado de confiabilidad y confidencialidad.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete sin objeciones que formular.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Creáse 'Conexión Directa', mecanismo electrónico de comunicación a través del cual se podrá transmitir información entre los usuarios externos autorizados y esta Administración Nacional.

Art. 2º — Podrán conectarse a través del medio aludido en el artículo anterior todas las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que mantengan relación con esta Administración Nacional que se encuentran autorizados por la misma y que suscriban la pertinente solicitud.

Art. 3º — La solicitud precedentemente aludida será suscripta por la persona o entidad que solicite la conexión.

Art. 4º — Entiéndase por sujetos conectados a todos los usuarios externos que hayan suscripto la solicitud prevista en el artículo segundo.

Art. 5º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), podrá solicitar en cualquier momento a los sujetos conectados la exhibición de la documentación que acredite el carácter de representante legal autorizado, en tanto la solicitud no venga certificada por escribano público o por entidad bancaria.

Art. 6º — Esta Administración Nacional garantizará la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información transmitida a través de este medio.

Art. 7º — Conexión Directa será el único medio autorizado y aprobado para el intercambio electrónico de información para las aspiraciones que se incorporen al mismo entre los sujetos conectados y ANSES.

Art. 8º — Determínase que la información a ser intercambiada poseerá formatos de dominio público los cuales serán difundidos en la página de Internet del mencionado organismo, quien se compromete a mantener la misma actualizada.

Art. 9º — Establécese que el acceso a Conexión Directa deberá realizarse a través de una computadora personal con las características técnicas mínimas señaladas en la página de Internet de ANSES, y a través del acceso a la red Internet provisto por un Proveedor de Servicios de Internet (ISP) u otras vías de comunicación electrónica que esta Administración Nacional ponga a disposición a tal fin.

Art. 10. — La información a transmitir por este medio tendrá carácter de declaración jurada, siéndoles aplicables en caso de falsedad las sanciones previstas por la normativa vigente.

Art. 11. — Dispónese que el soporte documental de la información transmitida por Conexión Directa deberá permanecer en poder del sujeto conectado, pudiendo ser requerido en cualquier momento por esta Administración Nacional, quien tendrá la facultad de controlarla periódicamente.

Art. 12. — Los sujetos conectados serán responsables de la veracidad de los datos enviados, siendo en consecuencia su exclusiva responsabilidad la correcta transmisión y el resguardo de los mismos.

Art. 13. — Tanto los sujetos conectados, como ANSES asumen la responsabilidad de resguardar los destinos de uso de la información recibida. La falta de cumplimiento de dicha obligación traerá aparejada las sanciones penales correspondientes.

Art. 14. — Créase la Mesa de Ayuda cuyo objeto es el de brindar la información necesaria referida a Conexión Directa.

Art. 15. — Apruébase como ANEXO I de la presente las 'CONSIDERACIONES GENERALES'.

Art. 16. — Apruébase como ANEXO II de la presente la 'NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A CONEXION DIRECTA'.

Art. 17. — Toda la información referida a la mencionada Conexión Directa se encontrará disponible en la página: 'Web' http://www.anses.gov.ar, o la que en el futuro la reemplace.

Art. 18. — La citada Conexión Directa entrará en vigencia a partir del día 05 de abril de 1999.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Leopoldo van Cauwlaert.

ANEXO I

'CONSIDERACIONES GENERALES'

1 GENERALIDADES:

1.1 Conexión Directa es un mecanismo electrónico de intercambio de datos y/o mensajes diseñado, desarrollado y administrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que permite la generación y transferencia de archivos entre las computadoras personales de los sujetos conectados y las computadoras centrales de ANSES.

La transmisión de los archivos se realiza en ambos sentidos cifrada (encriptada) y firmada digitalmente.

De esta manera se garantizan:

— La privacidad, no permitiendo el acceso a la información por personas distintas a las que está destinada.

— La autenticidad, ya que a través de una firma digital se puede determinar la identidad del emisor.

— La integridad del mensaje, impidiendo que el documento sea alterado.

La transferencia de archivos permitirá al sujeto conectado enviar información a través de Conexión Directa y recibir la respuesta por el mismo medio u otro que garantice la fehaciente comunicación.

1.2 Aplicativos PC: constituye el conjunto de programas, a través del cual el sujeto conectado, genera los archivos a transmitir a ANSES y procesa los archivos recibidos desde esta última.

Cada aplicativo PC será específico para cada tipo de requerimiento.

1.3 Aplicativo TRANSPC: consiste en un programa de comunicaciones diseñado y desarrollado por ANSES que permite realizar la transmisión de archivos entre el sujeto conectado y esta Administración.

1.4 Aplicación: se denomina así al sistema informático a través del cual ANSES, procesa los datos transmitidos por el aplicativo de transferencia (TRANSPC) y genera los archivos de respuesta que aquélla envía al sujeto conectado.

1.5 Interfaces: conjunto de normas que definen el formato de los archivos generados y recibidos por un aplicativo PC.

Las características sobre las mismas se podrán encontrar en la 'Web' de ANSES.

1.6 Conjunto de Elementos de Distribución (CED): se denomina así a la serie de componentes que el sujeto a conectar recibirá de ANSES para generar, transmitir y recibir los archivos.

El mismo consiste en:

— Identificador: este elemento le permitirá a ANSES identificar al sujeto conectado.

— Clave de Presentación: este elemento permitirá certificar la autenticidad de la identidad del usuario, en la primera ocasión en la que se conecta.

Se remitirá, al sujeto a conectar, en dos partes que deberán ser ingresadas en forma concatenada la primera vez que establezca conexión con ANSES.

El aplicativo TRANSPC genera la dupla de claves públicas y privadas conforme a la normativa legal señalada en los considerandos de la presente.

Para resguardar esta dupla de claves, el sujeto a conectar deberá generar su propia contraseña la cual le permitirá cifrar (encriptar) el archivo en el cual se guardan dichas claves. Esta contraseña es requerida cada vez que se ingresa al sistema.

El usuario podrá modificarla cada vez que lo desee.

— Número de Identificación Personal de Denuncias: este elemento le permitirá al usuario que se encuentre imposibilitado de utilizar CONEXIÓN DIRECTA, identificarse ante ANSES para notificar la pérdida o sustracción de las claves y/o contraseña.

2 REQUERIMIENTO PARA ESTABLECER CONEXION DIRECTA:

Las aplicaciones generadas funcionan en entorno PC bajo sistema operativo MS Windows.

Las características mínimas básicas están disponibles en la 'Web' de ANSES.

3 ASPECTOS JURIDICOS:

3.1 Eficacia-validez: los documentos digitales transmitidos a través de Conexión Directa se considerarán válidos y eficaces surtiendo todos los efectos legales y probatorios.

3.2 No repudiabilidad del documento digital: no podrá invocarse la repudiabilidad de los documentos digitales transmitidos a través de Conexión Directa cualquiera fuere la causa, debido a que todo archivo a ser intercambiado entre el sujeto conectado y ANSES, estará firmado digitalmente.

3.3 Resguardo: los sujetos conectados estarán obligados a adoptar los resguardos necesarios para evitar —voluntaria o involuntariamente— la utilización por parte de terceros no autorizados de su clave privada.

3.4 Responsabilidad de las partes sobre el documento digital: cada emisor asume la responsabilidad por la integridad y confidencialidad de la información suscripta y emitida.

3.5 Confidencialidad de la información: tanto la información transmitida por los sujetos conectados, como el proceso efectuado por ANSES, tendrán carácter confidencial y, debido a que la información será sometida a un proceso de cifrado o encriptamiento, sólo podrán ser comprensibles entre ambos sujetos descriptos, siendo esa información indescifrable para terceros que pudieren acceder ilegalmente al sistema.

ANEXO II

'NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A CONEXION DIRECTA'

1 RECEPCION DE LAS SOLICITUDES DE CONEXION:

1.1 El interesado que desee adherirse a Conexión

Directa deberá enviar a la GERENCIA OPERACIONES de ANSES, Area 'Conexión Directa', sita en Paseo Colón 239, 6to. piso Capital Federal, CP: 1063, la Solicitud de Adhesión, con los datos que en ella se requieren, la cual se encuentra disponible en la 'Web' de ANSES.

1.2 La GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de ANSES generará el Conjunto de Elementos de Distribución (CED) para los interesados cuyas solicitudes hayan sido confeccionadas en forma correcta y se enviará dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.

2 ENVIO DEL CED:

2.1 ANSES enviará a los sujetos a conectar, al domicilio legal declarado en la solicitud de adhesión, los elementos constitutivos del CED descriptos en el ANEXO I, Apartado 1, punto 1.6 de la presente Resolución.

2.2 Dichos elementos serán remitidos por correo en dos oportunidades:

2.2.1 En un primer envío se remitirá el Identificador y la primera parte de la clave de presentación.

2.2.2 En un segundo envío, luego de recibida la constancia de recepción de la primera parte de la clave de presentación, ANSES procederá a generar y remitir la segunda parte de la clave de presentación y el Número de Identificación Personal de Denuncias.

2.3 El destinatario de la documentación contenida en los envíos anteriormente citados, será el representante legal, firmante de la solicitud de conexión mencionada en el Apartado 1, punto 1.1 del presente ANEXO.

3 CONSULTAS Y RECLAMOS A LA MESA DE AYUDA:

3.1 Reclamos por la no recepción o recepción defectuosa de algunos de los elementos del CED;

3.2 reclamos por la pérdida o sustracción de una o ambas partes de la clave de presentación (sin haberse establecido conexión);

3.3 reclamos por la pérdida del Número de Identificación Personal de Denuncias y

3.4 reclamos por la pérdida, sustracción o imposibilidad de uso de la clave privada de seguridad.

En estos casos deberá efectuar el reclamo pertinente ante la Mesa de Soporte Telefónico, la cual indicará al interesado los pasos a seguir.

3.5 Multiplicidad de subusuarios para un mismo sujeto conectado.

Los sujetos conectados, usuarios de Conexión Directa, que posean sucursales o filiales y deseen otorgarles una clave, deberán solicitarlo a esta Administración Nacional.

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