Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 84/96
Establécense las normas y procedimientos a los que se deberán ajustar las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales.
Bs. As., 31/1/96
VISTO el articulo 43° de la Ley 24.624, los Decretos N° 645 del 4 de mayo de 1995 y el 1024 del 7 de julio de 1995 y la Resolución N° 4/96-S. H., y CONSIDERANDO:
Que el citado artículo de la Ley 24.624 norma acerca de la aprobación de las plantas de personal pertenecientes a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP).
Que en el segundo párrafo de dicho artículo se dispone la entrega de datos, en el marco de lo determinado por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995.
Que, por otra parte, el aludido Decreto Nº 1024/95 incorpora las Unidades citadas a la Cuenta Unica del Tesoro, por lo tanto cabe prever que el suministro de información utilice los circuitos de entrada comunes a las Ordenes de Pago de haberes.
Que, como consecuencia de lo expresado precedentemente, deviene necesario establecer las normas y procedimientos a que se ajustará la mencionada entrega de datos a la SECRETARIA DE HACIENDA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales deberán entregar a la SECRETARIA DE HACIENDA un archivo, en soporte magnético, con los datos de todos los consultores cuyo financiamiento sea atendido por cada programa, en función de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 24.624, para conformar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria definida en el Decreto Nº 6454 del 4 de mayo de 1995 a partir del mes de enero de 1996.
Art. 2º — Apruébanse las normas técnicas y plazos a los que deberán ajustarse las Unidades Ejecutoras de los Préstamos para la entrega de la plataforma mínima de información salarial presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 645/95 que se detallan en los Anexos I y II a la presente Resolución y forman parte integrante de la misma.
Art. 3º — Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales remitirán, juntamente con la plantilla Anexo I, contenida en la Resolución Nº 4/96-S.H., un archivo en soporte magnético con los datos detallados en dicho Anexo I, de acuerdo con el formato que, como Anexo II de la presente Resolución, forma parte integrante de la misma. Esta remisión se efectivizará con la primera entrega del Anexo I de la Resolución Nº 4/96-S.H. y con cada modificación al mismo, si las hubiere.
Art. 4º — El titular de la Unidad Ejecutora de Préstamos (UEP) será responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.624.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.
ANEXO I
PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIA
ADMINISTRACION
ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIA (Artículo 43, Ley 24.624)
1. — ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA
1.1. — La Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda administrará el sistema de base de datos de la PLATAFORMA MINIMA SALARIAL PRESUPUESTARIA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 24.624, definida en el Decreto Nº 645/95, a través de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.
2. — ENTREGA DE INFORMACION MENSUAL
2.1. — UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS (UEP) NO INCORPORADAS AL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 1024/95 A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION
2.1.1. — Las Unidades Ejecutoras de Préstamos (UEP) que, a la fecha de la presente Resolución, no se hayan incorporado a las previsiones contenidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1024 del 7 de julio de 1995, deberán entregar, antes del último día hábil de cada mes, en la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera, la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria correspondiente a dicho período, por medio de un archivo en soporte magnético con información proveniente de los pagos a consultores, ajustado a las NORMAS DE INTERFASES determinadas en la presente Resolución.
2.2. — UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS (UEP) INCORPORADAS AL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 1024/95 A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION
2.2.1. — Las Unidades Ejecutoras de Préstamos (UEP) cuyo funcionamiento se ajuste a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 1024/95, deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION un archivo en soporte magnético con información proveniente de los pagos a consultores, ajustado a las NORMAS DE INTERFASES determinadas en la presente Resolución.
2.2.2. — La entrega se efectivizará, por parte de cada UEP, juntamente con la del formulario de contabilidad C-41 'ORDEN DE PAGO'. El archivo deberá contener los movimientos generados por los pagos a consultores que hubieren producido la demanda de fondos documentada a través del formulario mencionado, presentado ante la Contaduría General de la Nación. Se incluirá, asimismo, la información correspondiente al pago de los consultores no discriminados en la ORDEN DE PAGO, cuyo financiamiento sea atendido por cada Programa.
2.2.3. — Cada entrega de una ORDEN DE PAGO, complementaria a la prevista en el punto 2.2.1. dentro del lapso que medie entre el día inmediatamente posterior a la correspondiente al punto anterior, hasta el día de entrega de la ORDEN del mes, deberá ser acompañada por un archivo en soporte magnético que será entregado en la Contaduría General de la Nación y contendrá los movimientos generados por el sistema generador de pagos a consultores que originaron la demanda de fondos adicional.
2.4. — La entrega de la plataforma mínima, juntamente con la orden de pago, se deberá atener, asimismo, a la metodología dispuesta en la Circular Nº 41/95 de la Contaduría General de la Nación.
3. - REQUISITOS PARA LA INFORMACION ENTREGADA
3.l. - La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público evaluará la consistencia de la Información contenida en el archivo en soporte magnético entregado (Puntos 2.1 y 2.23), de acuerdo con las siguientes condiciones:
3.2. - Los datos enviados en cada campo de los lotes de información deberán corresponder a las definiciones contenidas en las NORMAS DE INTERFASES (Anexo II de la presente Resolución).ANEXO IIPLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIANORMAS DE INTERFASES
UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS (UEP)
INDICE
I. - INTRODUCCION
II. - CONCEPTOS BASICOS
A - ESQUEMA FUNCIONAL
B. - LOTE DE INFORMACION
III. - DETALLES DE INTERFASES
A. - FORMULARIO DETALLADO
B. - ARCHIVOS DE DATOS
C. - MEDIOS DE ALMACENAMIENTO
D. - CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
E. - PERIODICIDAD DE ENTREGA
IV. ESQUEMA ADMINISTRATIVO
A - PRIMERA ENTREGA DE INFORMACION
B. - GENERACION DE LOTES DE INFORMACION
V. - LOTES DE INFORMACION
A. - DATOS DE PERSONAS
B. - LIQUIDACION DE HABERES
C. - CONCEPTO DE LIQUIDACION DE HABERES
VI. - INFORMACION COMPLEMENTARIA
A. - FORMULARIO 'DETALLE DE ARCHIIVOS-LOTE DE INFORMACION'
B. - ETIQUETAS DE MEDIOS MAGNETICOS
C. - LISTADOS DE CODIGOS VALIDOS
1 - INTRODUCCION
1. - OBJETIVOS
1.1. - Definir un esquema por medio del cual se logre el correcto flujo y actualización de Información entre cada Unidad Ejecutora de Préstamos (UEP) y la Secretaría de Hacienda.
1.2. - Establecer la estructura de registro par los archivos de información que componen la interface.
1.3. - Establecer la frecuencia en la cual se deberán enviar o recibir los archivos de información que componen la Interfase.
En este esquema se define a una unidad central (Secretaría de Hacienda), la que estará encargada del manejo centralizado de la Información y las distintas Unidades, además de los sistemas con los que se relacionará.
Tanto la Secretaría de Hacienda como las Unidades, serán consideradas como entidades independientes y, cada una de éstas, tendrá asociado un código que las identificará de manera unívoca en el equipo central.
El proceso de generación de información entre la unidad central y las UEPs estará sujeto a un estándar de generación y el ente encargado de respetarlo e interpretarlo será la interfase.
B. - LOTE DE INFORMACION
1. - CONCEPTO
Se denomina lote de información al grupo físico de archivos y formularios que compone una unidad lógica de Información. Ejemplo 'Liquidación de Haberes', 'Datos de Personas'.
El esquema se basa en la definición del formularlo 'DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE INFORMACION', el que poseerá toda la información necesaria para la identificación del lote y sus componentes y de la confección de archivos de datos generados en base a estándares prefijados.
El lote de información deberá ser generado y enviado con una determinada periodicidad. La misma es la establecida por la presente Resolución y se referirá a ésta con el nombre de 'FRECUENCIA'.
A cada lote de información generado, se le asignará un número secuencial llamado 'NUMERO DE LOTE'. Este número deberá ser asignado secuencialmente y sirve para controlar el ingreso de lotes de información en la Secretaría de Hacienda. Por cada código de lote de información/unidad se tendrá una secuencia de numeración propia.
En el caso de tener que realizar una anulación de un lote de información, esa se verá reflejada en el formulario detallado, el que deberá ser enviado posteriormente a la Secretaría de Hacienda.
2. - COMPONENTES
2.1. - FORMULARIO 'DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE INFORMACION'
Este es el documento administrativo en el cual se encuentran todos los datos referidos a la generación del lote de información.
Contenido del formularlo:
Descripción del motivo del formulario. Podrá tomar dos valores: 'Generación de lote de información' o 'Anulación del lote de información'.
FRECUENCIA de lote: Con cada entrega de Orden de Pago.
Código de UEP que generó el lote de información.
Fecha en la que se realizó el proceso de generación del lote de información.
Próxima fecha en la cual está planeada la generación del lote de información.
Fecha a la que se corresponden los datos enviados.
NUMERO DE LOTE asignado a lote de información.
Nombres físicos de los archivos de datos involucrados en el proceso de generación del lote de información.
Cantidad de registros que poseen cada uno de los archivos de datos.
2.2. - ARCHIVOS DE DATOS
El lote de información está compuesto por uno o varios archivos de datos. Cada uno de estos se corresponde con una tabla de la base de datos, por lo que contendrá toda la información necesaria para su actualización.
Características principales:
Contiene la información correspondiente a la transferencia de datos que se está efectuando de acuerdo con los formatos establecidos por los diseños detallados de cada aplicación.
Deberán seguir un estándar preestablecido de formato de fechas, dígitos y caracteres.
Los datos deben estar encolumnados y la longitud del registro total debe ser siempre igual para todos los que compongan el archivo. El largo del registro será definido por el diseño de detalle de cada módulo.
Referencias:
a. - Se detalla el motivo del documento. Este campo solo podrá contener los siguientes valores:
Generación de lote de información
Anulación de lote de Información
b. - Código de UEP que generó el lote de información.
c. - Descripción del código de UEP anteriormente mencionado.
d. - Número de lote asignado al proceso de generación o anulación del lote de información.
e. - Debe ser coincidente con el número registrado en el Formulario de Contabilidad C-41 'Orden de Pago', correspondientes a los archivos entregados.
f. - Fecha en la cual fueron generados los archivos. El formato de la fecha deberá ser el siguiente:
DD/MM/AAAA (Día/Mes/Año)
g. - Período correspondiente a la información generada.
h. -Fecha programada de próxima generación del lote de información. El formato deberá ser igual al de la fecha de generación.
i. - Nombre y extensión del archivo físico generado.
j. - Descripción de contenido del archivo de datos.
k. - Cantidad de registros contenidos en el archivo de datos.
1. - Cantidad de bytes del archivo de datos.
m. - Unidad: código de unidad de la etiqueta externa pegada al disquete donde se encuentra el archivo mencionado.
o. - Firma y aclaración del responsable de la confección del documento y generación del lote de información y del responsable de la UEP emisora.
B. - ARCHIVOS DE DATOS
1. - NOMBRE
El nombre del archivo físico estará constituido de la siguiente forma:
ZZCCXNNN.sir
Donde
ZZ Código de UEP que realizó la generación del lote de información.
CC Código de lote de información generado.
X Número de secuencia de archivo de datos. Permite determinar qué información está contenida dentro del archivo. Este se corresponde con el número de identificación de la tabla de la base de datos dentro de la definición de lote de información.
NNN Número de lote asignado al proceso de generación del lote de información.
Todos los archivos deberán tener la extensión 'sir'
Ejemplo:
2. - FORMATO DE ARCHIVO
Dentro de un archivo de datos existirán N cantidad de registros, donde cada uno de éstos estará compuesto por una M cantidad de campos.
Los distintos campos del registro tendrán una longitud determinada en cada caso. Por lo que dentro del archivo los campos se encontrarán encolumnados.
Ejemplo:
Tipo de documento: | Carácter de 4 posiciones |
Número de documento: | Numérico de 12 posiciones |
Fecha de nacimiento: | Carácter de 8 posiciones |
La generación del registro será como sigue:
DNI | 760147519940101 |
CI | 2187698719940208 |
DNI | 2195391719950107 |
Con respecto al formato de las columnas, éstas deberán cumplir las siguientes pautas:
Aquellas columnas que en su contenido detallen fechas deberán estar formateadas de la siguiente forma:
AAAAMMDD
donde:
AAAA | Año |
MM | Mes del año (1 ~ 12) |
DD | Día del mes (1 ~ 31) |
Estas fechas deberán ser comprobadas como válidas.
Tanto el mes como el día deben conservar dos posiciones en la fecha, llenando los espacios faltantes con cero a izquierda (EJ.: 1994010l).
Una columna poseerá un valor nulo en el caso de no contener absolutamente ningún valor. En este caso el campo correspondiente estará en blanco.
La Información en la columna estará justificada a izquierda en el caso de tratarse de campos alfanuméricos y a derecha en el caso de campos numéricos.
C. - MEDIOS DE ALMACENAMIENTO
Los disquetes utilizados deberán ser de 3,5 pulgadas y de 1.44 Mb o 720 Kb de capacidad.
Todos aquellos medios magnéticos externos utilizados para la comunicación de los lotes de información deberán estar etiquetados y codificados con la siguiente etiqueta:
Donde
a. - Al igual que el nombre del archivo de datos el código de unidad está formado por la concatenación del código de UEP, código de lote y número de lote.
b. - Número secuencial de disco.
c. - Código de institución generadora de la información contenida en el disquete.
d. - Código de lote de información contenida en el disquete.
e. - Número de lote de información contenido en el disquete.
f. - Número de disquete del lote. Se corresponde con el campo 'b'.
g. - Número total de discos utilizados..
Ejemplo:
Un disquete deberá contener solo un lote de información a causa de su rotulación. Esto es necesario para facilitar la identificación que contienen los mismos.
Con respecto al disquete, este deberá estar formateado bajo sistema operativo MS*DOS versión 5.0 en adelante.
D. - CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
La información DEBERA ser resguardada en el soporte magnético utilizando el utilitario 'PKZIP'con la opción de encriptado, (-s).
En caso que el lote de información ocupe más de un disquete, se deberá utilizar la opción de backup en multivolumen.
Ejemplo:
pkzip. -s(a) -& -eX -A -P -R a: (b).zjp (c)\(d).sir
Donde
a. - Password que suministrará la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público
b. - Es el nombre formado por la concatenación del código de UEP, código de lote y número de lote (ZZCCNNN).
c. - Directorio donde se encuentran los archivos de datos del lote de información.
d. - Es el nombre formado por la concatenación del código de UEP, código de lote, carácter '?' y número de lote (ZZCCCNNN).
El comando para tomar la información de un disquete que haya sido creado con el utilitario pksip será el siguiente:
pkunzip -s(a) -D a:(b).zip
Donde
a. - Password que suministrará la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público
b. - Es el nombre formado por la concatenación del código de UEP, código de lote y número de lote (ZZCCNNN)
Nota: Los códigos ZZ, CC y NNN son los utilizados en el punto III.B. 1 del presente anexo.
E. - PERIODICIDAD DE ENTREGA
Se deberá entregar un juego de Lotes de información (DP - Datos de Personas, CH - Conceptos de Haberes y LH - Liquidación de Haberes) por cada formulario de Orden de Pago presentada.
F. - CONTROL DE CONSISTENCIA EN LA ENTREGA DEL JUEGO DE LOTES DE INFORMACION
La suma de la columna 'Importe Total del Concepto' en el archivo 'Detalle de Haberes' será consistida con el total de la columna 'Importe' del formulario de Contabilidad C-41 'Orden de Pago' (que atiende los conceptos Sueldos, Aportes y Contribuciones y Otros Haberes).
IV - ESQUEMA ADMINISTRATIVO
GENERACION DE LOTES DE INFORMACION
Se deberá generar el lote de información de acuerdo a la periodicidad de envío indicada, proceder a la creación de los archivos de datos y completar el formulario detallado del lote de información.
Los archivos de datos deberán ser generados por el sistema propietario tomando en cuenta los estándares de generación, nomenclatura de archivos y llenado de formularios detallados, definidos en capítulos anteriores. Estos archivos deberán contener la Información Mensual de cada Liquidación de Contratos.
El número de lote asignado al proceso de generación deberá ir incrementándose en una unidad por cada lote enviado a la Secretaría de Hacienda. Este número deberá ser correlativo y no se permitirá discontinuarlo.
REFERENCIAS: Capitulo V 'LOTE DE INFORMACION'