ZONAS DE FRONTERA
EXCEPCIONES PARA ARGENTINOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Ago-1984
Resumen:
EXCEPCIONES PARA ARGENTINOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 346 Y CIUDADANOS ARGENTINOS QUE ADQUIRIERON LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY 21795, CONFORME AL ARTICULO 10, INCISO B DE LA MISMA.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 8 DE LA RESOLUCION 85/1985 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, B.O. 22/07/1985, PAG. 8.