ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 838/2019
RESFC-2019-838-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019
VISTO el EX-2019-103259525- -APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto en la Resolución Nº 175/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, y en la Resolución RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA del 04 de abril de 2019, la Secretaría de Gobierno de Energía resolvió derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 752 del 12 de mayo de 2005.
Que en el mismo acto, se encomendó a este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en el ámbito de su competencia, a emitir la normativa complementaria para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la citada Resolución.
Que en ese contexto, se emitió la RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de noviembre de 2019, por la que se resolvió, en su Artículo 1º, que los usuarios del Servicio General P Grupo III podrían optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes.
Que todo ello, en el marco del proceso de normalización contractual entre proveedores y prestadoras del servicio de distribución de gas natural, con la plena vigencia de las previsiones de la Ley Nº 24.076.
Que, sin perjuicio de la vigencia de la medida dispuesta, se ha advertido un error en lo establecido en el Artículo 1º de la citada Resolución RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, respecto a la enunciación de los usuarios alcanzados, y el traslado a los mismos de lo establecido por la Resolución RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la rectificación del citado Artículo, y donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P Grupo III podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”, deberá decir: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P incluidos en los Artículos 5° y 6° de la Resolución 752/05 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”.
Que por otra parte, corresponde aclarar que se encuentran incluidos en los alcances de la citada medida, los usuarios previstos en el Artículo 8º de la Resolución S.E. N° 752/2005, que si bien no se encontraban alcanzados por las disposiciones de los artículos 5º y 6º antes citados, quedaron posteriormente bajo el régimen de “unbundling”, sin posibilidad de volver a contratar el abastecimiento de gas a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes.
Que, el dictado de la presente medida se encuadra en las previsiones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), en cuanto dispone que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que ha tomado intervención previa el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inc. a) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P Grupo III podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”, debe decir: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P incluidos en los Artículos 5°, 6° y 8º de la Resolución 752/05 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”.
ARTÍCULO 2º. Los alcances de la medida dispuesta resultarán extensivos a los previstos en el Artículo 8º de la Resolución S.E. N° 752/2005, que si bien no se encontraban alcanzados por las disposiciones de los artículos 5º y 6º de la citada Resolución, quedaron posteriormente bajo el régimen de “unbundling”, sin posibilidad de volver a contratar el abastecimiento de gas a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
Resolución 838/2019
RESFC-2019-838-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019
VISTO el EX-2019-103259525- -APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto en la Resolución Nº 175/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, y en la Resolución RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA del 04 de abril de 2019, la Secretaría de Gobierno de Energía resolvió derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 752 del 12 de mayo de 2005.
Que en el mismo acto, se encomendó a este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en el ámbito de su competencia, a emitir la normativa complementaria para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la citada Resolución.
Que en ese contexto, se emitió la RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de noviembre de 2019, por la que se resolvió, en su Artículo 1º, que los usuarios del Servicio General P Grupo III podrían optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes.
Que todo ello, en el marco del proceso de normalización contractual entre proveedores y prestadoras del servicio de distribución de gas natural, con la plena vigencia de las previsiones de la Ley Nº 24.076.
Que, sin perjuicio de la vigencia de la medida dispuesta, se ha advertido un error en lo establecido en el Artículo 1º de la citada Resolución RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, respecto a la enunciación de los usuarios alcanzados, y el traslado a los mismos de lo establecido por la Resolución RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la rectificación del citado Artículo, y donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P Grupo III podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”, deberá decir: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P incluidos en los Artículos 5° y 6° de la Resolución 752/05 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”.
Que por otra parte, corresponde aclarar que se encuentran incluidos en los alcances de la citada medida, los usuarios previstos en el Artículo 8º de la Resolución S.E. N° 752/2005, que si bien no se encontraban alcanzados por las disposiciones de los artículos 5º y 6º antes citados, quedaron posteriormente bajo el régimen de “unbundling”, sin posibilidad de volver a contratar el abastecimiento de gas a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes.
Que, el dictado de la presente medida se encuadra en las previsiones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), en cuanto dispone que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que ha tomado intervención previa el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inc. a) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P Grupo III podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”, debe decir: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P incluidos en los Artículos 5°, 6° y 8º de la Resolución 752/05 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”.
ARTÍCULO 2º. Los alcances de la medida dispuesta resultarán extensivos a los previstos en el Artículo 8º de la Resolución S.E. N° 752/2005, que si bien no se encontraban alcanzados por las disposiciones de los artículos 5º y 6º de la citada Resolución, quedaron posteriormente bajo el régimen de “unbundling”, sin posibilidad de volver a contratar el abastecimiento de gas a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 07/01/2020 N° 575/20 v. 07/01/2020