MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 838/2013
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº 5.816/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 —modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002— dispuso que en aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o la asociación sindical de trabajadores con personería gremial representativa de los trabajadores del establecimiento, cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrán impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien —a pedido de parte y de resultar procedente— requerirá dictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que para cumplir con la labor encomendada, esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en debate.
Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el artículo 4° de la mencionada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434/02.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, determinando el procedimiento a seguir en los casos donde se contrate una entidad oficial o privada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del M.T.E. y S.S. Nº 434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
En aquellos casos en que se presenten impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo necesario, con entidades oficiales o privadas reconocidas y que estén acreditadas de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro las reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones ambientales necesarias para la emisión del correspondiente dictamen de insalubridad.
Procedimiento:
1- La Contratación se realizará mediante los procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de Contrataciones para la Administración Pública Nacional establecido por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
2- Las especificaciones de los contaminantes serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en la inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003.
3- Las tomas de muestras que realicen las entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con personal de esta S.R.T.
4- El prestador contratado deberá informar el resultado de las determinaciones ambientales respetando los siguientes puntos:
• El Protocolo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212/03.
• Calibración de los equipos.
• Técnica de muestreo y método analítico acorde a Normas NIOSH.
• Resultados, contenidos y valores normales conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la reemplace.
5- Una vez recibida la medición, la Gerencia de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los resultados obtenidos para establecer si se ha cumplido con lo señalado en los puntos 2 y 4 de este Anexo. De establecerse que la medición reúne los requisitos necesarios, se procederá a la emisión del informe técnico-médico.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 838/2013
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº 5.816/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 —modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002— dispuso que en aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o la asociación sindical de trabajadores con personería gremial representativa de los trabajadores del establecimiento, cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrán impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien —a pedido de parte y de resultar procedente— requerirá dictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que para cumplir con la labor encomendada, esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en debate.
Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el artículo 4° de la mencionada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434/02.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, determinando el procedimiento a seguir en los casos donde se contrate una entidad oficial o privada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del M.T.E. y S.S. Nº 434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
En aquellos casos en que se presenten impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo necesario, con entidades oficiales o privadas reconocidas y que estén acreditadas de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro las reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones ambientales necesarias para la emisión del correspondiente dictamen de insalubridad.
Procedimiento:
1- La Contratación se realizará mediante los procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de Contrataciones para la Administración Pública Nacional establecido por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
2- Las especificaciones de los contaminantes serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en la inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003.
3- Las tomas de muestras que realicen las entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con personal de esta S.R.T.
4- El prestador contratado deberá informar el resultado de las determinaciones ambientales respetando los siguientes puntos:
• El Protocolo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212/03.
• Calibración de los equipos.
• Técnica de muestreo y método analítico acorde a Normas NIOSH.
• Resultados, contenidos y valores normales conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la reemplace.
5- Una vez recibida la medición, la Gerencia de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los resultados obtenidos para establecer si se ha cumplido con lo señalado en los puntos 2 y 4 de este Anexo. De establecerse que la medición reúne los requisitos necesarios, se procederá a la emisión del informe técnico-médico.
e. 20/05/2013 N° 35652/13 v. 20/05/2013