Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 835/2022

RESOL-2022-835-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, los Decretos Nros. DCTO-2021-493-APN-PTE, DCTO-2021-711-APN-PTE, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020, RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021 y RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha de 29 de diciembre de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.

Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa.

Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.

Que, dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre otras.

Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL- 2020-285-APN-MDS entre las que se estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Que por Resolución N° RESOL RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.

Que el Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS dispuso LINEAMIENTO PROCEDIMENTAL PARA EL TRASPASO DE TITULARES DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.

Que a través de la Resolución RESOL-2022-365-APN-MDS de fecha 12 de abril de 2022, se aprobaron los LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES INTERNOS inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, a través del Anexo I identificado como IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que la implementación de políticas públicas sociales requiere de constantes evaluaciones con el objeto de readecuar su implementación atendiendo las cambiantes necesidades sociales con el propósito de optimizar sus resultados en beneficio de los sectores de mayor vulnerabilidad.

Que, en el marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resulta necesario instrumentar nuevos procedimientos administrativos a fin de dotar de mayor celeridad la ejecución del mismo y garantizar el cumplimiento del objeto social con el que dicho Programa fuera creado.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 503 de fecha 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el apartado 6.5 correspondiente a LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” que, como ANEXO IF-2021-126061188-APN- UEPNISPYDLPT#MDS fueron aprobados por la Resolución Nº RESOL-2021-1868- APN-MDS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“6.5. Unidades de Evaluación:

A los efectos del acompañamiento, análisis, evaluación de los Planes de actividades presentados y de la verificación del cumplimiento de las corresponsabilidades establecidas por el PROGRAMA, se conformarán Unidades de Evaluación en todo el territorio nacional, pudiendo suscribirse para ello convenios con Universidades Nacionales.

La facultad de verificación incluye la evaluación y/o validación de la certificación de la contraprestación que realizan los titulares de acuerdo a los proyectos de tipo socio-productivos, socio-laborales, socio-comunitarios o de terminalidad educativa que prevén los lineamientos generales del Programa.

Las sedes de dichas unidades serán determinadas de acuerdo a las posibilidades vigentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con la excepción de los casos en que se hayan celebrado convenios con Universidades Nacionales con el objeto de la conformación de una unidad de evaluación, caso en el cual del convenio arribado deberá surgir la determinación de la misma.

Se podrá disponer además de instancias y puntos de atención directa a los titulares del PROGRAMA y Grupos de Trabajo en los Centros de Referencia, en aquellos que dispongan las instituciones u organismos con los que se haya convenido, o en otros que se conformarán como “Centros de Economía Popular” y serán integrados por personal de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Las Unidades de Evaluación proveerán en forma periódica a la Autoridad de Aplicación el resultado de las verificaciones efectuadas en relación al cumplimiento de las corresponsabilidades del PROGRAMA a los fines que la misma disponga las medidas que correspondan en función del cumplimiento de los objetivos del mismo.

Asimismo, las Unidades de Evaluación promoverán una planificación de la producción popular, tendiente a identificar necesidades de capacitación, promoción del trabajo e integración social con la finalidad de mejorar la empleabilidad y formación de los titulares. Dicha información será provista a la Autoridad de Aplicación para que la misma facilite mecanismos de acceso de los titulares, grupos de trabajo y Unidades de Gestión a aquellas prestaciones técnicas y materiales brindadas por el Estado y/o a la generación de otras que resulten necesarias a los objetivos del PROGRAMA.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Zabaleta

e. 13/07/2022 N° 53095/22 v. 13/07/2022
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