MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 835/2019
RESOL-2019-835-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72719150- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, se dispuso la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, con carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con lo establecido en la presente ley. Asimismo, las relaciones de consumo son las regidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que de acuerdo al Artículo 16 de la Ley Nº 26.993, estableció que la incomparecencia injustificada del proveedor o prestador debidamente citado a una audiencia, implicará dar por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación, estableciéndose que la tercera parte de la multa percibida, siempre que tal importe no supere el valor de su reclamo, será destinada al consumidor.
Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, designó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación respecto del Título I de la citada ley.
Que mediante la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se readecuó el procedimiento de ejecución de las multas por incomparecencia injustificadas y se aprobaron como Anexos I y II, el Certificado de Imposición de Multa y el Certificado Definitivo de Imposición de Multa respectivamente, estableciéndose los mecanismos para pagar al consumidor la tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia injustificada.
Que, por otra parte, cabe recordar que a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se dictó el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, el cual aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos facilitando el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se incorporaron al Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los Objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, encontrándose entre ellos, el de supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y entender en las políticas vinculadas con la defensa del consumidor, y en las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Título I de la Ley N° 26.993 de Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.
Que en atención a la experiencia acumulada desde la implementación del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y teniendo en miras el plan de modernización del estado que se viene implementando, resulta necesario modificar la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a los fines de agilizar los procedimientos allí establecidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 202/15 y 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 157 de fecha 9 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que las actas y toda otra documentación pertinente relacionada con la sustanciación de reclamos de consumidores y usuarios, en el marco del Título I de la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, deberá ser presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) cuya implementación fuere aprobada mediante Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, a través de la página web (www.argentina.gob.ar/tramites-a-distancia)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- En caso de incomparecencia del requerido, el conciliador deberá emitir el Certificado de Imposición de Multa, cuyo modelo se aprueba como Anexo I (IF-2019-75076120-APN-DNDC#MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución, y presentarlo junto con las actas labradas y la documentación del caso, para la prosecución del trámite a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Emitido el Certificado Definitivo de Imposición de Multa, el cual se aprueba como Anexo II (IF-2019-75076181-APN-DNDC#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, la Autoridad de Aplicación intimará al incompareciente al pago de la multa dispuesta por el término de DIEZ (10) días hábiles, haciendo referencia a las modalidades establecidas a ese efecto, previstas en el Artículo 9º de la presente resolución”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia injustificada y/o el equivalente al monto del reclamo, si este fuere menor a la tercera parte de la multa, será transferida por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
A los efectos del cobro, el consumidor deberá presentar al conciliador la constancia de su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o su Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o su Clave de Identificación (C.D.I.)”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CERTIFICADO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2015)
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993.
Incompareciente:
Domicilio:
Expediente N°:
Fecha de la audiencia de la incomparecencia:
Fecha de la notificación de la audiencia:
Firma Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED:
N° de Certificado de Imposición de Multa:
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 835/2019
RESOL-2019-835-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72719150- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, se dispuso la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, con carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con lo establecido en la presente ley. Asimismo, las relaciones de consumo son las regidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que de acuerdo al Artículo 16 de la Ley Nº 26.993, estableció que la incomparecencia injustificada del proveedor o prestador debidamente citado a una audiencia, implicará dar por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación, estableciéndose que la tercera parte de la multa percibida, siempre que tal importe no supere el valor de su reclamo, será destinada al consumidor.
Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, designó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación respecto del Título I de la citada ley.
Que mediante la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se readecuó el procedimiento de ejecución de las multas por incomparecencia injustificadas y se aprobaron como Anexos I y II, el Certificado de Imposición de Multa y el Certificado Definitivo de Imposición de Multa respectivamente, estableciéndose los mecanismos para pagar al consumidor la tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia injustificada.
Que, por otra parte, cabe recordar que a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se dictó el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, el cual aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos facilitando el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se incorporaron al Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los Objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, encontrándose entre ellos, el de supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y entender en las políticas vinculadas con la defensa del consumidor, y en las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Título I de la Ley N° 26.993 de Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.
Que en atención a la experiencia acumulada desde la implementación del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y teniendo en miras el plan de modernización del estado que se viene implementando, resulta necesario modificar la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a los fines de agilizar los procedimientos allí establecidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 202/15 y 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 157 de fecha 9 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que las actas y toda otra documentación pertinente relacionada con la sustanciación de reclamos de consumidores y usuarios, en el marco del Título I de la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, deberá ser presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) cuya implementación fuere aprobada mediante Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, a través de la página web (www.argentina.gob.ar/tramites-a-distancia)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- En caso de incomparecencia del requerido, el conciliador deberá emitir el Certificado de Imposición de Multa, cuyo modelo se aprueba como Anexo I (IF-2019-75076120-APN-DNDC#MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución, y presentarlo junto con las actas labradas y la documentación del caso, para la prosecución del trámite a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Emitido el Certificado Definitivo de Imposición de Multa, el cual se aprueba como Anexo II (IF-2019-75076181-APN-DNDC#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, la Autoridad de Aplicación intimará al incompareciente al pago de la multa dispuesta por el término de DIEZ (10) días hábiles, haciendo referencia a las modalidades establecidas a ese efecto, previstas en el Artículo 9º de la presente resolución”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia injustificada y/o el equivalente al monto del reclamo, si este fuere menor a la tercera parte de la multa, será transferida por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
A los efectos del cobro, el consumidor deberá presentar al conciliador la constancia de su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o su Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o su Clave de Identificación (C.D.I.)”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95704/19 v. 10/12/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)ANEXO I
CERTIFICADO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2015)
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993.
Incompareciente:
Domicilio:
Expediente N°:
Fecha de la audiencia de la incomparecencia:
Fecha de la notificación de la audiencia:
Firma Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED:
N° de Certificado de Imposición de Multa:
IF-2019-75 076120-APN-DNDC#MPYT
CERTIFICADO DEFINITIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2015)
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO (COPREC) - LEY N° 26.993.
BUENOS AIRES,
Por las constancias que obran en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aplica a [ ] una multa de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de conciliación referido en el Certificado de Imposición de Multa N° [ ] extendido por el Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED [ ].
Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 de la Ley N° 26.993 y 16 del Anexo I del Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015.
ANEXO II
CERTIFICADO DEFINITIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2015)
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO (COPREC) - LEY N° 26.993.
BUENOS AIRES,
Por las constancias que obran en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aplica a [ ] una multa de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de conciliación referido en el Certificado de Imposición de Multa N° [ ] extendido por el Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED [ ].
Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 de la Ley N° 26.993 y 16 del Anexo I del Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015.
IF-2019-75076181 -APN-DNDC#MPYT