Registro Nacional de las Personas
IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Resolución 834/97
Apruébase un procedimiento de entrega de documental del estado civil original, que no haya cumplido con el requisito legal de autenticación, establecida por el artículo 229 del Reglamento Consular.
Bs. As., 3/10/97
VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, la Resolución RNP Nº 653 de fecha 9 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO, se establece el procedimiento al que deberán atenerse los residentes extranjeros que no hayan incorporado la documental de estado civil, debidamente traducida, en el caso que la misma no se encuentre el idioma nacional.
Que a los fines de autenticar la firma de agente consular que legalizó la documental citada, de conformidad al artículo 229 del Reglamento Consular, aprobado por el Decreto Nº 8714/63, es necesario entregar la documental original obrante en el Organismo, a fin que el interesado cumpla con el precitado requisito legal.
Que resulta conveniente establecer el procedimiento a través del cual el residente retire los mismos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades que otorga las Leyes Nº 17.671, Nº 19.549 y el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto Nº 1883/91.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el procedimiento de entrega de documental de estado civil original, obrante en el Organismo, que no haya cumplido con el requisito legal de autenticación, establecida por el artículo 229 del Reglamento Consular, aprobado por el Decreto Nº 8714/63, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2º-Incorpórese el Anexo I de la presente medida, como Anexo II de la Resolución RNP Nº 653/97.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívase. - Eduardo L. D'Amico.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LA DOCUMENTAL DE ESTADO CIVIL ORIGINAL, OBRANTE EN EL ORGANISMO, CUANDO LA MISMA CAREZCA DE LA AUTENTICACION EXICIDA POR EL ARTICULO 229 DEL REGLAMENTO CONSULAR APROBADO POR EL DECRETO 8714/63.
Ante la eventualidad que obraren en el Organismo, documental que acredite el estado civil de un extranjero sin la correspondiente autenticación prevista por el articulo 229 del Reglamento Consular, aprobado por el Decreto Nº 8714/ 63, ante la solicitud de identificación del interesado en virtud del artículo 53 de la Ley Nº 17.671, se deberá entregar los originales, previa obtención de un juego de fotocopias para el archivo del Organismo.
Los originales podrán ser retirados por el interesado y/o su representante con poder expedido por ante escribano público, o carta poder con firma autenticada por autoridad judicial o policial, donde conste la autorización explícita para el retiro de los originales de la documental del estado civil del residente extranjero.
A los fines del retiro, el residente y/o su apoderado deberá suscribir el correspondiente formulario de entrega, en el cual deberá constar la totalidad de los datos filiatorios del interesado y su domicilio real, así como los correspondientes al apoderado de corresponder, teniéndose como domicilio especial constituido a los fines de las notificaciones, el real del interesado, notificándosele en ese acto que deberá devolver la documental en el plazo previsto por el artículo Nº 1, inc. 9º de la Ley de Procedimientos Administrativos, bajo apercibimiento de vencido el mismo, iniciar un nuevo trámite idento-registral.