Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 832/2024

RESOL-2024-832-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-125920350- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 del 30 de noviembre de 2022 y prorrogada por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 del 12 de enero de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, 858 del 25 de agosto de 2014 y 647 del 20 de octubre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las Resoluciones Nros. 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, y 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2023, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Ministra.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Resolución N° 708 del 14 de julio de 2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución N° 905 del 27 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución N° 858 del 25 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución N° 1726 del 26 de junio de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por la Resolución N° 647 del 20 de octubre del 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que por la Resolución N° 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que los programas y acciones de empleo antes enunciados, encuadrados en la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, prevén el pago, a mes vencido, de ayudas económicas mensuales a las personas destinatarias durante su inclusión en los mismos.

Que deviene necesario actualizar los valores de las ayudas económicas previstas en los programas y acciones de empleo antes referidos.

Que, asimismo, en el caso de la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con el objetivo de fortalecer dicha política pública de promoción del empleo y ampliar su oferta para la población destinataria, resulta pertinente simplificar el esquema de valores de ayuda económica mensual previsto por la citada Línea, así como también ofrecer a las empresas la opción de asumir a su exclusivo cargo el pago de la ayuda económica.

Que, a su vez, en el caso del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se entiende pertinente establecer montos diferentes de asignación dineraria mensual según la modalidad en la que las personas adherentes realicen las actividades o cursos de orientación laboral y formación profesional ofrecidos en el marco del citado programa.

Que la Dirección de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el Artículo 1º de la Resolución N° 204/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el ARTÍCULO 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO los participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000), de acuerdo con las siguientes reglas:

1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, o de proyectos encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el pago de la ayuda económica estará a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;

2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);

3. En el caso de empresas grandes, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000);

En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, las empresas tendrán la opción de asumir a su exclusivo cargo el pago a los participantes de la totalidad de la ayuda económica no remunerativa mensual.

A efectos de la aplicación del presente artículo, en el caso de los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 9, del presente reglamento, el monto de la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se equiparará con los montos de ayuda económica mensual establecidos en el presente artículo a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 27 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de hasta PESOS NOVENTA MIL ($90.000).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 32 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entones SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que participen en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán:

1. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones a las establecidas en el Artículo 19 del presente Reglamento;

2. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);

3. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS NOVENTA MIL ($90.000).”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 10 de la Resolución N° 1726/2015 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL ($123.000.-).”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 22 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 328 del 19 de abril del 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Destinatarios – Montos - Condicionalidades. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el Artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, podrán acceder a una asignación dineraria mensual de:

1. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las actividades autogestionadas indicadas en el Artículo 10, inciso 1, del presente Reglamento;

2. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad autoasistida o a distancia, sin ninguna instancia presencial;

3. PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000), cuando participen en las actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad presencial o semipresencial.

El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de la actividad o curso y al orden de priorización que se establece a continuación:

1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;

2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo.

La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.

En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.

El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se postule para participar en una actividad o curso, al momento de comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no recepción de tal información al momento de la notificación de la asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el acceso a la asignación dineraria.”

ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los Artículos 2°, 3° (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo las modificaciones correspondientes a proyectos encuadrables en las LÍNEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO y DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO) y 4° de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de octubre de 2024 a los proyectos que se encuentren en desarrollo y a los que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones de montos dispuestas por el Artículo 5° de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de noviembre de 2024 a actividades o cursos que se encuentren en desarrollo y a los que inicien con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1° y 3° (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo la modificación correspondiente a proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO), de la presente Resolución se aplicarán a proyectos iniciados a partir del mes de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución, se instrumentarán los ajustes y procesos complementarios que resulten necesarios respecto de las liquidaciones que ya se hubieren efectuado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 19/11/2024 N° 82576/24 v. 19/11/2024
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