SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA - EXCEPCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Oct-2020
Resumen:
SE EXCEPTUAN, POR EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION, DEL CUMPLIMIENTO DE LA ULTIMA VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA EN CURSO, A LOS MOVIMIENTOS DE BOVINOS Y BUBALINOS PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS UBICADOS EN LOS TERRITORIOS ALCANZADOS POR LAS SEQUIAS Y/O INCENDIOS DETALLADOS EN LA PRESENTE NORMA Y QUE AUN NO HAYAN CUMPLIMENTADO LA VACUNACION REFERIDA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 450/2024 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 30/04/2024, PAGINA 43. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2024.