MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 83/2012
Bs. As., 17/2/2012
VISTO el Expediente MS Nº 26.176/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, entre ellos, la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación genérica de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. artículo 2 de la CEDAW).
Que el ESTADO ARGENTINO se obligó a adoptar medidas efectivas a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas (conf. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632).
Que, a su vez, el artículo 7 de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres dispone que los tres poderes del ESTADO, deberán garantizar, para el cumplimiento de los fines de esa ley, una serie de preceptos rectores, entre ellos, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia; y el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad.
Que la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO dispone en su artículo 3, punto 1 que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las (…) autoridades administrativas (…), una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (cfr. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por Ley Nº 23.849).
Que la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes establece en su artículo 9 “DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento (…) vejatorio, humillante (…)”.
Que teniendo los deberes de asistencia integral y oportuna, y de respeto de los derechos de confidencialidad e intimidad, en los casos de denuncias o intervenciones de personal policial por denuncias de violencia sexual y/o violencia familiar, debe brindarse atención en un espacio adecuado y reservado, alejado del resto del público, evitando que el/la damnificada/o sea revictimizado/a.
Que mediante Expediente MS Nº 20.778/11, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA elevó informes sobre los lugares destinados a la espera y/o atención de víctimas de violencia sexual y/o familiar de cada una de las comisarías de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que los informes elevados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y los relevamientos en las comisarías del Area Metropolitana de Buenos Aires efectuados por personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD permitieron advertir que, mientras que en algunos casos existen espacios adecuados para la atención de casos de violencia familiar y/o sexual, en otros no existen dichos espacios o bien éstos no reúnen las condiciones mínimas.
Que a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales y nacionales, corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD instruir a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para que asigne, en cada una de las comisarías, espacios adecuados para la atención de víctimas de violencia sexual y/o violencia familiar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento con las pautas establecidas en el ANEXO I de la presente Resolución relacionadas con los espacios de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para que adopte las medidas necesarias para asegurar que los espacios mencionados en el artículo 1º de la presente se encuentren disponibles las VEINTICUATRO (24) horas del día.
ARTICULO 3º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para que en el plazo de QUINCE (15) días corridos, informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
Espacios de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar.
1. Cuando se presente una víctima de violencia sexual y/o familiar, ya sea que se trate de personas adultas o de niños, niñas y adolescentes, las mismas deberán ser atendidas en los espacios destinados a tal fin, los que deberán ser señalizados con la denominación “OFICINA DE ATENCION DE VICTIMAS”.
2. Los espacios destinados a la atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar serán utilizados exclusivamente a los fines de dicha atención. Deberán permitir aislar a las víctimas tanto de forma visual como auditiva del resto del público. También garantizarse que los espacios estén libres de imágenes y motivos religiosos. Asimismo, deberá asegurarse que los espacios cuenten con cartelería siempre disponible y folletería informativa sobre la línea telefónica gratuita de denuncia del Ministerio de Seguridad (0800-555-5065) y sobre atención a Víctimas de Violencia:
- Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar
Teléfono 137
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Oficina de Violencia Doméstica de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Dirección: Lavalle 1250, Planta Baja, CABA
Teléfonos: 4370-4600 internos 4510 al 4514
Correo electrónico: [email protected]
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
- Atención a Víctimas de cualquier ataque sexual.
Teléfono (011) 4958-4291/4981-6882
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Guía Nacional de Recursos y Servicios de Atención en Violencia del Consejo Nacional de la Mujeres publicado en: http://www.cnm.gov.ar/
3. Teniendo en cuenta el informe elevado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA mediante Expediente MS Nº 20778/11 y el relevamiento efectuado en las comisarías del Area Metropolitana de Buenos Aires por personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los espacios de atención informados y actualmente en uso que se detallan a continuación, se destinarán exclusivamente a la atención de víctimas:
CIRCUNSCRIPCION I
Comisaría 1ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 2ª. Oficina de Asistente Social/Contravenciones.
Comisaría 3ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 14ª. Oficina de Contravenciones.
Comisaría 46ª. Oficina de Asistente Social.
CIRCUNSCRIPCION II
Comisaría 7ª.Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 8ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 18ª. Oficina de Atención de Víctimas de Violencia Sexual.
Comisaría 20ª. Oficina de Atención de Víctimas de Violencia Sexual y/o familiar (gabinete asistencial).
CIRCUNSCRIPCION III
Comisaría 17ª. Oficina de la Asistente Social.
Comisaría 19ª. Oficina de la Asistente Social.
Comisaría 23ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 53ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
CIRCUNSCRIPCION IV
Comisaría 16ª. Oficina de Contravenciones.
Comisaría 24ª. Oficina de Contravenciones.
Comisaría 28ª. Oficina de Asistente Social.
CIRCUNSCRIPCION V
Comisaría 29ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 31ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 33ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 37ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 51ª. Oficina de Contravenciones.
CIRCUNSCRIPCION VI
Comisaría 12ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 38ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 50ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
CIRCUNSCRIPCION VII
Comisaría 39ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 43ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
CIRCUNSCRIPCION VIII
Comisaría 42ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 48ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 52ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
4. Las dependencias que se detallan a continuación deberán elevar, en el plazo indicado en el artículo 3º de la presente Resolución, una propuesta de espacio de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar que cumpla con los lineamientos establecidos en el presente Anexo:
CIRCUNSCRIPCION I
Comisaría 4ª.
Comisaría 22ª.
CIRCUNSCRIPCION II
Comisaría 5ª.
Comisaría 6ª.
Comisaría 9ª.
CIRCUNSCRIPCION III
Comisaría 15ª.
Comisaría 21ª.
CIRCUNSCRIPCION IV
Comisaría 11ª.
Comisaría 13ª.
Comisaría 26ª.
Comisaría 30ª.
Comisaría 32ª.
CIRCUNSCRIPCION V
Comisaría 25ª.
Comisaría 27ª.
CIRCUNSCRIPCION VI
Comisaría 10ª.
Comisaría 34ª.
CIRCUNSCRIPCION VII
Comisaría 35ª.
Comisaría 41ª.
Comisaría 45ª.
Comisaría 47ª.
Comisaría 49ª.
CIRCUNSCRIPCION VIII
Comisaría 36ª.
Comisaría 40ª.
Comisaría 44ª.
Resolución Nº 83/2012
Bs. As., 17/2/2012
VISTO el Expediente MS Nº 26.176/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, entre ellos, la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación genérica de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. artículo 2 de la CEDAW).
Que el ESTADO ARGENTINO se obligó a adoptar medidas efectivas a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas (conf. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632).
Que, a su vez, el artículo 7 de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres dispone que los tres poderes del ESTADO, deberán garantizar, para el cumplimiento de los fines de esa ley, una serie de preceptos rectores, entre ellos, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia; y el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad.
Que la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO dispone en su artículo 3, punto 1 que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las (…) autoridades administrativas (…), una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (cfr. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por Ley Nº 23.849).
Que la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes establece en su artículo 9 “DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento (…) vejatorio, humillante (…)”.
Que teniendo los deberes de asistencia integral y oportuna, y de respeto de los derechos de confidencialidad e intimidad, en los casos de denuncias o intervenciones de personal policial por denuncias de violencia sexual y/o violencia familiar, debe brindarse atención en un espacio adecuado y reservado, alejado del resto del público, evitando que el/la damnificada/o sea revictimizado/a.
Que mediante Expediente MS Nº 20.778/11, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA elevó informes sobre los lugares destinados a la espera y/o atención de víctimas de violencia sexual y/o familiar de cada una de las comisarías de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que los informes elevados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y los relevamientos en las comisarías del Area Metropolitana de Buenos Aires efectuados por personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD permitieron advertir que, mientras que en algunos casos existen espacios adecuados para la atención de casos de violencia familiar y/o sexual, en otros no existen dichos espacios o bien éstos no reúnen las condiciones mínimas.
Que a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales y nacionales, corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD instruir a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para que asigne, en cada una de las comisarías, espacios adecuados para la atención de víctimas de violencia sexual y/o violencia familiar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento con las pautas establecidas en el ANEXO I de la presente Resolución relacionadas con los espacios de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para que adopte las medidas necesarias para asegurar que los espacios mencionados en el artículo 1º de la presente se encuentren disponibles las VEINTICUATRO (24) horas del día.
ARTICULO 3º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para que en el plazo de QUINCE (15) días corridos, informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
Espacios de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar.
1. Cuando se presente una víctima de violencia sexual y/o familiar, ya sea que se trate de personas adultas o de niños, niñas y adolescentes, las mismas deberán ser atendidas en los espacios destinados a tal fin, los que deberán ser señalizados con la denominación “OFICINA DE ATENCION DE VICTIMAS”.
2. Los espacios destinados a la atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar serán utilizados exclusivamente a los fines de dicha atención. Deberán permitir aislar a las víctimas tanto de forma visual como auditiva del resto del público. También garantizarse que los espacios estén libres de imágenes y motivos religiosos. Asimismo, deberá asegurarse que los espacios cuenten con cartelería siempre disponible y folletería informativa sobre la línea telefónica gratuita de denuncia del Ministerio de Seguridad (0800-555-5065) y sobre atención a Víctimas de Violencia:
- Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar
Teléfono 137
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Oficina de Violencia Doméstica de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Dirección: Lavalle 1250, Planta Baja, CABA
Teléfonos: 4370-4600 internos 4510 al 4514
Correo electrónico: [email protected]
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
- Atención a Víctimas de cualquier ataque sexual.
Teléfono (011) 4958-4291/4981-6882
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Guía Nacional de Recursos y Servicios de Atención en Violencia del Consejo Nacional de la Mujeres publicado en: http://www.cnm.gov.ar/
3. Teniendo en cuenta el informe elevado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA mediante Expediente MS Nº 20778/11 y el relevamiento efectuado en las comisarías del Area Metropolitana de Buenos Aires por personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los espacios de atención informados y actualmente en uso que se detallan a continuación, se destinarán exclusivamente a la atención de víctimas:
CIRCUNSCRIPCION I
Comisaría 1ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 2ª. Oficina de Asistente Social/Contravenciones.
Comisaría 3ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 14ª. Oficina de Contravenciones.
Comisaría 46ª. Oficina de Asistente Social.
CIRCUNSCRIPCION II
Comisaría 7ª.Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 8ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 18ª. Oficina de Atención de Víctimas de Violencia Sexual.
Comisaría 20ª. Oficina de Atención de Víctimas de Violencia Sexual y/o familiar (gabinete asistencial).
CIRCUNSCRIPCION III
Comisaría 17ª. Oficina de la Asistente Social.
Comisaría 19ª. Oficina de la Asistente Social.
Comisaría 23ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 53ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
CIRCUNSCRIPCION IV
Comisaría 16ª. Oficina de Contravenciones.
Comisaría 24ª. Oficina de Contravenciones.
Comisaría 28ª. Oficina de Asistente Social.
CIRCUNSCRIPCION V
Comisaría 29ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 31ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 33ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 37ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 51ª. Oficina de Contravenciones.
CIRCUNSCRIPCION VI
Comisaría 12ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 38ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 50ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
CIRCUNSCRIPCION VII
Comisaría 39ª. Oficina de Asistente Social.
Comisaría 43ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
CIRCUNSCRIPCION VIII
Comisaría 42ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 48ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
Comisaría 52ª. Oficina destinada a atención de víctimas.
4. Las dependencias que se detallan a continuación deberán elevar, en el plazo indicado en el artículo 3º de la presente Resolución, una propuesta de espacio de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar que cumpla con los lineamientos establecidos en el presente Anexo:
CIRCUNSCRIPCION I
Comisaría 4ª.
Comisaría 22ª.
CIRCUNSCRIPCION II
Comisaría 5ª.
Comisaría 6ª.
Comisaría 9ª.
CIRCUNSCRIPCION III
Comisaría 15ª.
Comisaría 21ª.
CIRCUNSCRIPCION IV
Comisaría 11ª.
Comisaría 13ª.
Comisaría 26ª.
Comisaría 30ª.
Comisaría 32ª.
CIRCUNSCRIPCION V
Comisaría 25ª.
Comisaría 27ª.
CIRCUNSCRIPCION VI
Comisaría 10ª.
Comisaría 34ª.
CIRCUNSCRIPCION VII
Comisaría 35ª.
Comisaría 41ª.
Comisaría 45ª.
Comisaría 47ª.
Comisaría 49ª.
CIRCUNSCRIPCION VIII
Comisaría 36ª.
Comisaría 40ª.
Comisaría 44ª.
e.29/02/2012 N° 17767/12 v. 29/02/2012