COMISION ARBITRAL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18/8/77
Resolución General 83/2002
Considéranse encuadradas en el último párrafo del artículo 1º del Convenio las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistemas similares.
Bs. As., 21/3/2002
VISTO:
El notable incremento que han experimentado las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella y la probabilidad de que se expandan en el futuro estas modalidades operativas, y
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto al tratamiento tributario de otorgar a dichas transacciones, en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral del 18/8/77, resulta necesario dictar las pertinentes normas aclaratorias.
Que el ejercicio del comercio a través de medios electrónicos configura una actividad extraterritorial del oferente, la que adquiere relevancia sólo en el caso en que se concreten operaciones.
Que se ha producido dictamen de Asesoría.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77) RESUELVE:
Artículo 1º — Interpretar que las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral del 18/8/77.
Art. 2º — Considerar que a los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b) in fine del artículo 2º del Convenio Multilateral del 18/8/77, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella.
Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jauregui. — Mario A. Salinardi.