Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 826/2000
Apruébanse los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para determinados partidos de la provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 30/6/2000
VISTO los expedientes Nros. 9414/2000, 9418/2000, 9419/2000, 9420/2000, 9421/2000, 9422/2000, 9424/2000, 9425/2000, 9426/2000, 9428/2000, 9429/2000, 9430/2000, 9431/2000, 9433/2000, 9435/2000, 9436/2000, 9437/2000, 9438/9000, 9439/2000, 9440/2000, 9441/2000, 9442/2000, 9443/2000, 9444/2000, 9445/2000, 9446/2000, 9447/2000, 10.860/2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los que se presentan Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para VEINTISIETE (27) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que las mencionadas enfermedades son zoonosis que ponen en serio riesgo a la población humana; que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo del año 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a la estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.
Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades Ejecutoras Locales (UEL) creadas en cada partido, es decir que no representa erogación extra para el Estado Nacional.
Que los presentes Planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Consejo de Administración de este Organismo, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4º y Anexo I, Punto 1.7 de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, que obran en los distintos expedientes, que se citan en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los propietarios y/o tenedores de cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los Partidos mencionados en el Anexo de la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.
Art. 3º — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.
ANEXO
EXPEDIENTE Nº | PARTIDO |
9414/2000 | GONSALES CHAVES |
9418/2000 | OLAVARRIA |
9419/2000 | PERGAMINO |
9420/2000 | SAN PEDRO |
9421/2000 | 9 DE JULIO |
9422/2000 | TAPALQUE |
9424/2000 | TANDIL |
9425/2000 | PILA |
9426/2000 | HIPOLITO YRIGOYEN |
9428/2000 | CARMEN DE ARECO |
9429/2000 | LEANDRO N. ALEM |
9430/2000 | SAN NICOLAS |
9431/2000 | GENERAL ALVEAR |
9433/2000 | LUJAN |
9435/2000 | COLON |
9436/2000 | PEHUAJO |
9437/2000 | GENERAL MADARIAGA |
9438/2000 | LOBOS |
9439/2000 | GENERAL VIAMONTE |
9440/2000 | GENERAL VILLEGAS |
9441/2000 | RIVADAVIA |
9442/2000 | BOLIVAR |
9443/2000 | CHIVILCOY |
9444/2000 | GENERAL PAZ |
9445/2000 | CARLOS CASARES |
9446/2000 | GENERAL ARENALES |
9447/2000 | GENERAL LAMADRID |