Resolución 82 / 2011
SECRETARIA DE HACIENDA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 292 / 1995
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 17-Ago-1995 |
Descripción
DISTRIBUCION AUTOMATICA DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION - REDUCCIONREDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES. DISTRIBUCION AUTOMATICA DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION. ELIMINACION DE MULTIPLES COBERTURAS Y UNIFICACION DE APORTES PARA OBRAS SOCIALES. LIBERTAD DE ELECCION PARA LOS JUBILADOS. TRANSFERENCIA DE LASFUNCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. TRASPASO DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. COBERTURA DE SALUD A LOS TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVASNACIONALES. TRANSFERENCIA DE PERSONAL. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS. DISPOSICIONES FINALES.-
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Normativa / Número
Resolución 171 / 1995
SECRETARIA DE HACIENDA |
Fecha publicación 23-Oct-1995 |
Descripción
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION - DISTRIBUCIONESTABLECENSE LOS MECANISMOS QUE DEBERAN SEGURISE PARA LA DISTRIBUCION AUTOMATICA DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION ORDENADA POR EL ARTICUO 3º DEL DECRETO 292/95 Y DE LOS REMANENTES. INTEGRACION AUTOMATICA. APERTURA DE CUENTA BANCO DE LANACION ARGENTINA. DEPOSITO DE RECURSOS (D.G.I.). TESORERIA GENERAL DE LA NACION INSTRUIRA AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA QUE A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 1995 CESE DE OPERAR LA CUENTA RECAUDADORA Nº 1788/46 "ANSSAL- RECURSOS PROPIOS", PROCEDIENDO ASU CIERRE DEFINITIVO A LOS TREINTA DIAS DE ESTA FECHA.-
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Normativa / Número
Decreto 1901 / 2006
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Dic-2006 |
Descripción
RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIONNORMA QUE REGULA LA DISTRIBUCION POR AJUSTE DE RIESGO DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION RECAUDADOS DE ACUERDO AL ARTICULO 19, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 23.660 Y AL ARTICULO 22, INCISO A) DE LA LEY Nº 23.661, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE SE DESCUENTEN PREVIAMENTE PARA LOS GASTOS OPERATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 24, INCISO B), APARTADO 1 DE LA LEY Nº 23.661, Y LOS QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES A TRAVES DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA CADA AÑO.
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