AGENCIAS DE TURISMO
DOMICILIO/S - HABILITACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Sep-2001
Resumen:
LAS AGENCIAS DE VIAJES DEBERAN OPERAR UNICAMENTE EN EL DOMICILIO O DOMICILIOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. TODO CAMBIO DE DOMICILIO DEBERA SER AUTORIZADO PREVIAMENTE POR LA SECRETARIA DE TURISMO, QUE VERIFICARA SI LAS CONDICIONES DEL LOCAL PERMITEN SU HABILITACION.
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 156/2003 - ART. 1 - BOLETIN OFICIAL 3/11/2003 - PAG. 4.