Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

JUNTA NACIONAL DE GRANOS

Resolución 814/92

Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de Elevadores Terminales.

Bs. As., 2/7/92

VISTO el Expediente N° 474/92 del Registro de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS-EN LIQUIDACION y lo establecido por los artículos 15, 16 y 20 del Decreto N° 2074 del 31 de octubre de 1990 y por el artículo 43 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las disposiciones citadas en el VISTO se dispuso la privatización de los elevadores pertenecientes a la JUNTA NACIONA DE GRANOS-EN LIQUIDACION, disuelta por el artículo 36 del Decreto N° 2284/91.

Que atento a las facultades conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente aprobar los pliegos de bases y condiciones para la privatización de los elevadores terminales situados en las localidades de BARRANQUERAS, Provincia del CHACO y DIAMANTE, Provincia de ENTRE RIOS, y disponer los respectivos llamados a licitación pública nacional e internacional.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 969/92 del 18 de junio de 1992 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los Pliegos y Condiciones para las licitaciones públicas nacionales e internacionales destinadas a la venta de los Elevadores Terminales ubicados en las localidades de BARRANQUERAS, Provincia del CHACO y DIAMANTE, Provincia de ENTRE RIOS, pertenecientes a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS-EN LIQUIDACION, que como ANEXOS I y II forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Llámase a licitación pública nacional e internacional para la venta de los Elevadores Terminales ubicados en las localidades citadas en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Esta Resolución se publicación sin Anexos.

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