Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 813/2021

RESOL-2021-813-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-88596071-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias asignadas, mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran las de fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conformándose la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que entiende en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en coordinación con las áreas competentes.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Articulación de Asuntos Productivos con las Provincias de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, coordinar y proponer canales de comunicación y vinculación entre el citado Ministerio y las áreas responsables del desarrollo e implementación de políticas públicas productivas de las provincias.

Que mediante la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se unificó el ex REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).

Que las organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos, denominadas cámaras empresarias, representan de manera legítima los intereses de los diferentes sectores económicos a nivel sectorial, regional y por producto.

Que, a su vez, las mencionadas cámaras empresariales representan un canal necesario para la mejor implementación de políticas públicas de apoyo a la producción para los distintos sectores que componen la matriz productiva de las distintas regiones del país, el desarrollo territorial, y la igualdad de oportunidades entre géneros.

Que los Observatorios constituyen una herramienta para la gestión de la información, del conocimiento y fortalecimiento de la relación entre el sector público, y en este caso, con las organizaciones empresariales sectoriales y regionales, siendo sus funciones investigar y dar a conocer los contenidos que aparecen en el espacio de observación pertinente a su área de interés.

Que en este orden, se considera necesaria la creación del OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS (ONCAEM), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de relevar, recopilar estadísticas e información, y elaborar informes regulares y sistemáticos vinculados a las cámaras empresarias inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) creado por la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS (ONCAEM), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- El OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁMARAS EMPRESARIAS (ONCAEM) tendrá como objetivos:

a. Relevar, analizar, documentar y estandarizar datos y generar información vinculada a las cámaras empresarias inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

b. Sistematizar el análisis integral de la información estadística de las Cámaras empresarias inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).

c. Instrumentar el diseño y elaboración de un sistema de indicadores relativos a la actividad de las Cámaras Empresarias inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) teniendo en cuenta los sectores y las regiones e incorporando perspectiva de género.

d. Participar en la elaboración y publicación de informes regulares y sistemáticos en relación a las Cámaras Empresarias inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 18/11/2021 N° 88683/21 v. 18/11/2021
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