Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 813/96

Deléganse en el Secretario de Energía y Transporte, facultades y funciones emergentes de diversas normas. Excepción.

Bs. As., 24/6/96

VISTO el Decreto N° 614/96, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° del decreto N° 614/96 se autorizó al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a delegar en el Secretario de Energía y Transporte las facultades y funciones emanadas de la leyes N° 2.873 y N° 18.360, del Artículo 2° del Decreto N° 532/92, y de los Decretos N° 1168/92, N° 2681/92, N° 504/93, N° 1774/93, N° 686 del 17 de mayo de 1995, N° 41/93, y N° 1.039 del 7 de junio de 1995.

Que las leyes anteriormente citadas, reglamentan todos los aspectos relativos a la construcción, explotación y concesión de los ferrocarriles nacionales, así como las facultades y funciones de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.).

Que el artículo 2° del Decreto N° 532/92 faculta a este Ministerio a disponer sobre el destino de los ramales no transferidos a las provincias en concesión luego del 30 de abril de 1992, fecha límite que determinó el citado decreto para que las provincias comuniquen su interés en explotarlos.

Que el Decreto N° 1168/92 encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el establecimiento de los acuerdos con los Estados Provinciales tendientes a fijar los cronogramas y modos de instrumentales a que deberán ajustarse las partes para el cumplimiento de los plazos dispuestos en el mismo a partir de la supresión de los servicios interurbanos de pasajeros prestados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.).

Que los Decretos N° 2681/92, N° 41/93 y N° 504/93 facultan al precitado Ministerio a interpretar, aclarar y modificar los Contratos de Concesión de la Red Ferroviaria Nacional integrada por la LINEA GENERAL ROCA, por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, y la integrada por la LINEA GENERAL URQUIZA, respectivamente.

Que el Decreto N° 686 del 17 de mayo de 1995 encomienda al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos la iniciación de tratativas con concesionarios de servicios de transporte ferroviario de cargas relacionadas con el pago de canon en Contratos de Concesión.

Que el Decreto N° 1039 del 7 de julio de 1995, que declara en estado de liquidación a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.), designa a este Ministerio autoridad de aplicación del mismo.

Que el artículo 6° del Decreto N° 614/96 modificó el artículo 5° del Decreto N° 656/94 determinando que su Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá delegar las facultades emergentes del mismo en la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, y ésta a su vez, en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 614/96.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Deléganse en el Señor Secretario de Energía y Transporte las facultades y funciones que surgen de las leyes N° 2.873 y N° 18.360, del Artículo 2° del Decreto N° 532/92, y los Decretos N° 1168/92, N° 2681/92, N° 504/93, N° 1774/93, N° 686 del 17 de mayo de 1995, N° 41/93, y N° 1.039 del 7 de julio de 1995.

Art. 2° — Deléganse las facultades conferidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por artículo 5° del Decreto N° 656/94 en la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE. Exceptúase de la delegación dispuesta en el presente artículo a la fijación de tarifas a aplicar por los operadores de servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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