Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 812/2019

RESGC-2019-812-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1899/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN SECCIONES I Y VI DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Común de Inversión, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, a través de lo dispuesto en el Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083, y actualizó el régimen legal aplicable.

Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.

Que, en ese marco, se considera oportuno propiciar ciertas modificaciones al marco regulatorio vigente para la inscripción y funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI, actualmente dispuesto en las Secciones I y VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.

Que, en primer lugar, se considera necesario determinar cuáles son los sujetos que se encontrarán habilitados para el ejercicio, previa inscripción ante el Organismo, de las funciones propias de los Agentes de Colocación y Distribución de FCI -artículo 1° de la Sección I del Capítulo II del Título V- y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI -artículo 23° de la Sección VI del Capítulo II del Título V (NORMAS N.T. 2013 y mod.).

Que, por ello, teniendo presente que la actividad inherente a la colocación y distribución de cuotapartes supone poseer un conocimiento acabado de las operaciones propias de los mercados bursátiles, es que se estima pertinente establecer que las funciones de un Agente de Colocación y Distribución de FCI sean llevadas a cabo únicamente por: i) Entidades Financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526; ii) Agentes de Liquidación y Compensación Propio e Integral; iii) Agentes de Negociación; y iv) Agentes Asesores Globales de Inversión.

Que en el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral y dado que el actual artículo 26 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). establece que, “Corresponderá a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión la percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates a sus clientes por cuenta del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, para lo cual deberán proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquéllas que tengan abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina”, se considera necesario determinar que podrán inscribirse como colocadores y distribuidores integrales de fondos comunes de inversión únicamente las siguientes entidades: i) Entidades Financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526; y ii) Agentes de Liquidación y Compensación Propio e Integral.

Que la modificación normativa incluye, entre otras cuestiones, la delimitación de los sujetos intervinientes en la comercialización de cuotapartes de fondos abiertos, circunscribiendo tal actividad a entidades financieras y/o a agentes ya inscriptos y supervisados por CNV, y, como consecuencia de ello, la eliminación de las exigencias patrimoniales adicionalesen el entendimiento que la estructura patrimonial que actualmente se les requiere a éstos Agentes resulta suficiente para desempeñarse como colocadores de fondos.

Que en atención a que los Agentes de Negociación y los Agentes Asesores Globales de Inversión -en el desempeño de sus funciones- no se encuentran habilitados a recibir fondos ni efectuar pagos a sus clientes o en nombre de ellos, es menester establecer un régimen similar en el caso que tales Agentes actúen en la comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos.

Que, asimismo, como consecuencia de la eventual registración de entidades financieras y de Agentes de Liquidación y Compensación Propio e Integral bajo la categoría de Agente de Colocación y Distribución de FCI, es preciso aclarar que dichos sujetos estarán facultados a percibir el importe de las suscripciones y efectuar el pago de rescates a sus clientes por cuenta de la Sociedad Depositaria, razón por lo cual deberán proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquellas que tengan abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras autorizadas por el BCRA.

Que por otra parte, corresponde recordar que la Resolución General CNV N° 578 (B.O. 28/7/2010) que incorporó a la normativa de FCI la figura del por ese entonces denominado “Agente Colocador Integral”, estipuló que las Sociedades Gerentes implementen un procedimiento de auditorías trimestrales, destinadas al contralor periódico de la actividad de los Agentes Colocadores Integrales que coloquen cuotapartes de FCI bajo su administración, las cuales deben encontrarse a disposición del Organismo, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) .

Que en el entendimiento que tal exigencia se fundaba en el carácter de sujeto obligado de la Sociedad Gerente, en los términos de la normativa de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y teniendo presente que ha tenido lugar la modificación del inciso 4) del artículo 20 de la Ley N° 25.246 (cfr. Ley N° 27.440 B.O. 11.5.2018) y el dictado de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) Nº 21/2018 y sus modificatorias, en el sentido de considerar actualmente como sujetos obligados a las “Personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión” corresponde proceder a la eliminación de la exigencia antes mencionada, derogando en este sentido el aludido artículo 30.

Que, por último, corresponde establecer un cronograma de adecuación para los agentes colocadores que se encuentren registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Definitiva.

Que, asimismo, se efectúa una revisión de la terminología empleada, receptando lo dispuesto en la Ley N° 27.440 en lo que respecta a “Sociedades Gerentes” y “Sociedades Depositarias”.

Que, como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 32 de la Ley N° 24.083, los incisos d), g) y u) del artículo 19 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN SECCIONES I Y VI DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-93551042-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Designar a la abogada María Eugenia Vera para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1899/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-93554051-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2019 N° 79183/19 v. 21/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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