Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 811-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-21467905- -APN-CME#MP, la Ley N° 27.263 y la Resolución Nº 599 de fecha 12 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el “Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.

Que, asimismo, el Artículo 17 de dicha ley establece que los herramentales a que se refiere su Artículo 6º, cuando sean de origen importado y estén asociados a los programas de producción aprobados por la Autoridad de Aplicación, tributarán un Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %), en tanto la sumatoria de su valor no supere en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al de los bienes de origen nacional adquiridos localmente o producidos in house, independientemente del usuario final de los mismos.

Que los beneficios fiscales otorgados en el marco del “Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”, serán aplicables de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la Resolución N° 599 de fecha 12 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, como producto de la optimización por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO HACIENDA, de la modalidad de implementación fiscal del beneficio, deviene necesario instrumentar en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la emisión de los bonos electrónicos de crédito fiscal establecidos por la Ley Nº 27.263.

Que, a dichos efectos mediante la Nota NO-2017-17588516-APN-SDGREC#AFIP la Subdirección General de Recaudación de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, comunicó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, que el número de prefijo de identificación aplicable al Certificado Fiscal que se otorga en el marco del citado Régimen, es el prefijo 807.

Que, por otro lado, en lo que se refiere al beneficio de exención del pago de derechos de importación del Artículo 17 de la Ley N° 27.263, una vez aprobado el mismo y a fin de hacerlo efectivo resulta conveniente que los importadores lo gestionen mediante el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, en los términos de lo establecido en la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, hasta tanto se completen los desarrollos informáticos que permitan la intervención por el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, resulta oportuno que los certificados de Importación se emitan mediante el Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), los cuales integrarán como Anexo la resolución aprobatoria.

Que, por otro lado, se hace necesario realizar el control y seguimiento de las importaciones y para ello resulta imprescindible disponer los mecanismos sistémicos para que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, a través de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, pueda intervenir en el control de las importaciones amparadas por el “Régimen de Fomento de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruméntase en el ámbito de SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la emisión de los bonos electrónicos de crédito fiscal establecidos por la Ley N° 27.263.

ARTÍCULO 2º.- Identifíquese mediante el prefijo 807 a los bonos emitidos para la operatoria de la Ley N° 27.263.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que permita la registración y utilización de los bonos de crédito fiscal otorgados.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 576/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 15/9/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de importación establecido por el Artículo 17 de la Ley N° 27.263, los importadores deberán completar en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, en los términos de lo establecido en la Resolución General Conjunta N° 4.185 de fecha 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el código de beneficio “27.263 autopartes”; el código de pieza asignado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MIISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, generado por el sistema, de conformidad al cuadro 7 del Anexo IV de la Resolución N° 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, de cada uno de los bienes que se pretenda importar con beneficio arancelario, como así también el número de resolución aprobatoria del beneficio.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, deberá aprobar las declaraciones que se registren a tal efecto a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)” respecto de las posiciones arancelarias autorizadas, su cantidad y su valor.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 576/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 15/9/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA acordará con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en sus respectivas competencias, los mecanismos sistémicos que resulten necesarios implementar. Las disposiciones previstas en el Artículo 4° de la presente medida, tendrán efecto a partir de la implementación de los mencionados procedimientos.

ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se implemente el procedimiento establecido en el Artículo 4º de la presente medida, se emitirán los certificados de importación mediante el Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), los cuales integrarán como Anexo a la resolución aprobatoria; conforme al modelo que figura en el Anexo que, como IF-2017-21867424-APN-SSI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Una vez concluida cada importación, el beneficiario del certificado de importación deberá presentar ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales la copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido. En caso de incumplimiento será pasible de las sanciones previstas por el Artículo 22 de la Ley N° 27.263.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 576/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 15/9/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 8°.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, intercambiará con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para verificar la veracidad de los datos contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación presentada por el beneficiario.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 576/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 15/9/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/10/2017 N° 77583/17 v. 13/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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