Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE VIVIENDA


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE VIVIENDA

Resolución 81/2019

RESOL-2019-81-APN-SV#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el EX-2019-102075560- -APN-DGI#MI, del registro de este Ministerio, la Ley 25.326 de fecha 4 de octubre de 2000 sus modificatorias y reglamentaciones, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y sus modificatorias de este Ministerio, la Resolución N° 1-E/2018 de fecha 4 de enero de 2018 de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 se creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la entonces SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT de este Ministerio.

Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” tiene como finalidad principal atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.

Que por el Artículo 8° de la Resolución antes mencionada se creó la Base Única de Beneficiarios (BUB) dentro de la órbita de la ex SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT de este Ministerio, que tiene por objeto la registración y actualización de la información referida a los beneficiarios del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” siendo uno de sus objetivos la transparencia y adecuada adjudicación de soluciones habitacionales.

Que mediante Disposición N° 40-E/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017 se aprobó el MANUAL DE EJECUCIÓN del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” Línea de Acción I: Promoción de la Vivienda Social, mediante el cual se establecieron las condiciones para el otorgamiento de una solución habitacional.

Que con fecha 27 de septiembre de 2017 la BUB quedó inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, bajo el N° 100000051, habiéndose otorgado la correspondiente constancia de inscripción.

Que por Resolución N° 1-E/2018 de fecha 4 de enero de 2018, de la entonces SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT de este Ministerio, se aprobó el “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE) como herramienta de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB) con la finalidad de ser una herramienta tecnológica de registro, identificación, selección y/o adjudicación de beneficiarios, a los fines de conocer y validar la demanda de soluciones habitacionales y futuras adjudicaciones que se realicen.

Que por Resolución N° 19-E/2018 de fecha 2 de octubre de 2018, se aprobó el Manual de Ejecución del SIGEBE como herramienta de gestión de la BUB habiéndose encomendado a la Dirección de Gestión de la Información dependiente de la Dirección General de Gestión Operativa de Proyectos Habitacionales de la SECRETARÍA DE VIVIENDA, la operación y mantenimiento de SIGEBE y actualización del Manual de Ejecución.

Que en su informe técnico NO-2019-102074197-APN-DGI#MI, la Dirección de Gestión de la Información de esta Secretaría propicia la aprobación de un aplicativo para la operación de SIGEBE, que permita la conformación y actualización del Registro Único de Demanda y de la BUB, como se prevé en el punto 4.2 del Manual de Ejecución, con un manejo centralizado de la información, administración y soporte del mismo. A su vez solicitar información de la BUB a fin de permitir la gestión temprana de la demanda en el proceso de obra, facilitar el proceso informe y reducir los tiempos de gestión.

Que la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales sus modificatorias y reglamentaciones “tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivo, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.”

Que la Agencia de Acceso a la Información Pública, tomó intervención en las presentes actuaciones y emitió opinión mediante NO-2019-101078472-APN- AAIP.

Que aquellos entes ejecutores que sean financiados para otorgar soluciones habitacionales, serán los cedentes de los datos en el marco de los convenios firmados con esta SECRETARÍA DE VIVIENDA, y podrán integrar también información de beneficiarios que correspondan a programas financiados con fondos propios, siendo a la vez cesionarios de la misma a partir de las validaciones o integraciones que se realicen con otras bases de datos desde la SECRETARÍA DE VIVIENDA.

Que resulta necesario, obligatorio y excluyente el uso del aplicativo GeRe como único método para acceder a la “Base Única de Beneficiarios” (BUB) y el “Registro Único de Demanda (RUD)”, a fin de generar la interacción con el Sistema Gestión de Beneficiarios SIGEBE.

Que asimismo los entes ejecutores deberán adherir al aplicativo para la utilización del mismo, asumiendo la responsabilidad y compromiso del correcto uso de aquellos datos a los que tenga acceso, y adoptando todas las medidas de seguridad a fin de garantizar los derechos de los titulares de los datos debiendo suscribir a tal fin una declaración jurada.

Que esta medida responde a los objetivos de la SECRETARIA DE VIVIENDA, en diseñar, en el marco de su competencia, las herramientas necesarias para llevar adelante censos, relevamientos, estudios habitacionales y articular propuestas de intervención con Organismos Nacionales, Judiciales y Legislativos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y el artículo 10 de la Resolución N° 122-E/2017 del 15 de marzo de 2017 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA

RESUELVE

ARTICULO 1°. Apruébase el Aplicativo GeRe como herramienta de acceso e interacción con el Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE) creado por la Resolución N° 1-E/2018 de fecha 4 de enero de 2018, de la entonces SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT de este Ministerio, que como Anexo I registrado bajo el número IF-2019-102153129-APN-DGI#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°. Reemplácese el Manual de Ejecución aprobado por Resolución N° 19-E/2018 de fecha 2 de octubre de 2018, que como Anexo II mediante IF-2019-102156620-APN-DGI#MI forma parte integrante de la presente medida, y encomiéndese a la Dirección Nacional de Gestión Operativa de Proyectos Habitacionales de la SECRETARÍA DE VIVIENDA, la operación y mantenimiento del SIGEBE, sus procesos, aplicativos y actualización del Manual de Ejecución.

ARTICULO 3°. Establécese como condición necesaria para el uso del aplicativo que el ente ejecutor en forma previa declare el cumplimiento al régimen de protección de datos personales de conformidad con el modelo que se aprueba como Anexo III registrado bajo el número IF-2019-102159028-APN-DGI#MI, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º. Establécese un plazo máximo de 90 (noventa) días para la aprobación de un régimen de tratamiento de datos personales en el ámbito de la SECRETARÍA DE VIVIENDA y su publicación en los sitios webs oficiales.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

ANEXO 1: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-102153129-apn-dgimi_-_anexo_1_-_manual_de_usuario.pdf

ANEXO 2: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-102156620-apn-dgimi_-_anexo_2_-_manual_de_ejecucion_sigebe.pdf

ANEXO 3: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2019-102159028-apn-dgimi_-_anexo_3_-_modelo_ddjj_politica_de_uso_de_datos.pdf

e. 04/12/2019 N° 93451/19 v. 04/12/2019
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