Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 81/2019

RESFC-2019-81-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-11134780-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 284 de fecha 5 de mayo de 2017, 953 de fecha 27 de octubre de 2017 y 12 de fecha 10 de enero de 2019, las Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2018-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, la Resolución RESOL-2018-6-APN-APNAC#MAD y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de 2019 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que conforme el Informe IF-2017-27711088-APN-SECEP#MM de la Secretaría de Empleo Público del MINISTERIO DE MODERNIZACION de fecha 9 de noviembre de 2017, se informó que la Decisión Administrativa Nº 953 de fecha 27 de octubre de 2017, optimizo los criterios de la Decisión Administrativa Nº 284 de fecha 5 de mayo de 2017, por lo que se exceptúa a esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES de proceder al dictado de la Decisión Administrativa para el descongelamiento de vacantes.

Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987, mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.

Que mediante la Resolución RESFC-2017-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de TREINTA Y CINCO (35) cargos vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por el Artículo 8º de la citada Resolución, se aprobó el Reglamento Interno del “CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES PROMOCIÓN XXIX”, el cual obra como Anexo IF-2017-32951435-APN-DCYD#APNAC.

Que mediante la Resolución RESOL-2018-6-APN-APNAC#MAD se rectificó la Resolución RESFC-2017-564-APN-D#APNAC en su Artículo 1º, convocando la cobertura de CUARENTA Y UN (41) cargos de GUARDAPARQUES ASISTENTES del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que en el Artículo 3º del punto I del Anexo IF-2017-32951435-APN-DCYD#APNAC mencionado, se establece que “La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá durante el curso alojamiento, comidas y seguro de accidentes personales, indumentaria, material didáctico, los traslados en salidas y prácticas en el terreno, y un estipendio mensual.”.

Que, en virtud de optimizar los gastos relacionados con la cursada, y administrar de una manera más eficiente los recursos de esta Administración, se encuentra tramitando la asignación, a partir del 1º de Febrero de 2019, de un estipendio mensual a ser otorgado a los aspirantes que realicen el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente, con el fin de que puedan solventar la comida y los gastos personales.

Que, como consecuencia de ello, y a partir de la fecha indicada ut-supra, corresponde rectificar el Anexo VII a la RESFC-2017-564-APN-D#APNAC, el cual recayera en el IF-2017-32951435-APN-DCYD#APNAC, a través del IF-2019-12354362-APN-DCYD#APNAC.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y v), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por rectificado, a partir del 1º de Febrero de 2019, el Anexo VII, obrante en IF-2017-32951435-APN-DCYD#APNAC, de la Resolución RESFC-2017-564-APN-D#APNAC, a través del IF-2019-12354362-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.-Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2019 N° 14382/19 v. 11/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO VII

XXIX CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAP ARQUE ASISTENTE (G 2)

REGLAMENTO DEL CURSO

Índice

I. DEL CURSO

II. DE LOS ASPIRANTES: DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA

IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

V. DE LOS DOCENTES

VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS EN EL TERRENO
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

I. DEL CURSO

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento regula el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y establece los deberes, derechos y prohibiciones a que están sujetos los cursantes y los regímenes de asistencia, de disciplina y de calificaciones y aprobación.

ARTÍCULO 2°.- El curso se desarrollará sobre la base de una curricula teórico-práctica, con actividades a desarrollar en la Coordinación de Capacitación, dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (en adelante CCAP) y en diferentes áreas protegidas o espacios naturales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°- La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES proveerá durante el curso alojamiento, seguro de accidentes personales, indumentaria, material didáctico, los traslados en salidas y prácticas en el terreno y un estipendio mensual para solventar la comida y los gastos personales.

ARTÍCULO 4°.- El curso contará con bloques de materias teórico-prácticas e incluirá campañas en el terreno y UN (1) Trabajo Práctico Integrador.

ARTÍCULO 5°.- Los objetivos generales del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES son:

a. Que los aspirantes generen y consoliden su compromiso con el futuro rol del Guardaparque en lo concerniente al control y la vigilancia; la preservación, protección y conservación del patrimonio natural y cultural, la atención, orientación y auxilio a los visitantes y residentes; el apoyo a la investigación y la fiscalización de las actividades que se realizan en las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

b. Reconocer el rol del Guardaparque como funcionario público con funciones, atribuciones, obligaciones y derechos establecidos, y su ubicación en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

c. Que los aspirantes apliquen los conocimientos, técnicas y destrezas adquiridas para llevar adelante sus tareas en zonas agrestes aisladas, trabajando solos o en equipos de trabajo y en contacto con personas, reconociendo y respetando la diversidad cultural y social.

d. Que los aspirantes ejerciten conductas que se enmarquen dentro del concepto de autodisciplina y del respeto a la autoridad.

II. DE LOS ASPIRANTES

ARTÍCULO 6°.- Serán incorporados como Aspirantes los postulantes de ambos sexos que hubieran satisfecho los requerimientos de inscripción y selección previstos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 7°.- Habiendo aprobado el curso, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES incorporará a los egresados al Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 8°.- Los aspirantes tienen el derecho y la obligación del aprendizaje con sujeción al presente reglamento. El curso es de carácter intensivo, para lo cual será estructurado con un régimen especial de asistencia, régimen disciplinario, calificaciones parciales y evaluación de desempeño.

ARTÍCULO 9°.- Derechos de los Aspirantes: Además de lo normado por el presente reglamento serán derechos de los cursantes:

a. Recibir un trato respetuoso y adecuado.

b. Disponer de UN (1) día de descanso semanal no acumulable, el que podrá ser fijado en cualquier día de la semana calendario y de UN (1) período de receso según las necesidades y cronograma del curso.

c. El aspirante podrá solicitar UNA (1) entrevista directa con el Coordinador/a de Capacitación cuando hubiera problemas que no puedan ser resueltos por los docentes, tutores, o personal del área académica de la CCAP.

ARTÍCULO 10.- Deberes de los aspirantes. Además de otros que establece el presente Reglamento, serán deberes de los mismos:

a. Conocer y cumplir las disposiciones que surgen del presente Reglamento y sus normas complementarias.

b. Usar el uniforme provisto, mantener el aseo, la higiene personal y la buena presentación.

c. Utilizar los elementos y ropa de trabajo provistos, respetando las medidas de seguridad, según las actividades a realizar.

d. Presentar y cumplir en término los informes, trabajos prácticos u otras tareas que les sean encomendadas y alcanzar los objetivos de formación y capacitación fijados para cada una de las materias, prácticas o bloques del curso.

e. Colaborar con las tareas de mantenimiento, limpieza y orden de los locales e instalaciones, equipos y bienes de uso común, mediante el sistema de asignación de tareas que establezca el CCAP.

f. Mantener en perfectas condiciones de uso y conservación el uniforme, equipos y otros elementos que le sean provistos, debiendo reintegrarlos con el desgaste lógico al finalizar su uso o reponerlos por su cuenta en caso de daño, pérdida o desperfectos ocasionados por el cursante.

g. Cumplir las normas y disposiciones que establezca el cuerpo docente y el personal del CCAP.

h. Mantener la discreción y las normas de seguridad en todas las actividades propias del servicio.

i. Ajustar todo reclamo, propuesta u observación conforme a las normas del procedimiento administrativo.

j. Mantener un trato cordial y respetuoso con sus compañeros, con el personal docente, instructores, directivos y funcionarios de la CCAP y con la sociedad en general.

k. Entregar el uniforme y otros elementos provistos, con el desgaste lógico por el uso, en caso de ser separado del curso.

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones: Los aspirantes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a. Brindar alojamiento a familiares o terceros en las instalaciones asignadas por la CCAP.

b. Facilitar a terceros elementos o equipos pertenecientes a la CCAP.

c. Facilitar el ingreso a personas ajenas a dependencias de la CCAP sin autorización.

d. La instalación de artefactos de cualquier tipo o realizar cambios o modificaciones en las instalaciones de la CCAP, salvo que mediara expresa autorización al respecto.

e. La colocación de emblemas o láminas políticas, gremiales o de otra índole sin la debida autorización. Ello es de aplicación en todas las instalaciones o dependencias de la CCAP, excepto en las carteleras debidamente habilitadas al efecto.

f. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias tóxicas o estupefacientes en el ámbito de la CCAP o durante las actividades de capacitación y adiestramiento.

g. El uso visible de elementos no reglamentarios (vestimenta, emblemas, etc.) mientras se viste el uniforme.

h. El uso del uniforme y distintivos identificatorios de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES fuera de las actividades del curso.

i. Cometer fraude de cualquier índole o intentarlo, durante los exámenes, evaluaciones o trabajos prácticos que se desarrollen en el marco del Curso de Habilitación.

j. Cometer infracciones a las normas vigentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o delitos de cualquier índole.

k. Cometer irregularidades que afecten el patrimonio de la Administración Pública.

l. Incurrir en acciones o hechos que afecten la integridad de las personas. m. Incurrir en acciones o hechos que afecten la imagen de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

III. RÉGIMEN DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 12.- Durante el curso, la asistencia diaria y regular es obligatoria para la totalidad de los aspirantes, con ajuste al cronograma del curso.

ARTÍCULO 13.- La jornada de actividades académicas o de campo, se cumplirá dentro de los días y horas que fije la CCAP.

ARTÍCULO 14.- Las inasistencias por causales de fuerza mayor debidamente acreditadas; por razones particulares o atención de afecciones, lesiones de corto tratamiento, no podrán superar los DIEZ (10) días, en forma continua o discontinua a lo largo de todo el curso. La justificación de inasistencias para la atención de afecciones de corto tratamiento se otorgará de acuerdo al certificado médico respectivo, siempre que éstas no superen el tope de inasistencias fijado precedentemente. Vencido este plazo, cualquier inasistencia por las causales enunciadas se considerará injustificada.

Para obtener la justificación de inasistencias por razones particulares, el cursante deberá formular la correspondiente solicitud ante las autoridades de la CCAP, con no menos de VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, solicitud que podrá ser autorizada o no.

ARTÍCULO 15.- Las inasistencias se computarán por hora y/o día de clase. Los incumplimientos de los horarios fijados para el inicio de las clases tendrán una tolerancia de DIEZ (10) minutos, pasado ese tiempo, serán computados como MEDIA (1/2) falta por turno. Solo se permitirá el retiro del cursante antes del horario de finalización de la clase con la anuencia del docente y la autorización de la CCAP.

ARTICULO 16.- Las inasistencias, justificadas o no, no liberan a los aspirantes de la obligación de conocer los temas tratados en su ausencia y de alcanzar los objetivos de capacitación y formación fijados.

ARTÍCULO 17.- Las inasistencias en que incurra el aspirante, que no se encuadren dentro de lo establecido por el Artículo 14 o excedan los máximos fijados, serán consideradas injustificadas. La suma de DOS (2) inasistencias injustificadas, sean continuas o discontinuas, dará lugar a la separación automática del mismo.

ARTÍCULO 18.- La CCAP junto con el cuerpo docente, está facultado para resolver aquellos casos excepcionales que no hayan sido contemplados en el presente régimen de asistencia.

IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 19.- Son objetivos del régimen disciplinario:

a. Propender al ejercicio de la auto-disciplina.

b. Formar funcionarios que asuman las responsabilidades emergentes de su cargo.

c. Desarrollar la capacidad de trabajar en el marco de una estructura organizada de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 20.- Será pasible de recibir medidas disciplinarias, el aspirante que incumpla lo establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 21.- Las medidas disciplinarias podrán ser solicitadas por el personal de la CCAP y el Cuerpo Docente del curso. La solicitud deberá ser notificada al interesado, quien tendrá derecho a formular descargo. El responsable de la CCAP determinará si procede la medida.

ARTÍCULO 22.- Las medidas disciplinarias aplicables a los cursantes son:

a. Llamado de Atención. Ante faltas leves corresponderá la realización de UNO (1) o más Llamados de Atención, los que serán dispuestos hasta un máximo de CUATRO (4) por vez por el Coordinador de Capacitación. Al acumular un total de CINCO (5) llamados de atención, corresponderá la aplicación de un Apercibimiento.

b. Apercibimiento. Ante faltas graves corresponderá la aplicación de UNO (1) o más Apercibimientos. La cantidad de apercibimientos a aplicar ante una falta cometida dependerá de la gravedad de la misma. La graduación de la medida será establecida por el Coordinador/a de Capacitación y el Director/a de Capacitación y Desarrollo de Carrera quienes procederán a aplicar la misma en forma conjunta. Al acumular un total de DIEZ (10) Apercibimientos corresponderá la separación definitiva del curso.

c. Separación del Curso. Corresponderá la Separación del Curso por acumulación de Apercibimientos o como medida disciplinaria principal o autónoma ante falta disciplinaria gravísima, que ponga en evidencia una incompatibilidad del Aspirante con el perfil del Guardaparque Asistente aprobado en la presente Resolución y/o una falta de veracidad en la información volcada en las declaraciones juradas presentadas al momento de la inscripción al Curso. La medida deberá ser propuesta al Presidente del Honorable Directorio por el responsable de la Coordinación de Capacitación, el Director/a de Capacitación y Desarrollo de Carrera y por UNO (1) de los integrantes del Comité de Selección.

ARTÍCULO 23.- En caso de proceder las medidas disciplinarias se registrarán en los partes de disciplina y libros de actas que a tal fin habilitarán las autoridades de la CCAP, como así también en los legajos personales de cada cursante. Se deberá notificar formalmente al interesado, quien tendrá derecho a formular descargo y, a UNA (1) única instancia de apelación ante las autoridades que aplicaron la medida. Se adjunta como ANEXO VII-a del presente Reglamento el formulario del Parte de Disciplina.

ARTÍCULO 24.- El responsable CCAP deberá solicitar a las autoridades de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la separación del cursante por las siguientes causas:

a. A solicitud del interesado.

b. Al haber acumulado DIEZ (10) Apercibimientos.

c. Al haber superado el tope de DIEZ (10) inasistencias justificadas o al haber alcanzado el tope de DOS (2) inasistencias injustificadas.

d. Al no cumplir con los requerimientos o no alcanzar el rendimiento académico esperado.

V. DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 25.- Cada una de las actividades del curso deberá estar a cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente.

Cuando la cantidad de aspirantes y/o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones que hicieren, se hará único responsable.

ARTÍCULO 26.- La designación del Cuerpo Docente se efectuará mediante Acto Administrativo de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Coordinación de Capacitación de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera.

VI. DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADORAS DEL TERRENO

ARTÍCULO 27.- Será el Objetivo General de las Prácticas Integradoras en el Terreno: Formar UN (1) profesional capaz de desenvolverse apropiadamente en UN (1) área protegida, tanto en los aspectos relacionados con su entorno, como en lo que al manejo de UNA (1) seccional se refiere.

ARTÍCULO 28.- Serán Objetivos específicos de las Prácticas Integradoras en el Terreno:

a) Que el Aspirante reconozca el rol del Guardaparque como funcionario público con funciones, atribuciones, obligaciones y derechos establecidos, y su ubicación en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

b) Que el Aspirante adquiera las habilidades específicas referidas a la comprensión del escenario y a la interacción con los actores involucrados en el manejo de las áreas protegidas, como así también habilidades específicas para la vida cotidiana en un ambiente rural, logísticamente complejo y en condiciones de aislamiento.

c) Desarrollar las habilidades necesarias para la realización del trabajo cotidiano del Guardaparque, haciendo énfasis en aquellas que menos conozca y/o que no hubiesen sido recibidas en la etapa formativa en la Coordinación de Capacitación.

d) Observar si el aspirante cuenta con las destrezas y aptitudes necesarias para desempeñarse en el terreno, en cumplimiento de las funciones del Guardaparque.

e) Facilitar una inserción laboral del aspirante acorde a la realidad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 29.- Las Prácticas Integradoras en el terreno se regirán por el Reglamento que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera dicte a tal efecto.

ANEXO VlI-a



IF-2019-12354362-APN-DCYD#APNAC

ANEXO VII-b

XXX CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)

FORMULARIO DE REGISTRO DE MATERIAS APROBADAS


IF-2019-12354362-APN-DCYD#APNAC


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