Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 81/2011
Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO el Expediente Nº 55.739/2010 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de noviembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.
Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.
Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 y sus normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.
Que en el marco del Plan Energético Nacional se contempla la ejecución de obras de infraestructura energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del sistema energético nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.
Que el Proyecto "ENARSA-BARRAGÁN" se encuadra en el proceso de desarrollo de la capacidad de generación de energía eléctrica encarado por el Gobierno Nacional, siendo que la construcción, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento de la referida central de generación térmica de energía eléctrica reviste una gran importancia para el mercado eléctrico argentino.
Que dadas las necesidades financieras del proyecto, se firmó con fecha 30 de abril de 2009 el "Contrato Suplementario del Programa Global de Fideicomiso Financiero y de Administración para la ejecución de obras de infraestructura energética" entre ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) en su carácter de fiduciante y NACION FIDEICOMISOS S.A. actuando exclusivamente en su carácter de fiduciario, con el consentimiento de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), mediante el cual se constituyó el Fideicomiso Financiero "ENARSA - BARRAGÁN" con la finalidad de financiar el proyecto de construcción, montaje, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento de la Central de DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (280 MW) de potencia "BARRAGÁN", de propiedad de ENERGIA ARGENTINA S.A. Los fondos provenientes de la integración de los valores fiduciarios emitidos fueron incorporados al Fiduciante como encargado de las Obras con la finalidad exclusiva de finalizar el Proyecto "ENARSA-BARRAGÁN".
Que, al 23 de noviembre de 2010, se emitieron en forma privada bajo el Fideicomiso Financiero Valores Representativos de Deuda por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y DOS (U$S VN 391.970.082), los cuales fueron totalmente integrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (creado mediante el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007) en virtud de la Ley Nº 26.425 correspondiente al Sistema Integrado Previsional Argentino. Los valores representativos de deuda serán cancelados con el producido de la colocación de valores representativos de deuda con oferta pública o podrán ser utilizados para la suscripción de los Valores Representativos de Deuda.
Que el Fideicomiso Financiero "ENARSA - BARRAGÁN" procederá a emitir valores fiduciarios por hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES (U$S VN 690.000.000). Los términos y condiciones particulares se describen en el prospecto preliminar de emisión de los Valores Representativos de Deuda, cuyo texto fue presentado con fecha 28 de septiembre de 2010 a la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PIBLICAS para su aprobación. El monto global de emisión comprende a:
• Valores Representativos de Deuda Serie A: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MILLONES (US$ VN 100.000.000) y estarán divididos en las siguientes clases, las cuales tendrán igual grado de prioridad y privilegio entre sí, respecto de las demás series y/o clases de Valores Fiduciarios, a saber: (i) Valores Representativos de Deuda A Dólar-Peso: integrados en Pesos al tipo de cambio aplicable; y (ii) Valores Representativos de Deuda A Dólar-Dólar: integrados en Dólares. Ambos, con cuotas de amortización mensuales y consecutivas y los intereses serán devengados a una tasa de interés nominal anual equivalente a la Tasa de Interés Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Peso o a la Tasa de Interés Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Dólar, según sea el caso, y también serán pagaderos mensualmente. La moneda de pago será: Pesos para los Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Peso y Dólares para los Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Dólar.
• Valores Representativos de Deuda Serie B: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES (U$S VN 590.000.000) que serán integrados con cuotas de amortización mensuales y consecutivas y los intereses serán devengados a una tasa de interés nominal anual equivalente a la Tasa de Interés VRDB (Tasa de Referencia estimada según detalle + Margen Diferencial estimado), que en ningún caso será menor al SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), y serán pagaderos mensualmente. La moneda de pago será en Pesos.
• Valores Representativos de Deuda Adicionales: son los valores representativos de deuda fiduciaria adicionales con oferta pública a ser emitidos bajo el Fideicomiso Financiero de conformidad con lo establecido en el ítem 2.3.2. del Contrato de Fideicomiso, cuyos términos y condiciones serán establecidos oportunamente.
Que los bienes fideicomitidos consistirán en los derechos de cobro que el Fiduciante ha cedido y cederá al Fiduciario en representación del Fideicomiso Financiero, respecto de las sumas de dinero que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. le adeude al Fiduciante en virtud del Contrato de Abastecimiento suscripto entre el Fiduciante y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. con fecha 26 de marzo de 2009 por la puesta a disposición de la potencia contratada, correspondientes exclusivamente a un porcentaje determinado del cargo denominado "CARFIJCEN" según se define en el Contrato de Abastecimiento; a efectos de realizar los pagos correspondientes bajo los Valores Representativos de Deuda y con el objeto de obtener financiamiento para continuar con la ejecución de las Obras previstas con relación al Proyecto "ENARSA - BARRAGÁN".
Que en este contexto el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. efectuó una presentación con fecha 23 de noviembre de 2010 ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a solicitud de NACION FIDEICOMISOS S.A. a efectos de requerir se exceptúe del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en el Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº 616/05 a cualquier transferencia de moneda extranjera destinada a suscribir o proveniente de la suscripción de Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar- Dólar, incluyendo la posterior liquidación de la moneda extranjera proveniente de la suscripción de tales valores fiduciarios.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que el ingreso de fondos mencionado queda alcanzado por la obligación de constitución del depósito no remunerado del TREINTA POR CIENTO (30%) a partir de lo dispuesto en la Resolución Nº 637/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, para la consideración de lo solicitado el referido organismo entiende que debe tenerse en cuenta que los fondos obtenidos por la colocación de los títulos serán destinados a cancelar los valores privados que fueron integrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al pago a ENERGIA ARGENTINA S.A. de la contraprestación correspondiente por los Bienes Fideicomitidos debiendo la referida sociedad aplicar dichos fondos al pago de las Obras de la Central BARRAGÁN.
Que atento a que las emisiones del Fideicomiso Financiero "ENARSA - BARRAGÁN" serán destinadas a la ejecución de obras de infraestructura energética, corresponde otorgar la excepción solicitada.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.359 de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 4º, incisos c) y d) del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a las operaciones de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MILLONES (U$S VN 100.000.000) cuyo destino sea la suscripción de Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso Financiero "ENARSA - BARRAGÁN" Serie A Dólar-Dólar, incluyendo la posterior liquidación de la moneda extranjera proveniente de la suscripción de tales valores fiduciarios.
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.
Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.