Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 81/2003
Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 81/2001 de la ex Secretaría de Industria, para efectuar la solicitud del bono fiscal previsto por el artículo 3° del Decreto N° 778/2001.
Bs. As., 8/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0114224/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 81 de fecha 23 de agosto de 2001 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA se fijó el procedimiento para la obtención de los bonos correspondientes al incentivo regulado por el Decreto N° 778 de fecha 12 de junio de 2001.
Que la Resolución N° 42 de fecha 6 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA modificó la referida tramitación.
Que, como consecuencia de dicha modificación las empresas beneficiadas por el mencionado régimen asumieron una mayor carga de trabajo, en orden a efectuar las presentaciones requeridas para la obtención de los bonos respectivos.
Que, por tal motivo, se han hecho pedidos con la finalidad de que se prorrogue el plazo estipulado por la Resolución ex-S.I. N° 81/ 2001 para la solicitud de los aludidos bonos, con el objeto de otorgar un tiempo razonable para el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar las correspondientes presentaciones.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 8° del Decreto N° 778/2001 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrogar el plazo establecido por el Artículo 6° de la Resolución N° 81 de fecha 23 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, para efectuar la solicitud del BONO fiscal previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 778 de fecha 12 de junio de 2001, hasta el 30 de junio de 2004.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.