Presidencia de la Nación

Resolución 809 / 2021

SECRETARIA DE ENERGIA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 26020

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 08-Abr-2005 Descripción
REGIMEN REG. DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION

DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES. AUTORIDAD DE APLICACION. FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GLP DE SECTORES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATURAL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

Normativa / Número Decreto Reglamentario 470 / 2015

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 31-Mar-2015 Descripción
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) - CREACION

CREASE EL PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO NACIONAL SUBSIDIARA O COMPENSARA DE MANERA DIRECTA A: I) LOS/AS TITULARES DE HOGARES DE BAJOS RECURSOS O DE VIVIENDAS DE USO SOCIAL O COMUNITARIO DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONSUMIDORES DE GLP ENVASADO, QUE RESIDAN O SE ENCUENTREN UBICADAS, SEGUN EL CASO, EN ZONAS NO ABASTECIDAS POR EL SERVICIO DE GAS POR REDES O QUE NO SE ENCUENTREN CONECTADOS/AS A LA RED DE DISTRIBUCION DE GAS DE SU LOCALIDAD, Y; II) LOS PRODUCTORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO.

Normativa / Número Resolución 49 / 2015

SECRETARIA DE ENERGIA

Fecha publicación 01-Abr-2015 Descripción
REGLAMENTO - APROBACION

APRUEBASE EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), CREADO POR EL DECRETO N° 470 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2015.

Normativa / Número Resolución 70 / 2015

SECRETARIA DE ENERGIA

Fecha publicación 07-Abr-2015 Descripción
GAS LICUADO DE PETROLEO - PRECIOS DE REFERENCIA

APRUEBENSE LOS PRECIOS MAXIMOS DE REFERENCIA Y LAS COMPENSACIONES PARA LOS PRODUCTORES DE BUTANO Y PROPANO DE USO DOMESTICO CON DESTINO A GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS. APRUEBENSE LOS PRECIOS MAXIMOS DE REFERENCIA DE GARRAFAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD PARA LOS FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIOS.

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