Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 806/2006

Reglaméntase la implementación del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico, dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006. Condiciones que deberán reunir las empresas beneficiarias.

Bs. As., 28/9/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0323963/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional oportunamente dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006 establece el Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) a ser aplicado a los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, como complemento de la tarifa de referencia dispuesta en el mismo Decreto.

Que el Artículo 4º del Decreto mencionado en el párrafo precedente instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reglamentar la implementación del régimen de compensación dispuesto, las condiciones a reunir por las empresas beneficiarias y la necesidad de continuidad del mismo.

Que en consecuencia corresponde establecer las condiciones a reunir por los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros que soliciten ser beneficiarios del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), como requisito para acceder y mantener el beneficio del régimen establecido oportunamente por el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006, como así también la información a ser requerida para posibilitar la puesta en marcha a la brevedad de los mecanismos de implementación del mencionado régimen de compensación.

Que asimismo, resulta necesario solicitar a los explotadores de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros información acerca de su estructura de costos a efectos de contar con datos que permitan determinar oportunamente la tarifa de equilibrio económica a aplicar para cada destino.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense, las condiciones a reunir por los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros que soliciten ser beneficiarios del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), como condición para acceder y mantener el beneficio del régimen establecido oportunamente por el Artículo 3º del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Art. 2º — Dispónese que para acceder y mantener el beneficio del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) los explotadores referidos en el artículo precedente, deberán observar las siguientes condiciones:

a) Presentación de declaración jurada mensual de adhesión al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) antes del último día hábil de cada mes, incluyendo la programación y cronogramas correspondientes al mes siguiente y las tarifas a aplicar en sujeción al Decreto Nº 1012/2006, conforme el ANEXO I a) y b).

b) Presentación de declaración jurada mensual, antes del último día hábil de cada mes de los servicios regulares efectuados el mes anterior conforme ANEXO II y ANEXO III.

c) Presentar con carácter de declaración jurada antes del último día hábil de cada mes la estructura de costos correspondientes al mes anterior conforme ANEXO IV.

d) Presentar una certificación contable, para los ANEXOS II y IV con firma de Contador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

e) Para los casos en los que una empresa inicie la prestación de servicios regulares o de nuevos servicios regulares en los destinos a compensar, la misma dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días desde el inicio de los servicios para cumplimentar las condiciones mencionadas en los literales a), b), c) y d).

Las presentaciones deberán ser efectuadas ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE dentro del plazo establecido, y suscriptas por el titular o apoderado, con copia del poder respectivo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 271/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 4/5/2007).

Art. 3º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de verificar la documentación presentada conforme al Artículo 2º de la presente resolución, requerirá la colaboración del COMANDO DE REGIONES AEREAS - DIRECCION DE TRANSITO AEREO, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

Anexo I(a)

Señores:

[Razón Social de la Empresa]

………………………………………

[C.U.I.T.]

………………………………………

[Domicilio real]

………………………………………

[Localidad]

………………………………………

DECLARACION JURADA

En mi carácter de Titular/Apoderado, y de conformidad con el poder que se acompaña en copia certificada, adhiero formalmente al Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), estipulado por Decreto 1012/2006, manifestando además el compromiso de presentar mensualmente los Anexos exigidos por el Artículo 2 como condición para mantener el carácter de beneficiario.

En tal sentido, acompaño la documentación requerida en el Artículo 2 de la Resolución ST N........ Anexo I b):

Ÿ Programación y horarios de servicios regulares correspondientes al mes en curso.

Ÿ Cuadro Tarifario a aplicar en dicho período correspondiente a cada uno de los destinos programados y según la banda tarifaria establecida por Decreto 1012/2006.

Los datos, se acompañan en el formato de la planilla anexa, suscribiendo cada una de la/s hoja/s correspondientes en mi carácter de Titular/Apoderado, independientemente de las aprobaciones requeridas por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, conforme la normativa vigente.

Por la presente se expone, con carácter de Declaración Jurada, que la información vertida en el presente Anexo ha sido verificada y en forma fidedigna refleja los datos allí contenidos.

…………………………………………………

Firma y Sello del Titular o Apoderado

Tipo y Nº de Documento: ………………………………..

En carácter de: ……………………………………………

Anexo I(b)

Anexo II

'

Anexo III

Anexo IV

Antecedentes Normativos

Art. 2 - Véase la Resolución N° 994/2006 de la Secretaría de Transporte, B.O. 3/1/2007, que incorpora la exigencia de una certificación contable para los Anexos II y IV- art. 2°- y modifica los plazos para la entrega de los Anexos II, III y IV- art. 3°-)

Scroll hacia arriba