Secretaría de Industria
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE
EMPLEO
Resolución 80/2001
Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentar aquellos sujetos de la Actividad de la Construcción, a los efectos de los beneficios determinados en el Decreto Nº 730/2001.
Bs. As., 23/8/2001
VISTO el Expediente Nº 060-006318/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decreto resulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los CONVENIOS, para acceder a los beneficios de los mismos.
Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes de las Entidades Sindicales y del Sector de la Construcción, suscribieron un Convenio que prevé un conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleo en dichos Sectores de la Industria.
Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento para identificar las unidades económicas empresarias que forman parte de los sectores comprendidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese como beneficiarios a aquellos sujetos de la Actividad de la Construcción que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente resolución y que fuera conformado en base a la Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97.
b) En el caso de actividades industriales manufactureras, que cuenten con establecimiento industrial localizado en el Territorio Nacional.
c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), salvo el caso del beneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiere que dicho indicador no sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Art. 2º — Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su inscripción en el Registro específico establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la RESOLUCION GENERAL Nº 1029 del 19 de junio de 2001.
A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante el mismo la documentación y la declaración jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo II que, con CUATRO (4) fojas, forma parte de la presente resolución.
La información deberá ser actualizada en el mes de junio de cada uno de los años en que rijan los beneficios.
En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo del año inmediato anterior y el 30 de abril del año de la presentación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.
La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el Organismo citado en el párrafo anterior.
Art. 3º — En caso de inicio de actividades, los sujetos beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplir las obligaciones de información y presentación de documentación previstas en el Anexo II. La información estará referida a datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.
Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, la empresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación de dicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último día del período de facturación informado.
A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación y Declaraciones Juradas del Anexo II.
La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La presentación definitiva será acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 4º — El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellos sujetos que realicen actividades industriales manufactureras o en el sector de la construcción que presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el coeficiente referido en el artículo 1º, inciso c) de la presente resolución. Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.
Art. 5º — Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente, calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado VI, sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%). Si dicho coeficiente fuera inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) y superior o igual al DIEZ POR CIENTO (10%), los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:
a) Para un coeficiente comprendido entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los beneficios serán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);
b) Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los beneficios serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%);
c) Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%);
d) Para un coeficiente superior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del CIEN POR CIENTO (100%).
Art. 6º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para ampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 80
Detalle de las actividades económicas comprendidas en el beneficio.
Código Cla-NAE-97 | Descripción de la actividad |
2694.1 | Elaboración de cemento |
2694.2 | Elaboración de cal y yeso |
451.10 | Demolición y voladura de edificios y de sus partes |
451.20 | Perforación y Sondeo —excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos— y prospección de yacimientos de petróleo. |
451.90 | Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra parte |
452.10 | Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales |
452.20 | Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales |
452.31 | Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas |
452.39 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte no clasificadas en otra parte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados |
452.40 | Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios |
452.51 | Perforación de pozos de agua |
452.52 | Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado |
452.59 | Actividades especializadas de construcción no clasificadas en otra parte |
452.90 | Obras de Ingeniería Civil no clasificadas en otra parte |
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 80
Correspondiente a Empresas dedicadas a la Actividad de la Construcción.
Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución:
Con carácter de Declaración Jurada:
I. Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT
II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social
III. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97 incluidas en el Anexo I de la presente resolución, que la representan;
IV. En el caso de actividades industriales manufactureras, indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en establecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia prima para que trabajen sobre ella. En este último caso, indicar la Clave de Identificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio
V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios.
VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):
VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a ésta última fecha:
Información de la Facturación y el Empleo Indicar si se trata de datos reales o proyectados: ................ Período Informado: ................. al ................. | ||
Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) . | En Pesos | |
1 | Facturación Total | |
2 | Importe correspondiente a la facturación de las actividades detalladas en el Anexo I | |
3 | Importe correspondiente a la facturación por otras actividades industriales no alcanzadas por el beneficio | |
4 | Importe de la facturación por el desarrollo de actividades no industriales (v.g. comercialización de bienes no producidos por la empresa) | |
5 | Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0) | |
6 | Coeficiente de participación de los ingresos originados por la facturación por las actividades de la fila 2, en los ingresos totales (2/1) | |
Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario. |
Sección 2: Empleo | ||
7 | Número de empleados en nómina según Formulario Nº 931 de la AFIP correspondiente al mes de abril de ....... (indicar año) | . |
8 | Número de personas empleadas por la empresa en las actividades detalladas en el Anexo I de la presente resolución. (Ver Nota 2) | |
9 | Número de personas empleadas por la empresa en otras actividades (Ver Nota 3) | |
10 | Comprobación (7 – 8 – 9 = 0) | |
11 | Coeficiente de participación de las personas empleadas en la actividades de la fila 8 sobre el total de personas empleadas en la empresa (8/7) |
Sección 3 | ||
12 | Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x 0,50 | . |
Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas. | ||
Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número UNO (1), por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas. |
"Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del Decreto Nº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligaciones que surgen del mismo"
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