VITIVINICULTURA
LIMITE MAXIMO PARA LA LIBERACION DE VINOS AL CONSUMO
Resumen:
FIJASE COMO LIMITE MAXIMO PARA LA LIBERACION DE VINOS AL CONSUMO, UN CONTENIDO DE METANOL DE CUATROCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (400 MG/I) EQUIVALENTE A CERO COMA CINCUENTA Y UN MILILITROS POR LITRO (0,51 ML/L) PARA LOS VINOS TINTOS Y DOSCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (250 MG/I) EQUIVALENTE A CERO COMA TREINTA Y DOS MILILITROS POR LITRO (0,32 ML/L) PARA LOS VINOS BLANCOS Y ROSADOS. DEROGASE LA RESOLUCION Nº 74 DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 1985.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 19 DE LA RESOLUCION N° 135/2018 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA B.O. 10/09/2018 PAGINA 33. ABROGADA POR ARTICULO 19 DE LA RESOLUCION N° 2/2018 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA B.O. 28/09/2018 PAGINA 33.