Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 8/2010

Establécese el uso obligatorio de determinados dispositivos de selectividad para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea la merluza común.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el visto se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que la población de merluza común (Merluccius hubbsi) se caracteriza por una alta proporción de juveniles, por lo que resulta necesario continuar con el uso de mecanismos que permitan una recuperación paulatina de la estructura de tallas y edades a partir de su acción selectiva, sin generar una disminución excesiva de los rendimientos.

Que una de las hipótesis de medidas posibles para lograr estos resultados consiste en la veda parcial del área de distribución de la especie.

Que el área de veda del stock sur del paralelo 41° latitud Sur comprende una superficie actual de 192.000 kilómetros cuadrados, que representan el TREINTA Y CUATRO CON DOCE POR CIENTO (34,12%) del área de distribución de ese stock.

Que la ampliación de la zona de veda en el área de jurisdicción nacional resulta inconveniente porque implicaría una reducción mayor de la operación de la flota que ya se encuentra fuertemente restringida, tanto por la gran extensión como por la morfología y ubicación del área de veda vigente.

Que por las limitaciones que demuestra la hipótesis de extensión del área de veda nacional, resulta necesario optar por otras medidas tendientes a la reconstrucción de la estructura poblacional de la especie.

Que el artículo 22 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, dispuso el uso obligatorio de dispositivos para el escape de juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en las redes de arrastre, conforme el plan de selectividad que oportunamente estableciera el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Resolución Nº 514, de fecha 1º de septiembre de 2000, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, había establecido el uso obligatorio del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE —DEJUPA— por parte de los buques arrastreros que dirigen su actividad a la merluza común (Merluccius hubbsi).

Que las Resoluciones Nº 78, de fecha 10 de febrero de 2009 y Nº 577 de fecha 26 de agosto de 2009, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, suspendieron la obligatoriedad del uso del dispositivo en cuestión y abrieron un período de prueba de sistemas alternativos.

Que en el Informe Técnico INIDEP Nº 21, de fecha 17 de marzo de 2005, se expusieron los resultados de selectividad sobre la especie con el SISTEMA FLEXIGRIDCOPO (35/120 mm) en la Campaña H-09/04.

Que en el Informe Técnico INIDEP Nº 31, de fecha 21 de mayo de 2008, se informaron las experiencias de selectividad de merluza con un copo de mallas diamante y T90 con luz de malla nominal de 125 milímetros.

Que en el Informe Técnico INIDEP Nº 28, de fecha 21 de julio de 2009, se recogieron las experiencias de selectividad de merluza con un copo de mallas diamante de 96 milímetros de luz de malla y una ventana de malla cuadrada de 62 milímetros de lado.

Que en la Nota INIDEP Nº 0449, de fecha 24 de noviembre de 2009, se compararon las diferentes experiencias de selectividad que realizó ese Instituto en conjunto con otras instituciones científicas y con distintos integrantes del sector pesquero, del que surge la similar eficacia del sistema DEJUPA 35/120 y el sistema FLEXIGRID 35/120.

Que a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 22 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y a solicitud del mismo, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) presentó un informe sobre los resultados y conclusiones de todas las experiencias de selectividad realizadas hasta el momento.

Que, conforme la decisión adoptada en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 55, de fecha 16 de diciembre de 2009, la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 convocó a la Comisión Asesora de Merluza Común (Merluccius hubbsi), creada por la Resolución Nº 1115 de fecha 10 de octubre de 2004, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a fin de generar los lineamientos básicos de un plan alternativo para reducir la captura no deseada de juveniles de merluza común (Merluccius hubbsi).

Que en dicho marco se han realizado dos talleres de "Selectividad de merluza en la pesquería de merluza", los días 15 de febrero y 5 de marzo de 2010.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico INIDEP Nº 9/2010: "Distribución y estructura de la población de merluza (merluccius hubbsi) en la zona de cría norpatagónica durante el mes de enero. Período 2005-2010", en el que presenta los resultados obtenidos sobre el estado del recurso, en la campaña del mes de enero para el período 2005- 2009, actualizados al 2010, en lo referente a la evaluación de juveniles en el Golfo San Jorge y plataforma.

Que en su informe, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) destaca que los índices obtenidos en enero de 2010 para los grupos de edad 0 y 1 actuales son los más bajos de los últimos tres años y que deben ser corroborados en invierno con la campaña global de evaluación de merluza para el stock al sur del paralelo 41° Sur.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) finalmente recomienda, en función de los resultados hallados en enero de 2010, aplicar un manejo particularmente precautorio del área hasta obtener nueva información.

Que de toda la información generada en los talleres, la resultante de las simulaciones, y la documentación remitida por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se concluye que para mantener el nivel actual de capturas en el mediano plazo sería necesaria la utilización de mecanismos selectivos que permitan separar tallas en las capturas, de forma tal que las edades 1 y 2, que corresponden a las tallas menores a 35 centímetros, alcancen la mayor tasa de escape posible.

Que deben tomarse en cuenta las diversas manifestaciones —mediante notas, reuniones e informes— de los administrados y las cámaras del sector sobre la imposibilidad del empleo del DEJUPA como único mecanismo de selectividad.

Que a los fines de lograr la efectividad en las medidas que se adoptan, es conveniente contar con el consenso del sector y continuar con la búsqueda de nuevas alternativas alternativas de sistemas de selectividad, para lo cual resulta indispensable la participación activa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que debe destacarse que por la Resolución Nº 7, del día de la fecha, de este Consejo, se tomaron medidas en la pesquería de langostino que tienen un fuerte impacto en el efectivo de merluza común.

Que a partir de lo expuesto resulta conveniente completar las medidas de manejo adoptadas en la resolución mencionada en el Visto, a fin de lograr los equilibrios social, económico y biológico, incorporando a las mismas la obligatoriedad del uso de dispositivos de selectividad de eficacia comprobada, u otras medidas de similar efecto.

Que resulta conveniente establecer un período de prueba y evaluación de la eficacia de los sistemas de selectividad, que permita adoptar medidas que resguarden la posible captura de juveniles durante ese período.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el uso obligatorio de uno de los siguientes dispositivos de selectividad para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea la merluza común (Merluccius hubbsi):

a) el SISTEMA FLEXIGRID-COPO 35/120 (35 milímetros de separación entre varillas y 120 milímetros de luz de malla en el copo o bolsa de la red), de acuerdo a lo especificado en el Informe Técnico INIDEP Nº 21, de fecha 17 de marzo de 2005;

b) el DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA", en las condiciones establecidas en la Resolución Nº 514, de fecha 1º de septiembre de 2000, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION;

c) el copo o bolsa con mallas diamante de 96 milímetros de luz y una ventana de malla cuadrada con nudos de 62 milímetros de lado, de acuerdo a lo descripto en el Informe Técnico INIDEP Nº 28, de fecha 21 de julio de 2009.

d) el copo de mallas diamante y T90 de 120 milímetros, de acuerdo al Informe Técnico INIDEP Nº 31, de fecha 21 de mayo de 2008; u

e) otro dispositivo que proponga el armador y sea admitido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, previo informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre su viabilidad.

Art. 2º — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará a partir del 15 de octubre de 2010, con la información técnica que provea el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el desempeño y la eficacia de los distintos dispositivos, y, en caso de resultar necesario, podrá adoptar medidas que limiten la accesibilidad y/o la vulnerabilidad del recurso, de acuerdo a dichos resultados.

Las empresas y cámaras podrán proponer al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la información de expertos propios.

Art. 3º — Las medidas que eventualmente se adopten a partir del 15 de octubre de 2010, para limitar la accesibilidad y/o la vulnerabilidad del recurso, tendrán en cuenta el dispositivo empleado por cada buque y si fueran más de uno se computará el de menor selectividad.

Art. 4º — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para que evalúe en forma permanente y prioritaria todos los sistemas selectivos previstos en el artículo 1º y su impacto en la administración de la pesquería, y para que eleve al CONSEJO FEDERAL PESQUERO un informe con el resultado de dicha evaluación al 15 de octubre de 2010.

Art. 5º — La falta de uso de los dispositivos de selectividad previstos en el artículo 1º será considerada falta grave.

Art. 6º — A los efectos del cumplimiento de la presente resolución se entenderá que un viaje de pesca tiene como especie objetivo a la merluza común (Merluccius hubbsi) cuando más del DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de sus capturas corresponda a dicha especie.

Art. 7º — La obligatoriedad del uso de los dispositivos del artículo 1º se aplicará a los buques que sean despachados a la pesca a partir del 10 de junio de 2010.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. — Miguel Alcalde. — Edgardo R. Calatayud. — Lisandro A. Belarmini.

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