Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE FINANZAS


Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 8/2009 y 5/2009

Dispónese la realización de la operación de canje de deuda. Emisión de Bono.

Bs. As., 22/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0021456/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 Reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, disponiéndose a continuación que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma ley, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente Ejercicio, se considera conveniente llevar a cabo la refinanciación de vencimientos de la deuda pública que operan entre los años 2009 y 2011 y, a la vez, rescatar deuda que se ajusta por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).

Que en tal sentido se ha decidido proceder a la emisión de un título público del Tesoro Nacional en Pesos a CINCO (5) años de plazo con pagos de intereses trimestrales y amortización íntegra al vencimiento, para ser canjeado por ciertos Préstamos Garantizados extendidos en el marco del Contrato de Préstamo Garantizado y Contrato de Fideicomiso aprobados en su versión definitiva por el Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, y que se encuentran en cartera de entidades financieras, compañías de seguro, cajas profesionales y el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ('F.G.S.').

Que a tal fin se elaboró un modelo de acuerdo de canje en el cual se establecen los términos y condiciones del compromiso que deberán asumir las partes, que se aprueba a través de la presente resolución conjunta.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la realización de la operación de canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante 'Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Fija' (Especie 31A1), 'Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Variable' (Especie 31A2), 'Préstamo Garantizado BP E+580 Mega Tasa Fija' (Especie 08A1) y 'Préstamo Garantizado Bonte 06 Tasa Fija' (Especie 14A1), todos ellos extendidos en el marco del Contrato de Préstamo Garantizado y Contrato de Fideicomiso aprobados en su versión definitiva por el Decreto Nº 1646 fecha 12 de diciembre de 2001, registrados a nombre de las entidades financieras en CAJA DE VALORES S.A. como cartera propia o para el casa de sus clientes, en su custodia, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Canje cuyo modelo se aprueba en el Artículo 2º de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 14/2009 y 10/2009 de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas B.O. 18/2/2009)

Art. 2º — Apruébase el modelo de Acuerdo de Canje para realizar la transacción descripta en el Artículo 1º de la presente medida, cuya copia obra como Anexo a la presente y forma parte integrante de la misma.

Art. 3º — Dispónese la emisión del 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' ('BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014') o 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida, y cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:

Fecha de emisión: 30 de enero de 2009.

Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2014.

Plazo: CINCO (5) años.

Moneda: Pesos ($).

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: BADLAR más DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) PUNTOS BASICOS, excepto para los servicios que venzan durante el primer año en el que la tasa aplicable será QUINCE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (15,40%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos trimestralmente, calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima del bono y del pagaré: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O $ 1).

Negociación: Los bonos serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad:

- Cuando se instrumente mediante Bonos se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

- Cuando se instrumente mediante Pagarés, se emitirán los Pagarés a la orden de la entidad suscriptora

Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Opción de Canje de 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' por Bono: cualquier entidad tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014'. Una vez que sea ejercida, no podrán por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

Opción de Canje de 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' por Pagaré: cualquier institución financiera tenedora de 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte del monto total de su tenencia, por 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014'. Una vez que sea ejercida, no podrán por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

Art. 4º — Los Préstamos Garantizados recibidos por la operación que se instrumenta por el Artículo 1º de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 5º — Autorízase al Secretario de Finanzas, Doctor D. Hernán Gaspar LORENZINO, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Adrián Esteban COSENTINO, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al Director de Administración de la Deuda Pública Doctor D. Jorge Nicolás AMADO, o a la Coordinadora de Emisión de Deuda Externa, Contadora Da. Susana Beatriz CASILLAS, o al Coordinador de la Unidad de Evaluación del Financiamiento, Licenciado D. Luis Daniel BRIONES ROUCO, o a la Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, Contadora Da. María Alejandra ALBANO, o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública Licenciado D. Claudio Eduardo DAL DIN, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial será acorde a la aprobada por el Artículo 2º de la presente resolución y toda aquella que resulte necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.

Art. 6º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente Resolución, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino. — Juan C. Pezoa.

ANEXO

MODELO DE ACUERDO DE CANJE

Este ACUERDO DE CANJE (el 'Acuerdo') entre LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por [•], con domicilio en [•] ('Argentina'), por una parte, y por la otra el Banco [____], representado en este acto por [•], con domicilio en [•] (el 'Banco' y junto con Argentina, las 'Partes').

CONSIDERANDOS

Que el Banco es el titular de los préstamos garantizados detallados en el Anexo A (los 'Préstamos Garantizados'), los que se encuentran registrados a su nombre bajo cartera propia en la cuenta [_________] y para el caso del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ('F.G.S.'), Compañías de Seguros y Cajas Profesionales, bajo cartera de clientes en la cuenta [_________] en la Caja de Valores S.A. (la 'Caja'), agente de registro de los Préstamos Garantizados, por un monto total de Valor Nominal Original USD [•];

Que el Banco extendió los Préstamos Garantizados a la República Argentina conforme al contrato de préstamo garantizado de fecha 7 de diciembre de 2001 (el 'Contrato de Préstamo Garantizado') suscripto entre Argentina, ciertas entidades financieras enumeradas en el mismo, entre ellas el Banco, la Caja y otras partes, de acuerdo con la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 1387/01, 1506/01, 1646/01 y 646/06, y la Resolución Nº 767/01 del ex Ministerio de Economía de Argentina, y sus modificatorias;

Que la República Argentina ha ofrecido canjear dichos Préstamos Garantizados por un título público denominado 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' ('BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014') o 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' (los 'Nuevos Títulos'), por un valor nominal de pesos [______________ (V.N. $_________)], conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente (el 'Canje');

Que a través del Canje el Banco desea dar, y Argentina está dispuesta a aceptar, la irrevocable rescisión y cancelación de todas las obligaciones de Argentina bajo el Contrato de Préstamo Garantizado, en tanto se relacione con los Préstamos Garantizados detallados en Anexo A, y la renuncia irrevocable de los derechos del Banco bajo el mismo, en lo que a los Préstamos Garantizados detallados en el Anexo A se refiere;

Que la Caja es fiduciario de un fideicomiso establecido contemporáneamente con la emisión de los Préstamos Garantizados (el 'Fideicomiso'), con el propósito de mantener en calidad de bienes fideicomitidos ciertos títulos emitidos por la República Argentina (los 'Títulos Subyacentes'), cuyo reintegro el Banco puede exigir si se dan ciertos eventos de incumplimiento enumerados en el Artículo Décimo del Contrato de Préstamo Garantizado;

Que el Fideicomiso está reglamentado por un contrato de fideicomiso (el 'Contrato de Fideicomiso') celebrado el 7 de diciembre de 2001 entre Argentina, como principal beneficiario, ciertas entidades financieras enumeradas en el mismo, entre ellas el Banco, como fiduciantes y beneficiarios alternativos, y la Caja, como fiduciario, de conformidad con el Decreto Nº 1646/01 y la Resolución Nº 767/01 del ex Ministerio de Economía de Argentina;

Que ambas partes tienen un interés en que se cancelen los Títulos Subyacentes, una vez que sea completado el Canje, y desean que se realice la cancelación lo antes posible luego del cierre de la presente operación;

Que ciertas medidas cautelares emitidas por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (las 'Medidas Cautelares'), las cuales están siendo apeladas por Argentina en los tribunales competentes, actualmente impiden que Argentina tome ciertos pasos que son necesarios para completar la cancelación formal de los Títulos Subyacentes denominados 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001-2004 y 15,50% 2004-2008';

Que los Títulos Subyacentes continuarán bajo la propiedad fiduciaria de la Caja conforme al Contrato de Fideicomiso, en las condiciones previas a este Acuerdo y el Banco retendrá los derechos que le corresponden bajo el mismo hasta que Argentina solicite que se transfieran los Títulos Subyacentes a su nombre para propósitos de su cancelación.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, de acuerdo con las premisas y compromisos mutuos y los acuerdos contenidos en el presente, las Partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1. EL CANJE

1.01.Canje por Nuevos Títulos. Conforme a los términos y condiciones de este Acuerdo, el Banco acuerda canjear los Préstamos Garantizados detallados en Anexo A con un valor nominal USD [______________ (V.N. USD__________)], por Nuevos Títulos con un valor nominal pesos [______________ (V.N. $_________)]. En contraprestación por dicho canje, el Banco acuerda irre vocablemente rescindir y dar por canceladas en su totalidad las obligaciones de Argentina bajo el Contrato de Préstamo Garantizado, en lo que a los Préstamos Garantizados objeto de la presente transacción se refiere, y renuncia irrevocablemente a todos sus derechos bajo el mismo, en lo que a los Préstamos Garantizados objeto de la presente transacción se refiere.

1.02 Fideicomiso. (a) Como contraprestación adicional para el Canje los Títulos Subyacentes, una vez sea completado el Canje, se mantendrán bajo propiedad fiduciaria de la Caja de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso y el Banco retendrá sus derechos bajo el Contrato de Fideicomiso hasta que Argentina ordene a la Caja por escrito (con la entrega inmediata al Banco de una copia de dichas instrucciones) que los Títulos Subyacentes sean transferidos a su nombre (el 'Derecho de Redención') para llevar a cabo su cancelación; estipulándose, sin embargo, que luego de ejercer el Derecho de Redención, Argentina deberá cancelar los Títulos Subyacentes lo antes posible de conformidad con las restricciones legales pertinentes. Cuando Argentina ejecute el Derecho de Redención, el Banco renunciará irrevocable e incondicionalmente a todos sus derechos bajo el Contrato de Fideicomiso, en lo que afecta a los Préstamos Garantizados.

1.03 Procedimientos Para el Canje. Una vez firmado este Acuerdo, las Partes deberán entregar conjuntamente a la Caja la notificación establecida aquí como Anexo B (la 'Notificación a Caja'). El cierre del Canje, esto es, la extinción de los derechos del Banco con respecto a los Préstamos Garantizados y la acreditación en la cuenta del Banco en el Banco Central de la República Argentina de los Nuevos Títulos (el 'Cierre') deberá ocurrir en la fecha de liquidación. Al Cierre: (i) la Caja deberá cancelar los Préstamos Garantizados según le instruyan las Partes con lo cual el Contrato de Préstamo Garantizado, en tanto se refiera a los Préstamos Garantizados identificados en el Anexo A, se considerará extinguido y no tendrá ningún efecto o vigencia sobre las Partes; y (ii) Argentina deberá emitir los Nuevos Títulos y acreditarlos al Banco en la cuenta de éste en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina (CRYL).

Art. 2. DECLARACIONES Y GARANTIAS

2.01. Declaraciones y Garantías de Ambas Partes. Cada una de las Partes por el presente declara y garantiza a la otra, con respecto a sí misma, lo siguiente: (i) que tiene plena facultad y autoridad para celebrar el presente Acuerdo y cumplir con sus obligaciones bajo el mismo, (ii) que el presente Acuerdo constituye un acuerdo legal, válido y vinculante, exigible contra dicha parte de acuerdo con sus términos, (iii) que no será necesario obtener ningún otro consentimiento, autorización o aprobación de ninguna autoridad pública, ente regulador o alguna de las partes de otros acuerdos, ni ejecutar otros actos, ni realizar ninguna presentación ante ninguno de ellos para la celebración y cumplimiento en legal forma del presente Acuerdo y (iv) que dicha celebración y cumplimiento no son contrarios a (a) ninguna ley aplicable a la Parte respectiva, (b) ninguna resolución o sentencia de cualquier tribunal u otro organismo público aplicable a la respectiva Parte o a cualquiera de sus activos o (c) ninguna restricción contractual que obligue o afecte a dicha parte o a alguno de sus activos.

2.02. Declaraciones y Garantías del Banco. El Banco declara y garantiza a Argentina (a) que la celebración y cumplimiento del presente Acuerdo no son contrarios a su acta constitutiva o estatutos; (b) que es el único y absoluto titular de los Préstamos Garantizados identificados en el Anexo A, libre de todo gravamen, reclamo o cualquier otra carga, y que ninguna otra persona o entidad tiene derecho alguno sobre los mismos; (c) que no ha cedido en forma alguna a ninguna parte sus derechos bajo el Contrato de Fideicomiso con relación a los Préstamos Garantizados; (d) que una vez finalizado el Canje conforme a lo que dispone el presente Acuerdo, el Banco no tendrá ningún derecho, contractual o legal, ni reclamos de ningún tipo, bajo los Títulos Subyacentes contra Argentina (incluso, sin limitación, el derecho al reintegro de ellos conforme al Artículo Décimo del Contrato de Préstamo Garantizado), salvo aquellos derechos que el Banco pueda tener sólo en virtud del Contrato de Fideicomiso, a los cuales el Banco acuerda renunciar irrevocable e incondicionalmente una vez que Argentina ejerza el Derecho de Redención; (e) que los Préstamos Garantizados y los Títulos Subyacentes no son objeto de ningún proceso judicial contra Argentina ante ningún tribunal o tribunal de arbitraje; (f) que no existe sentencia de algún tribunal o tribunal de arbitraje con respecto a los Préstamos Garantizados o los Títulos Subyacentes contra Argentina; (g) que no existen embargos u otras medidas cautelares a su favor sobre los Títulos Subyacentes; (h) que ha efectuado su propia evaluación crediticia y análisis de Argentina, y en consecuencia, su decisión de canjear los Préstamos Garantizados detallados en Anexo A por Nuevos Títulos ha sido tomada en forma independiente sin basarse ni en Argentina ni en ninguna persona o entidad vinculada con Argentina y sobre la base de aquella documentación e información que ha considerado apropiada a tales efectos; y (i) que tiene la capacidad de efectuar su propia evaluación legal, regulatoria, impositiva, financiera, contable, comercial y de inversión con relación al Canje, así como para comprender los términos, condiciones y riesgos de dicha operación.

Art. 3. DISPOSICIONES VARIAS

3.01. Enmiendas, Renuncias. Ninguna enmienda de ninguna disposición de este Acuerdo deberá en ningún caso entrar en vigencia salvo que la misma se realice por escrito y la firmen el Banco y Argentina. Ninguna renuncia de alguna disposición de este Acuerdo, como tampoco el consentimiento a alguna desviación del mismo por alguna parte, deberá en ningún caso entrar en vigencia, salvo que la misma se realice por escrito y la firmen el Banco, en caso de una renuncia o consentimiento por parte del Banco, o Argentina, en caso de una renuncia o consentimiento por parte de Argentina, entonces dicha renuncia o consentimiento entrará en vigencia sólo en la instancia específica y para los fines específicos para los que se otorgue.

3.02. Notificaciones. Todas las notificaciones y demás comunicaciones con relación al presente Acuerdo deberán realizarse por escrito y ser entregadas en mano o enviadas por correo a las direcciones que se mencionan en el encabezamiento, o por fax a los siguientes números: si al Banco, al número [•], con atención a [•]; si a Argentina, al número [•], con atención a [•].

3.03. Costos y Gastos. Tanto Argentina como el Banco deberán ser responsables individualmente por los costos y gastos que cada parte incurra en relación con este Acuerdo y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo.

3.04. Cesión; Sucesores. Ninguna de las Partes puede ceder o transferir ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo, y cualquier cesión que se pretenda de los mismos será nula. Todos los derechos y obligaciones del Banco en virtud de este Acuerdo, incluso, sin limitación, todos los derechos y obligaciones con respecto a los Préstamos Garantizados y los Títulos Subyacentes, son vinculantes para sus sucesores, cesionarios, herederos, ejecutores, fiduciarios en quiebra y representantes legales.

3.05. Ley y Jurisdicción Competente. El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina. A todos los efectos legales que pudieran corresponder, las Partes constituyen domicilios en los lugares mencionados en el encabezamiento y se someten a la competencia de los tribunales comerciales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

3.06. Actos Adicionales. Las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones, incluyendo, sin limitación, firma de documentos, que razonablemente le solicite la otra Parte a los efectos de perfeccionar las transacciones y otros actos contemplados bajo el presente Acuerdo. Asimismo, Argentina se compromete a solicitar a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y al MERCADO

ABIERTO ELECTRONICO ('M.A.E.'), en o antes del ……………., que autorice la cotización de los Nuevos Títulos.

EN FE DE LO CUAL, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los [•] días del mes de………………….

REPUBLICA ARGENTINA

Por

Nombre:

Cargo:

BANCO [______]

Por

Nombre:

Cargo:

ANEXO A:

Cartera Propia

Especie

Detalle

Cuenta

Monto en Valor Nominal Original de USD

31ª1

PG Global 08 T. Fija

 

 

31ª2

PG Global 08 T. Variable

 

 

08ª1

PG BP E+580 Mega T. Fija

 

 

14ª1

PG Bonte 06 Tasa Fija

 

 

Compañías de Seguros, Cajas Profesionales y FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS)

Especie

Detalle

Cuenta

Monto en Valor Nominal Original de USD

31A1

PG Global 08 T. Fija

 

 

31A2

PG Global 08 T. Variable

 

 

08A1

PG BP E+580 Mega T. Fija

 

 

14A1

PG Bonte 06 Tasa Fija

 

 

ANEXO B

Buenos Aires, [•] de ……… de 2009

CAJA DE VALORES S.A.

[Dirección]

Atención:

Sr. Severo RIZZO

Gerente General

Asunto: Canje de Préstamos Garantizados por nuevos títulos públicos nacionales por el Banco

[________]

Nos dirigimos a Usted en referencia al Contrato de Préstamo Garantizado de fecha 7 de diciembre de 2001 suscripto entre la República Argentina ('Argentina'), ciertas entidades financieras, entre ellas el Banco [___________] (el 'Banco' y, junto con Argentina, las 'Partes'), Caja de Valores S.A. (la 'Caja') como agente de registro, y otras partes (el 'Contrato de Préstamo Garantizado'), y al Contrato de Fideicomiso de igual fecha firmado entre Argentina, ciertas entidades financieras, entre ellas el Banco, y la Caja como fiduciario (el 'Contrato de Fideicomiso'), ambos suscritos conforme a la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 1.387/01, 1.506/01 y 1.646/01 y la Resolución Nº 767/01 del Ministerio de Economía de Argentina y sus modificatorias. Los términos aquí utilizados que no sean definidos, deberán tener el significado asignado a los mismos en el Contrato de Préstamo Garantizado y en el Contrato de Fideicomiso.

Por medio del presente, le informamos que el [•] de ……… de 2009 las Partes ejecutaron un acuerdo de canje ('Acuerdo de Canje'), mediante el cual el Banco acordó canjear los Préstamos Garantizados que se detallan en el Anexo A del presente, con un monto total de valor nominal de USD. [•] y de los cuales es titular el Banco (los 'Préstamos Garantizados') por el nuevo título denominado 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' ('BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014') o 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' (los 'Nuevos Títulos') de la República Argentina con un valor nominal pesos [__________ (V.N. $_________)], dando como contraprestación la irrevocable rescisión y cancelación de todas las obligaciones de Argentina bajo el Contrato de Préstamo Garantizado y la renuncia irrevocable de los derechos del Banco bajo el mismo, en lo que afecta ciertos Préstamos Garantizados. Los Préstamos Garantizados se encuentran registrados a nombre del Banco en el registro de Prestamos Garantizados que lleva la Caja.

Conforme al Acuerdo de Canje, por medio del presente, el Banco y la Argentina les instruyen irrevocablemente a:

1.bloquear inmediatamente los Préstamos Garantizados en la Cuenta del Banco de modo de prevenir cualquier transferencia o enajenación de los mismos, o que éstos sean dados en prenda o se imponga sobre ellos cualquier gravamen, hasta que la transacción sea completamente ejecutada; y

2.cancelar los Préstamos Garantizados descritos en Anexo A, una vez que las Partes comuniquen a la Caja el cierre de la transacción.

Las Partes esperan que el cierre de la transacción se lleve a cabo el [•] de ……….. de 2009.

Una vez consumada la transacción, todas las obligaciones que Argentina y el Banco tengan entre sí en virtud del Contrato de Préstamo Garantizado, en lo que afecta a los Préstamos Garantizados descriptos en el Anexo A, serán completamente rescindidas y extinguidas, y el Contrato de Préstamo Garantizado, en lo que afecta a los Préstamos Garantizados descriptos en el Anexo A, dejará de tener efecto y vigor. El Contrato de Fideicomiso permanece en plena vigencia y efecto.

Agradecemos su atención a lo precedente.

Atentamente,

LA REPUBLICA ARGENTINA

________________________

Por:

Cargo:

________________________

Por:

Cargo:

BANCO [______________________]

_______________________________

Por:

Cargo:

Buenos Aires, [•] de ……… de 2009

CAJA DE VALORES S.A.

[Dirección]

Atención:

Sr. Severo RIZZO

Gerente General

Asunto: Canje de Préstamos Garantizados por nuevos títulos públicos nacionales por el Banco

[________]

Nos dirigimos a Usted en relación con nuestra carta de fecha [__] de ……… de 2009 (la 'Carta'). Los términos aquí utilizados que no sean definidos, deberán tener el significado asignado a los mismos en la Carta.

En dicho marco, le informamos que, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del tercer párrafo de la Carta, por Resolución Conjunta Nº [___] de la Secretaría de Hacienda y Nº [___] de la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha [__] de ……. de 2009 se emitió el Nuevo Título y que un valor nominal pesos [______________ (V.N. $_________)] del Nuevo Título fue acreditado al Banco en la cuenta [____] en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina (CRYL).

Por ello Argentina lo instruye para que proceda a la cancelación de los Préstamos Garantizados por el monto total detallado en el Anexo A de la Carta.

Las Partes declaran e informan a la Caja que, a los fines de lo dispuesto en el último párrafo de la Carta, las Partes dan por consumada la transacción.

Agradecemos su atención a lo precedente.

Atentamente,

LA REPUBLICA ARGENTINA

_________________________

______________________

Por:

Cargo:

Por:

Cargo:

BANCO [______________________]

____________________________

Por:

Cargo:

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