Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


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Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-8/2000

Fíjanse valores del precio promedio del litro de alcohol, que servirán de base para el cálculo de las multas previstas en el artículo 30 de la Ley Nº 24.566, teniendo en cuenta el volumen de alcohol involucrado en la infracción.

Mendoza, 23/3/2000

VISTO el Expediente Nº 311-000162/99-2, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y la Resolución Nº C-046/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que por el Artículo 30, la citada Ley faculta al Organismo para fijar reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base para el cálculo de las multas previstas en la norma.

Que el Artículo 32 del mencionado reglamento, instituye que en todos los casos de infracción o presunta infracción a la Ley y su reglamentación, la Autoridad de aplicación, instruirá el sumario administrativo correspondiente.

Que la Resolución Nº C-046/98 fijó valores del precio promedio del litro de alcohol, que sirven de base para el cálculo de las multas previstas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes.

Que se hace necesario estipular sin tener en cuenta el volumen involucrado en la infracción, el precio del litro de alcohol para sancionar a las infracciones formales como las omisiones o errores en el llenado de Declaraciones Juradas y Libros Oficiales, como asimismo las paralizaciones efectuadas por el Organismo sobre los establecimientos que operan con alcoholes y otros productos afines.

Que se debe establecer el mecanismo para obtener las multas a aplicar a las infracciones a la Ley Nacional de Alcoholes y su reglamentación a partir del valor del precio del alcohol.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjase los siguientes valores del precio promedio del litro de alcohol, que servirán de base para el cálculo de las multas previstas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, teniendo en cuenta el volumen de alcohol involucrado en la infracción:

1.1.— Alcohol Etílico: TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,35).

1.2.— Metanol: VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25).

Al momento de aplicar la multa correspondiente, el volumen a considerar en el caso del alcohol etílico y la materia prima contabilizable será el absoluto y para el metanol, los litros.

— Establécese tanto para el etanol como para el metanol y sin considerar el volumen involucrado, los siguientes valores del precio del alcohol que servirán de base para las penas a aplicar a las infracciones al Artículo 29 incisos e) y f) de la Ley Nº 24.566, teniendo en cuenta el tipo de infracción cometida y la sanción prevista en el inciso d) del Artículo 30 de la aludida Ley, como asimismo el mecanismo para obtener las multas:

2.1. — Declaraciones Juradas no presentadas en término, requeridas por el Organismo:

Precio del litro de alcohol para la multa = $ 133,34

Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.

Multa = $ 133,34x1,5 = $ 200

2.2 — Declaraciones Juradas rectificativas requeridas por el Organismo:

Precio del litro de alcohol para la multa = $ 173,34

Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.

Multa = $ 173,34x 1,5 = $ 260

Los valores de multas detallados, se aplicarán a cada Declaración Jurada que se encuentre en infracción.

De constatarse reiteraciones de errores en las Declaraciones Juradas rectificativas, la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura jurisdiccional, hará el análisis correspondiente y además de la multa indicada, podrá aplicar una nueva sanción utilizando el mismo valor que se fija en este punto.

2.3. — Libros Oficiales:

Por errores, omisiones, enmiendas, raspaduras, interlineaciones, escritos sobre borrados, etc., efectuados por los responsables inscriptos en sus Libros Oficiales, que hayan sido detectados por personal del Organismo y medie la correspondiente actuación:

Precio del litro de alcohol para la multa = $ 173,34

Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.

Multa = $ 173,34x 1,5 = $ 260

De existir varias anomalías en un trámite, se deberá determinar que si por el error detectado en la registración, por efecto cascada, se produjeron los demás, la multa correspondiente a aplicar, será por una sola incorrección.

Si se constata que se cometieron varios errores en el Libro Oficial y entre ellos no exista ninguna relación, la multa a fijar será por cada anomalía detectada.

2.4. — Paralización de un establecimiento ordenada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura:

Precio del litro de alcohol para la multa = $ 300

Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.

Multa = $ 300 x 1,5 = $ 450

2.5. — Incumplimiento por parte de los responsables, de la paralización ordenada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura:

Precio del litro de alcohol para la multa = $ 7.000

Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.

Multa = $ 7.000 x 1,5 = $ 10.500

— Derógase la Resolución Nº C-046/98.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

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