ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 792/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente ANC: 0023836/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 y la Resolución ANAC N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 establece el Régimen de Faltas Aeronáuticas.
Que por medio de la Resolución ANAC N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 se designó a las autoridades de aplicación del citado Régimen, estableciendo como autoridad de primera instancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta Administración Nacional.
Que además de la citada Dirección Nacional, también la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS ejercen las potestades de fiscalización previstas en la normativa aeronáutica en sus áreas específicas de competencia.
Que todo sistema de fiscalización debe estar provisto de un régimen sancionatorio que permita la sustanciación eficiente y oportuna de los procedimientos de investigación y juzgamiento de las infracciones al ordenamiento jurídico vigente.
Que a fin de agilizar los procedimientos sumariales y la aplicación de las respectivas sanciones a los infractores, resulta conveniente descentralizar la sustanciación de dichos trámites en cada una de las Direcciones de primer nivel operativo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, por ello, corresponde modificar la Resolución ANAC N° 1.036/2010 a fin de establecer qué órganos de esta Administración Nacional actuarán como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de infracciones aeronáuticas aprobado por el Decreto N° 2.352/83.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770/07 y el Artículo 2° del Decreto N° 1.759/72.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por el texto siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos de la aplicación del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO como Autoridad de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
Resolución 792/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente ANC: 0023836/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 y la Resolución ANAC N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 establece el Régimen de Faltas Aeronáuticas.
Que por medio de la Resolución ANAC N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 se designó a las autoridades de aplicación del citado Régimen, estableciendo como autoridad de primera instancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta Administración Nacional.
Que además de la citada Dirección Nacional, también la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS ejercen las potestades de fiscalización previstas en la normativa aeronáutica en sus áreas específicas de competencia.
Que todo sistema de fiscalización debe estar provisto de un régimen sancionatorio que permita la sustanciación eficiente y oportuna de los procedimientos de investigación y juzgamiento de las infracciones al ordenamiento jurídico vigente.
Que a fin de agilizar los procedimientos sumariales y la aplicación de las respectivas sanciones a los infractores, resulta conveniente descentralizar la sustanciación de dichos trámites en cada una de las Direcciones de primer nivel operativo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, por ello, corresponde modificar la Resolución ANAC N° 1.036/2010 a fin de establecer qué órganos de esta Administración Nacional actuarán como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de infracciones aeronáuticas aprobado por el Decreto N° 2.352/83.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770/07 y el Artículo 2° del Decreto N° 1.759/72.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por el texto siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos de la aplicación del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO como Autoridad de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 14/10/2015 N° 155140/15 v. 14/10/2015