MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 79/2024
RESOL-2024-79-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15735216- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), artículo 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N° 842/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018 del Ministerio de Seguridad, publicada en Boletín Oficial el 07 de Noviembre de 2018, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de futbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas el día Domingo 04 de febrero del año en curso, a las 18.00 horas aproximadamente, con motivo de partido de fútbol disputado entre los clubes River Plate y Vélez Sarsfield por la Copa de la Liga Profesional 2024 denominada “Copa Sur Finanzas”.
Que al respecto, mediante comunicación cursada por el SUBCOMISARIO SEBASTIÁN HERNAN MARTINEZ, a cargo de la COMISARIA FF.CC. BELGRANO NORTE (POLICIA FEDERAL ARGENTINA), se da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.
Que de la misma surge que en momentos en los que la Dependencia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, COMISARIA FF.CC. BELGRANO NORTE, con personal propio, se encontraba cubriendo servicio de prevención, traslado de simpatizantes y refuerzo de la estación Ciudad Universitaria, a la hora señalada ut-supra señalada, arribó una formación procedente de la Provincia de Buenos Aires con aproximadamente unos 1600 simpatizantes del club local.
Que en esas circunstancias, un masculino se tornó agresivo para con el personal policial y mediante empujones e insultos increpó a los mismos, razón por la cual se procedió a su detención.
Que con motivo de la incidencia acaecida se dio origen a las actuaciones judiciales caratuladas “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” (Artículo N° 239 del Código Penal) con intervención de la Unidad de Flagrancia Norte A/C de la Dra. Natalia PLA.
Que en la misma resultó parte imputada Pablo Sebastián DI ROSA, D.N.I. 30.832.548, argentino de 39 años, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, de ocupación peluquero, domiciliado en la calle Quintana Nº 5647, de la Localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, pudiéndose establecer asimismo que el mencionado es socio activo pleno categoría alta del Club Atlético River Plate.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo identificado como autor de las conductas reseñadas, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a las previsiones del artículos 2°, incisos a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a PABLO SEBASTIÁN DI ROSA, D.N.I. 30.832.548, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución MS N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
Resolución 79/2024
RESOL-2024-79-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15735216- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), artículo 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N° 842/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018 del Ministerio de Seguridad, publicada en Boletín Oficial el 07 de Noviembre de 2018, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de futbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas el día Domingo 04 de febrero del año en curso, a las 18.00 horas aproximadamente, con motivo de partido de fútbol disputado entre los clubes River Plate y Vélez Sarsfield por la Copa de la Liga Profesional 2024 denominada “Copa Sur Finanzas”.
Que al respecto, mediante comunicación cursada por el SUBCOMISARIO SEBASTIÁN HERNAN MARTINEZ, a cargo de la COMISARIA FF.CC. BELGRANO NORTE (POLICIA FEDERAL ARGENTINA), se da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.
Que de la misma surge que en momentos en los que la Dependencia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, COMISARIA FF.CC. BELGRANO NORTE, con personal propio, se encontraba cubriendo servicio de prevención, traslado de simpatizantes y refuerzo de la estación Ciudad Universitaria, a la hora señalada ut-supra señalada, arribó una formación procedente de la Provincia de Buenos Aires con aproximadamente unos 1600 simpatizantes del club local.
Que en esas circunstancias, un masculino se tornó agresivo para con el personal policial y mediante empujones e insultos increpó a los mismos, razón por la cual se procedió a su detención.
Que con motivo de la incidencia acaecida se dio origen a las actuaciones judiciales caratuladas “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” (Artículo N° 239 del Código Penal) con intervención de la Unidad de Flagrancia Norte A/C de la Dra. Natalia PLA.
Que en la misma resultó parte imputada Pablo Sebastián DI ROSA, D.N.I. 30.832.548, argentino de 39 años, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, de ocupación peluquero, domiciliado en la calle Quintana Nº 5647, de la Localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, pudiéndose establecer asimismo que el mencionado es socio activo pleno categoría alta del Club Atlético River Plate.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo identificado como autor de las conductas reseñadas, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a las previsiones del artículos 2°, incisos a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a PABLO SEBASTIÁN DI ROSA, D.N.I. 30.832.548, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución MS N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/02/2024 N° 9341/24 v. 28/02/2024