MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-APN-SSYPC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el Expediente Nº 2020 – 44955726 – APN – SSYPC#MSG, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la RESOL - 2020 -228 - APN- MSG de fecha 17 de julio del actual, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances normados en la Ley 24.059 (de Seguridad Interior).
Que, el Decreto 50/19, determina entre otros objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias.
Qué, asimismo, el Decreto precitado, faculta a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, a coordinar la cooperación judicial, la organización operativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y la política de formación y entrenamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en concordancia con la normativa aplicable; determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado, que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada y planificar el modelo de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, atendiendo la especificidad del conflicto o características del ámbito de actuación.
Que por su parte, la RESOL - 2020 - 228 – APN - MSG, consideró que el abordaje de la Seguridad Interior requiere de diagnósticos ajustados a los escenarios y realidades territoriales, regionales, provinciales y locales actuales donde la naturaleza del conflicto y el delito evidencian múltiples condiciones y distintos factores.
Que, en consecuencia, se requiere una organización operativo-funcional que permita una eficiente y eficaz coordinación de las tareas específicas en general, y el accionar conjunto y articulado entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad y otras agencias del Estado que se ajusten a esas particularidades.
Que, en este sentido, el artículo 19 de la Ley 24.059, establece que será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre la Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Que, en virtud de la RESOL - 2020 - 228 – APN – MSG, se procedió a la creación del CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, con el objeto de gestionar el diseño y la coordinación interfuerzas e interagencial, en operaciones conjuntas de seguridad interior para el combate de delitos federales.
Que, el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.) se encuentra integrado por personal superior de la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, sin perjuicio que la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL podrá invitar a integrar el C.P.O., a representantes de Organismos Nacionales con competencia en materia de delitos federales.
Que, en tal sentido, es necesario el dictado de la presente a fin de precisar la correcta implementación y actuación del CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), con el objeto de optimizar sus fines, y, a consecuencia de lo normado en el artículo Quinto de la RESOL - 2020 - 228 – APN – MSG, establecer la oportunidad de evaluar la creación de las denominadas Unidades Descentralizadas que le dependan con idéntica integración y funciones, dentro del territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de éste MINISTERIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 50/19, y la RESOL - 2020 - 228 – APN – MSG.-
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Determínese que el seguimiento de las funciones del CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), establecidas en la RESOL – 2020 228 - APN - MSG, será analizado y evaluado en el seno de una Mesa de Trabajo conformada por el SUBSECRETARIO DE INTERVENCIÓN FEDERAL, por Funcionarios de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL con competencia operativa en la materia, representantes designados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y demás Organismos con competencia en la materia que puedan ser convocados, cada SIETE (7) días, término que podrá modificarse por cuestiones de urgencia, u oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTÍCULO 2º: Los resultados obtenidos luego de cada reunión de la Mesa de Trabajo cuya conformación se ordena en el artículo precedente, serán registrados en un Informe que contendrá la evaluación de los operativos realizados, el plan de acción/trabajo a implementar y todo aquello que sea menester, con el objeto de alcanzar los fines establecidos para el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.).-
ARTÍCULO 3°: A partir de la comunicación de la presente, y dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal, deberá confeccionar un Informe suscripto por el Jefe de cada Fuerza, que contenga la descripción y circunstancias de los operativos en curso, vinculados con delitos de carácter federal, el cual deberá ser entregado en forma personal, a través de los representantes designados, al Titular de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, en formato estrictamente confidencial.
ARTÍCULO 4º: La presente resolución cobrará vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfredo Villalba
e. 26/08/2020 N° 34340/20 v. 26/08/2020