Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE LAS MUJERES GENEROS Y DIVERSIDAD


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 784/2023

RESOL-2023-784-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-126069509-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.499 de capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, con fecha 10 de enero de 2019, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 de 2 de marzo de 2020, Resolución 64 / 2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de 3 de marzo de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 27.499 estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (cfr. artículo 1).

Que, asimismo, en el artículo 3 de la mencionada ley se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM) era la autoridad de aplicación.

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM).

Que, por lo tanto, es el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.499.

Que para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 27.499 se aprobó mediante la Resolución N° 64/2021 el procedimiento administrativo para la certificación de capacitaciones y los lineamientos que deben tener en cuenta los organismos obligados por la norma para la elaboración de los programas de capacitación.

Que, dada la experiencia adquirida durante la implementación de la Resolución citada precedentemente resulta necesario modificar los Anexos I “Procedimiento administrativo para certificación de capacitaciones para personas que se desempeñan en los tres poderes del Estado Nacional en el marco de la Ley Micaela” y II “Lineamientos para la elaboración de propuestas de capacitación en el marco de la Ley Micaela”, como así también propiciar la aprobación de los Anexos III “Guía de implementación de la Ley N° 27.499 “Ley Micaela” , IV “Procedimiento administrativo en el marco del artículo 8° la “Ley Micaela”, N° 27.499.” y V “Modelo de Nota de Inicio de Proceso de Certificación” en función de lo expresado por la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD en su informe IF-2023-126089813-APN-DCSPGYD#MMGYD.

Que la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 4° Inciso b) Punto 6; y el Artículo 23 Ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 -texto ordenado por el Decreto N° 438/92 (B.O. 20/3/92), normas complementarias y reglamentarias, y el Artículo 5º de la Ley Nº 27.499.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 64/21 (RESOL 2021-64-APN-MMGYD) del 3 de marzo de 2021, así como los ANEXOS I (IF-2021-11467587-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y II (IF-2021-11436583-APNSSFIYPCI#MMGYD) aprobados por la misma.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento administrativo para certificación de capacitaciones para personas que se desempeñan en los tres poderes del Estado Nacional en el marco de la Ley Micaela” que como Anexo I identificado como IF-2023-141101765-APN-SSFIYPCI#MMGYD, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Lineamientos para la elaboración de propuestas de capacitación en el marco de la “Ley Micaela” que como Anexo II identificado como IF-2023-126080291-APN-DCSPGYD#MMGYD, forma parte integrante de la presente normativa.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Guía de implementación de la Ley N° 27.499 “Ley Micaela” que como Anexo III identificado como IF-2023-126082028-APN-DCSPGYD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento administrativo para la Tramitación presentaciones en el marco del artículo 8° la “Ley Micaela N° 27.499” que como Anexo IV identificado como IF-2023-126083498-APNDCSPGYD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Modelo de Nota de Inicio de Proceso de Certificación” que como Anexo V identificado como IF-2023-126084537-APN-DCSPGYD#MMGYD forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.– La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97208/23 v. 30/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
Scroll hacia arriba