ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 784/2023
RESOL-2023-784-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130679215-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los Cuadros Tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 105/2022.
Que, además, estableció en su artículo 6 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC).
Que en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, se detallan los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024.
Que, ahora bien, cabe señalar que los PEE correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW disminuyen un NUEVE POR CIENTO (9%) con respecto a los precios que estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de 2023.
Que con relación a los PEE de los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) en sus dos subcategorías y los PEE del alumbrado público se mantienen vigentes los del período anterior.
Que en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 los PEE disminuyen un NUEVE POR CIENTO (9%); los residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes mantienen los PEE vigentes del periodo anterior y para los Nivel 3 con consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se le aplican los PEE definidos para el Nivel 1, por lo cual disminuyen, como ya se mencionara, un NUEVE POR CIENTO (9%).
Que de esta manera, para el período del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, se propicia una reducción gradual del subsidio del PEE promedio en los siguientes términos: i) Para el segmento de Demandas Mayores a 300 kW “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” - Gran Usuario de Distribuidora (GUDI)-, el subsidio es del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%); ii) Para el segmento de Demandas Menores a 300 kW -No Residencial- “Demandas de hasta 10 kW”, con demanda menor o igual a 800 kWh/mes el subsidio es del CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) y para el excedente de los 800 kWh/mes, el subsidio es del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%); iii) Para las Demandas Menores a 300 kW -No Residencial- Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, el subsidio es del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%); iv) Alumbrado Público tiene un subsidio del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%); v) Para el segmento Residencial Nivel 1, el subsidio es CERO (0); v) Para el segmento Residencial Nivel 2, el subsidio es del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) y para el Residencial Nivel 3 < = 400 kWh/mes, el subsidio es del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) y para el excedente a los 400 kWh/mes, el subsidio es CERO (0).
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día 1 de noviembre de 2023, que se informa en el IF-2023-130715662-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con relación al cuadro vigente en el período al 31 de octubre de 2023, la categoría residencial Nivel 1 disminuye en promedio un SIETE POR CIENTO (7%); los usuarios generales mantienen los que estaban vigentes al 31 de octubre de 2023.
Que las facturas de los usuarios T2 y T3 baja y media tensión también no sufren variaciones y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) disminuyen un SIETE POR CIENTO (7%) en baja tensión y en media tensión un OCHO POR CIENTO (8%).
Que en función a lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales del Nivel 2, se mantiene vigente el Cuadro Tarifario, el cual se detalla en el Anexo (IF-2023-86448247-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 574/2023.
Que al respecto los usuarios del nivel 2 pagarían en promedio un SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) menos que los usuarios del nivel 1.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá tener en cuenta el Cuadro Tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC para los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el Cuadro Tarifario vigente a partir del 1 de noviembre de 2023 en el IF-2023-130716222-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con respecto al cuadro vigente al 31 de octubre de 2023, los usuarios residenciales del nivel 3 hasta el R3 no sufren variaciones; a partir del R4 las disminuciones promedio van del UNO POR CIENTO (1%) al SEIS POR CIENTO (6%).
Que, asimismo, los usuarios del nivel 3 pagarían en promedio un SESENTA POR CIENTO (60%) menos que los usuarios del nivel 1, siendo este porcentaje decreciente en la medida que aumentan los consumos hasta llegar al NUEVE POR CIENTO (9%) promedio.
Que la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de noviembre de 2023 se sitúa en el orden del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2/1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 22,327 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 6 de la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2023-130716663-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP), que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se mantiene vigente el Cuadro Tarifario, el cual se detalla en el Anexo (IF-2023-86448742-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 574/2023.
Que, en función de los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC para el período 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2023-130717001-APN-ARYEE#ENRE.
Que dado los cambios introducidos por la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2023-130717807-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, y 56, incisos a), b), d) y s), de la Ley N° 24.065.
Que el Interventor de este Organismo se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023, que se informa en el Anexo (IF-2023-130715662-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- El Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023 es el que se informa en el Anexo (IF-2023-86448247-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 574/2023.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023, que se informa en el Anexo (IF-2023-130716222-APN-ARYEE#ENRE) y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 22,327 $/kWh.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2023-130716663-APN-ARYEE#ENRE) de este acto, del que forma parte integrante y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- El Cuadro Tarifario que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, es el que se informa en el Anexo (IF-2023-86448742-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE Nº 574/2023.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el Anexo (IF-2023-130717001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en el Anexo (IF-2023-130717807-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDENOR S.A., la concesionaria deberá publicar los Cuadros Tarifarios vigentes al 1 de noviembre de 2023 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
Resolución 784/2023
RESOL-2023-784-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130679215-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los Cuadros Tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 105/2022.
Que, además, estableció en su artículo 6 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC).
Que en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, se detallan los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024.
Que, ahora bien, cabe señalar que los PEE correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW disminuyen un NUEVE POR CIENTO (9%) con respecto a los precios que estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de 2023.
Que con relación a los PEE de los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) en sus dos subcategorías y los PEE del alumbrado público se mantienen vigentes los del período anterior.
Que en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 los PEE disminuyen un NUEVE POR CIENTO (9%); los residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes mantienen los PEE vigentes del periodo anterior y para los Nivel 3 con consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se le aplican los PEE definidos para el Nivel 1, por lo cual disminuyen, como ya se mencionara, un NUEVE POR CIENTO (9%).
Que de esta manera, para el período del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, se propicia una reducción gradual del subsidio del PEE promedio en los siguientes términos: i) Para el segmento de Demandas Mayores a 300 kW “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” - Gran Usuario de Distribuidora (GUDI)-, el subsidio es del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%); ii) Para el segmento de Demandas Menores a 300 kW -No Residencial- “Demandas de hasta 10 kW”, con demanda menor o igual a 800 kWh/mes el subsidio es del CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) y para el excedente de los 800 kWh/mes, el subsidio es del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%); iii) Para las Demandas Menores a 300 kW -No Residencial- Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, el subsidio es del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%); iv) Alumbrado Público tiene un subsidio del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%); v) Para el segmento Residencial Nivel 1, el subsidio es CERO (0); v) Para el segmento Residencial Nivel 2, el subsidio es del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) y para el Residencial Nivel 3 < = 400 kWh/mes, el subsidio es del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) y para el excedente a los 400 kWh/mes, el subsidio es CERO (0).
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día 1 de noviembre de 2023, que se informa en el IF-2023-130715662-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con relación al cuadro vigente en el período al 31 de octubre de 2023, la categoría residencial Nivel 1 disminuye en promedio un SIETE POR CIENTO (7%); los usuarios generales mantienen los que estaban vigentes al 31 de octubre de 2023.
Que las facturas de los usuarios T2 y T3 baja y media tensión también no sufren variaciones y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) disminuyen un SIETE POR CIENTO (7%) en baja tensión y en media tensión un OCHO POR CIENTO (8%).
Que en función a lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales del Nivel 2, se mantiene vigente el Cuadro Tarifario, el cual se detalla en el Anexo (IF-2023-86448247-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 574/2023.
Que al respecto los usuarios del nivel 2 pagarían en promedio un SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) menos que los usuarios del nivel 1.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá tener en cuenta el Cuadro Tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC para los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el Cuadro Tarifario vigente a partir del 1 de noviembre de 2023 en el IF-2023-130716222-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con respecto al cuadro vigente al 31 de octubre de 2023, los usuarios residenciales del nivel 3 hasta el R3 no sufren variaciones; a partir del R4 las disminuciones promedio van del UNO POR CIENTO (1%) al SEIS POR CIENTO (6%).
Que, asimismo, los usuarios del nivel 3 pagarían en promedio un SESENTA POR CIENTO (60%) menos que los usuarios del nivel 1, siendo este porcentaje decreciente en la medida que aumentan los consumos hasta llegar al NUEVE POR CIENTO (9%) promedio.
Que la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de noviembre de 2023 se sitúa en el orden del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2/1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 22,327 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 6 de la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2023-130716663-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP), que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se mantiene vigente el Cuadro Tarifario, el cual se detalla en el Anexo (IF-2023-86448742-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 574/2023.
Que, en función de los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC para el período 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2023-130717001-APN-ARYEE#ENRE.
Que dado los cambios introducidos por la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2023-130717807-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, y 56, incisos a), b), d) y s), de la Ley N° 24.065.
Que el Interventor de este Organismo se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023, que se informa en el Anexo (IF-2023-130715662-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- El Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023 es el que se informa en el Anexo (IF-2023-86448247-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 574/2023.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023, que se informa en el Anexo (IF-2023-130716222-APN-ARYEE#ENRE) y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 22,327 $/kWh.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2023-130716663-APN-ARYEE#ENRE) de este acto, del que forma parte integrante y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- El Cuadro Tarifario que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, es el que se informa en el Anexo (IF-2023-86448742-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE Nº 574/2023.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el Anexo (IF-2023-130717001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en el Anexo (IF-2023-130717807-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDENOR S.A., la concesionaria deberá publicar los Cuadros Tarifarios vigentes al 1 de noviembre de 2023 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2023 N° 89479/23 v. 06/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)