MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 784/2014
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.529, el Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de 2012 y la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de Marzo de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, para ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.
Que dicha decisión se dictó en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto mencionado en el VISTO por el cual esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los derechos reconocidos por la Ley Nacional de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud Nº 26.529.
Que por ello y teniendo en cuenta las funciones de control, fiscalización y supervisión que ejerce esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario establecer que el modelo oportunamente elaborado no será de uso obligatorio sino facultativo para los distintos actores intervinientes, rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones médico-paciente.
Que la medida adoptada tiene por única finalidad que los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los Agentes del Seguro de Salud y en las Entidades de Medicina Privada puedan cumplimentar el consentimiento informado en aquellos casos previstos por la Ley Nº 26.529 y/o su reglamentación o en la que en el futuro la reemplace.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 1° de la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de marzo de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Apruébase el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que será utilizado voluntariamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales en los casos previstos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.”
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 784/2014
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.529, el Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de 2012 y la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de Marzo de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, para ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.
Que dicha decisión se dictó en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto mencionado en el VISTO por el cual esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los derechos reconocidos por la Ley Nacional de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud Nº 26.529.
Que por ello y teniendo en cuenta las funciones de control, fiscalización y supervisión que ejerce esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario establecer que el modelo oportunamente elaborado no será de uso obligatorio sino facultativo para los distintos actores intervinientes, rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones médico-paciente.
Que la medida adoptada tiene por única finalidad que los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los Agentes del Seguro de Salud y en las Entidades de Medicina Privada puedan cumplimentar el consentimiento informado en aquellos casos previstos por la Ley Nº 26.529 y/o su reglamentación o en la que en el futuro la reemplace.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 1° de la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de marzo de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Apruébase el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que será utilizado voluntariamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales en los casos previstos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.”
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 06/05/2014 N° 29190/14 v. 06/05/2014