Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 78/2021

RESOL-2021-78-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-19244706-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) RESOL-2021-131-APN-SE#MEC de fecha 22 de febrero de 2021, se modificó la Resolución de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 14 de fecha 29 de abril de 2019, estableciendo los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los AGENTES DISTRIBUIDORES Y OTROS PRESTADORES del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2021.

Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 75 de fecha 31 de julio de 2018.

Que, además, por Resolución SE 204 de fecha 24 de marzo de 2021 se estableció, a partir del 1 de abril de 2021, el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), en PESOS CIENTO SESENTA POR MEGAVATIOS HORA ($ 160/MWh) para las facturas que se emitan a partir de dicha fecha.

Que, por último, subdividió la categoría c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -GUDI- en los siguientes subgrupos: a) General y b) Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación.

Que, a tal efecto y a los fines de instrumentar la segmentación de manera ejecutiva, descentralizó en cada jurisdicción, la categorización de los usuarios de demandas mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -GUDI- del segmento Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación a través de cada distribuidora con el acuerdo del Ente Regulador o autoridad que ejerza el control del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica según corresponda.

Que, según Anexo (IF-2021-15354523-APN-SE#MEC) que acompaña la RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2021, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), General el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 5.748 $/MWh; valle, 5.251 $/MWh; y, resto, 5.500 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.042 $/MWh; valle, 2.779 $/MWh; y, resto, 2.911 $/MWh.

Que para los usuarios no residenciales el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2122 $/MWh; valle, 1.928 $/MWh; y, resto, 2.025 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.

Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de Transporte (PET) y el valor del gravamen del FNEE se calculó el Cuadro tarifario que entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día 1 de abril de 2021, el que se informa en el IF-2021-28026371-APN-ARYEE#ENRE.

Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente al 28/02/2021.

Que la categoría residencial aumenta en promedio un TRES POR CIENTO (3%). El resto de las categorías registran un aumento entre el CUATRO POR CIENTO (4%) y el SEIS POR CIENTO (6%).

Que teniendo en cuenta la variación de precios en la categoría Grandes usuarios de Distribuidor > 300 kW, estos registran un aumento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) en los usuarios de baja tensión y del SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) para los de media tensión.

Que, asimismo, la participación del CPD al 1 de abril de 2021 se sitúa en el orden del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del total de la facturación estimada para la empresa.

Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los PESOS CUATRO COMA SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILÉSIMAS POR KILOVATIO HORA (4,737 $/kWh).

Que este valor no contempla la división de las demandas mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), hasta tanto la distribuidora realice dicha segmentación con el acuerdo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Que en función de los cambios introducidos por la RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada, establecidos en la Resolución ENRE N° 27 de fecha 31 de enero de 2019, los que se detallan en el IF-2021-28025554-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 y el y el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el Anexo I (IF-2021-28026371-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A. contenidos en el Anexo II (IF-2021-28025554-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de las cero horas del 1 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3.- EDENOR S.A. deberá informar el listado al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de los organismos y entes públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación con su identificador de usuario.

ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. que a partir del 1 de abril de 2021 el valor de la tarifa media asciende a PESOS CUATRO COMA SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILÉSIMAS POR KILOVATIO HORA (4,737 $/kWh).

ARTÍCULO 5.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2021 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2021.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ACTA N° 1667

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/03/2021 N° 19729/2021 v. 31/03/2021

(
Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II)


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