Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 78/98

Bs. As., 7/8/98

B.O.: 19/08/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1584/98, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996 y S.R.T. N° 061 de fecha 29 de agosto de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) N° 058 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 0190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para financiar el funcionamiento de las Comisiones Medicas que actúan dentro del régimen de la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 134/96, estableció la constitución de un Fondo de Reserva con aportes a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que mediante la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058/98 y S.A.F.J.P. N° 0190/98 se dispuso la creación y puesta en funcionamiento de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, unidades que absorberán actividades que se encuentran a cargo de las mencionadas COMISIONES MEDICAS.

Que la referida Resolución Conjunta facultó a esta SUPERINTENDENCIA para establecer las modalidades y procedimientos para el reintegro de los gastos que demande el funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, devolución que efectuarán las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que conforme a dichos antecedentes corresponde a esta SUPERINTENDENC[A dictar las medidas para posibilitar el financiamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO y establecer las modalidades para los reintegros de gastos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36º, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, y los artículos 8º y 9º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Dispónese que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, creadas por Resolución Conjunta S.R.T. N° 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 serán solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.

ARTICULO 2° - Establécese que los gastos efectuados con motivo del funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO serán reintegrados al Fondo de Reserva por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones por parte de esta SUPERINTENDENCIA.

ARTICULO 3° - Determínase que esta SUPERINTENDENCIA emitirá un resumen mensual de los gastos incurridos por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, los que serán prorrateados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en función de la cantidad de trabajadores asegurados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.RT. Nº 061/97.

ARTICULO 4º - Dispónese para el supuesto que los obligados a realizar la restitución de gastos indicados en el artículo 2º de la presente Resolución, no ingresaran su devolución en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557. Las sumas adeudadas devengarán en forma automática un interés del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la tasa de interés pasiva establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta realizarse su efectiva cancelación.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 19/8 Nº 240.796 v. 19/8/98

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