Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 777/2018

RESOL-2018-777-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018


Visto el Expediente N° EX-2018-35527709-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que en ese contexto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO efectuar un informe sobre la evolución de los costos y tarifas, y una propuesta de modificación tarifaria para los servicios públicos de transporte de pasajeros ferroviarios interurbanos de carácter regional.

Que mediante la Resolución N° 573 de fecha 10 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros restituidos por la Provincia del CHACO al ESTADO NACIONAL la cual opera los mismos en virtud de las misiones y funciones asignadas por la Ley N° 26.352 y el Decreto N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008.

Que mediante la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, la prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en el corredor ferroviario Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA), operados hasta entonces por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que mediante Resolución N° 1281 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) – CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO) perteneciente a la Línea General Roca, en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, aprobando el cuadro tarifario correspondiente al mencionado servicio.

Que mediante la Resolución N° 1126 de fecha 18 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que, por otro lado, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, autorizó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la prestación del servicio interurbano de pasajeros entre las estaciones de SALTA (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA) de la Línea Belgrano, a través de la Nota N° 811 de fecha 4 de marzo de 2011.

Que mediante la Nota Nº 157 de fecha 26 de junio de 2012, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, instruyó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a que, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, procediese a efectuar las acciones necesarias a efectos de iniciar a partir del 27 de junio de 2012 la operación del servicio mencionado en el considerando precedente, con pasajeros a bordo.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE dió intervención a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO solicitando el informe sobre la evolución de los costos y tarifas, en conjunto con una propuesta tarifaria para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales que presta dicha Operadora.

Que mediante la nota NO-2018-36457246-APN-SOFSE#MTR de fecha 31 de julio de 2018, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presentó el informe elaborado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de esa SOCIEDAD (IF-2018-36448154-APN-GGO#SOFSE) correspondiente con las propuestas de readecuación tarifaria solicitando incrementar las tarifas de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales, que presta en la Provincia de CHACO (CHACO METROPOLITANO, CACUÍ – LOS AMORES, SÁENZ PEÑA - CHOROTIS) perteneciente a Línea BELGRANO, en la Provincia de CÓRDOBA (Ciudad de CÓRDOBA – COSQUÍN) denominado “TREN DE LAS SIERRAS” perteneciente a la Línea BELGRANO, en el servicio interjurisdiccional prestado entre las Estaciones NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) – CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO) perteneciente a la Línea General Roca, en la Provincia de ENTRE RÍOS (PARANÁ – COLONIA AVELLANADA) denominado servicio Metropolitano, perteneciente a la Línea URQUIZA y en la Provincia de SALTA (SALTA – GÜEMES) de la Línea Belgrano.

Que en ese contexto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO aclara que la propuesta tarifaria se orienta a garantizar la sostenibilidad, seguridad y confiabilidad de los servicios ferroviarios de pasajeros de las Provincias de CHACO, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS y SALTA, y del servicio entre las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, tomando en consideración que las tarifas de los mismos se han mantenido inalterables desde la toma de posesión por parte de dicha sociedad.

Que, además, dicha OPERADORA solicitó la asignación formal del servicio prestado en la Provincia de SALTA (SALTA – GÜEMES) de la Línea Belgrano, conforme la instrucción efectuada a través de la Nota N° 811 de fecha 4 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, en consecuencia, resulta necesario asignar formalmente a dicha Operadora el servicio de transporte ferroviario de pasajeros interurbano regional entre las Estaciones de SALTA y GÜEMES (ambas de la Provincia de SALTA) de la Línea Belgrano.

Que en el informe realizado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, se brindaron precisiones respecto a las tarifas propuestas y los correspondientes cuadros tarifarios, como así también el análisis de las tarifas técnicas y los presupuestos mensuales de explotación.

Que resulta propicia la implementación de la readecuación tarifaria, de modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, minimizando sesgos y distorsiones.

Que las tarifas propuestas por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO resultan acordes a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.

Que la actualización de los valores tarifarios que por la presente se aprueban, se efectuará en tres etapas, aplicables a partir del 1º de septiembre de 2018, 1º de octubre de 2018 y 1º de noviembre de 2018, respectivamente.

Que además, corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a aplicar -a tal efecto- las tarifas proporcionales que surjan en función al corredor, tramo de vía y clase de vehículo.

Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO no se afectarán las actuales detenciones de los itinerarios, sino que, por el contrario, se prevé que incremente la cantidad de destinos con servicios.

Que las tarifas a aplicar en los mencionados servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales resultan independientes del modo de pago que utilice el usuario (Sistema Único de Boleto Electrónico -S.U.B.E.- o efectivo), con excepción de las tarifas correspondientes al servicio prestado entre las estaciones de NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) – CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO), donde se aplicará una tarifa inferior para el pago por medio del Sistema Único de Boleto Electrónico.

Que las tarifas correspondientes al servicio de transporte ferroviario de pasajeros interurbano regional, en el tramo COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA) asignado a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, serán fijadas en oportunidad que las tareas de renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria a las cuales el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.132, lo permitan y que dicho servicio se encuentre nuevamente operativo.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO incorporó al expediente el informe técnico “Situación Ramal A1 - CÓRDOBA Capital a CRUZ DEL EJE”, elaborado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2018-30330340-APN-SSTF#MTR), en el que se explica por qué actualmente el servicio se presta sólo hasta COSQUÍN.

Que con base en los principios establecidos en el ya citado Decreto N° 891/2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual, a través de su artículo 1º, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que mediante la Resolución N° 736 de fecha 21 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención, sin formular objeciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 97/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 5°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio regional interurbano de transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones de CAMPO QUIJANO (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA) de la Línea General Belgrano, en los términos del artículo 7° y 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 152/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 26/5/2021)

ARTICULO 6°. - Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá instrumentar los actos jurídicos conducentes y complementarios a los fines previstos en el artículo 5° de la presente medida.

ARTICULO 7°. - (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTICULO 8°.- (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 10.- Derógase el cuadro tarifario correspondiente al servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO) perteneciente a la Línea GENERAL ROCA, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1.281 de fecha 16 de julio de 2015 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir de la hora CERO (0) del día 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 11.- Déjanse sin efecto a partir de la hora CERO (0) del día 1° de septiembre de 2018, los cuadros tarifarios vigentes de los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos regionales prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para los tramos correspondientes a los servicios de CHACO METROPOLITANO, CACUÍ – LOS AMORES, y SÁENZ PEÑA – CHOROTIS (Provincia de CHACO), pertenecientes a la Línea BELGRANO; Ciudad de CÓRDOBA - COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) perteneciente a la Línea BELGRANO; Metropolitano (PARANÁ – COLONIA AVELLANADA) de la Provincia de ENTRE RÍOS, perteneciente a la Línea URQUIZA; y el prestado entre las estaciones SALTA y GÜEMES (Provincia de SALTA) de la Línea Belgrano, que como ANEXO VI (IF-2018-42604355-APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2018 N° 64173/18 v. 31/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO II

(Anexo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)


ANEXO III

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 97/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ANEXO V

(Anexo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO VI

Cuadros Tarifarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros interurbano Regional Provincia del CHACO:


Provincia de Córdoba, Ciudad de CÓRDOBA - COSQUÍN, denominado Tren de las Sierras*


*El cuadro tarifario indica la estación Alta Córdoba, la cual corresponde a la Ciudad de Córdoba

Provincia de ENTRE RÍOS (PARANÁ – COLONIA AVELLANADA), denominado servicio Metropolitano:


Provincia de SALTA (SALTA - GÜEMES):


IF-2018-42604355-APN-MTR



Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 407/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Anexo II sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 407/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Artículo 2º sustituido por art. 2º de la
Resolución Nº 496/2021 B.O. 29/12/2021. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 496/2021 B.O. 29/12/2021. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 213/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 213/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Artículo 7° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 152/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 26/5/2021;

- Anexo V sustituido por art. 2° de la Resolución N° 152/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 26/5/2021;

- Anexo I, Cuadro tarifario “Cacuí-Los amores (Noviembre)” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 175/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 3/8/2020. Vigencia: comenzará a regir desde las 0 (CERO) horas del día de su publicación.
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