JUBILACION POR INVALIDEZ
COMISIONES MEDICAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Nov-1996
Resumen:
ESTABLECESE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS COMISIONES MEDICAS INSTITUIDAS POR LOS ARTICULOS 51 DE LA LEY Nº 24241 Y EL PROCEDIMIENTO ALLI ESTABLECIDO, PARA LOS BENEFICIOS CON CAUSA EN UNA JUBILACION POR INVALIDEZ GENERADOS EN VIGENCIA DE LAS LEYES 18037 Y 18038, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE CONTRALOR Y FISCALIZACION DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO PREVISIONAL, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO DE LOS REFERIDOS BENEFICIARIOS.