Presidencia de la Nación

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 3 de la Resolución N°2415/2001 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 2/1/2002)

PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 772/98

Bs.As., 15/9/98

VISTO el expediente N° 2928/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y la Resolución N° 626/COMFER/98 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 626/COMFER/98 se estableció el régimen de sanciones aplicables a los titulares de licencias, permisionarios, autorizados o cualquier otra categoría de explotador de servicio de radiodifusión creada o a crearse en el futuro, y actuantes de servicios de radiodifusión de todo el país, que transgredan las disposiciones legales y reglamentarlas vigentes en la materia.

Que en el capítulo III de dicha resolución, en lo referente a exceso de publicidad erróneamente se ha consignado que la multa será igual a la resultante de la multiplicación del tiempo excedido por la 'tarifa neta rotativa' del servicio de que se trate, vigente al momento de cometida la infracción, cuando corresponde establecer que la multa se determinará mediante la multiplicación del tiempo excedido por el valor del segundo correspondiente al horario en que dicho exceso fuera cometido.

Que, por tanto, corresponde rectificar ese error material, dictando el acto que corrija la redacción anterior.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto 802/97,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 626/COMFER/98, por el siguiente: 'ARTICULO 6°.-La difusión de publicidad en exceso de los límites fijados por el artículo 71 de la Ley N° 22.285, será sancionada con multa. Por la característica particular de la falta se la sujeta a un régimen especial de calculo de multa, según el cual, esta será igual a la resultante de la multiplicación del tiempo excedido por el valor del segundo correspondiente al horario en que dicho exceso fuera cometido'.

ARTICULO 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese (PERMANTE).- Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.

e. 22/9 N° 246.786 v. 24/9/98

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