INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 770/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nro. 10402/2013/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), entre otras misiones, asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la de “ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la Cinematografía” y la de “acrecentar la difusión de la Cinematografía argentina.”
Que la Resolución Nº 550/07/INCAA establece le cesión de derechos de antena para su proyección televisiva a través de los canales de televisión abierta pública del territorio nacional, que integran el sistema nacional de medios públicos, sean televisoras nacionales, provinciales y/o municipales con los cuales el instituto haya celebrado o celebre convenio en el futuro.
Que la Resolución Nº 2337/10/INCAA establece que todos los productores, realizadores y/o titulares de las películas que reciban algún beneficio económico en concepto de apoyo para lanzamiento comercial o permanencia mínima en salas de cine en el territorio nacional deberán, obligatoriamente, ceder los derechos de exhibición televisiva a favor de INCAA tv, sin exclusividad y por el término de tres (3) años y con nueve (9) pasadas como mínimo, a partir del primer día posterior del segundo año del estreno.
Que la Resolución Nº 151/13/INCAA dispone que la concesión del subsidio por otros medios implica la autorización a favor del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la proyección de las películas beneficiarias en las salas de los denominados “Espacios Incaa” muestras, festivales y/o en la señal denominada “INCAA tv” y/o en cualquier otro medio de exhibición, sin exclusividad, que el organismo estime pertinente.
Que las Resoluciones Nº 632/07/INCAA y sus modificatorias, 1023/11/INCAA, 982/13/INCAA y 151/13/INCAA establecen que el INSTITUTO podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual, por el término de DOS (2) años desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el Canal denominado INCAA tv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro, Sistema Nacional de Medios Públicos, canales públicos, comunitarios y privados de baja frecuencia.
Que la Resolución Nº 1884/10/INCAA en su artículo 2° establece que la Unidad de Monitoreo dependiente de la Gerencia de Administración deberá verificar la vigencia de derechos de exhibición de las películas que INCAA tv seleccione para su programación.
Que por Resolución Nº 2589/09/INCAA se creó el Programa INCAA tv, cuyo artículo 9° encomienda a la Unidad de Monitoreo y Comercialización del INCAA creada por Resolución 297/2008/INCAA para que en forma conjunta con el Director Ejecutivo de dicho Programa realicen un exhaustivo relevamiento de todo el material disponible en cuanto a sus derechos de emisión por parte del INCAA, y de todas aquellas películas que hayan recibido los beneficios del “adelanto de derecho de antena”.
Que tanto el Plan de Fomento a la Producción de Contenido a la tv Digital y el Plan de Fomento al Cine (Resolución Nº 151/13/INCAA) como los diferentes concursos para la producción de cortometrajes, óperas primas, y largometrajes organizados por el INSTITUTO, contemplan la cesión de derechos para INCAA tv, canales públicos, comunitarios y privados de baja frecuencia, así como en cualquier medio de exhibición que el INSTITUTO estime pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, se estima necesario administrar y mantener una base de datos actualizada que brinde información necesaria, segura y oportuna referida a los derechos de exhibición con que cuenta el INSTITUTO para su difusión en INCAA tv y en canales de televisión.
Que por Resolución Nº 3788/13/INCAA se asignó a la Unidad de Monitoreo y Comercialización, la responsabilidad de administrar la Base de Datos con todos los Derechos de Exhibición de Contenidos para cine (largometrajes, documentales y cortometrajes) y televisión cedidos y/o producidos por el INSTITUTO.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Dto. Nº 1248/01).
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Base de Datos de Derechos de Exhibición Audiovisual, la que deberá contener información referida al material audiovisual para cine y televisión cuyos derechos pertenezcan al INSTITUTO en su carácter de productor o los haya adquirido temporalmente en virtud de subsidios, concursos u otro tipo de apoyo otorgado.
ARTICULO 2° — La base de datos deberá contener información referida a la producción de cada material (título, productor, director, fecha de estreno, sinopsis, elenco artístico, duración, calificación) así como al período de cesión vigente y toda otra información necesaria que haga a la función del registro.
ARTICULO 3° — Asígnese a la Unidad de Monitoreo y Comercialización la responsabilidad de administrar la Base de Datos mencionada en el ARTICULO 1º.
ARTICULO 4° — Las diferentes áreas involucradas pertenecientes a la Gerencia de Fomento, Gerencia de Acción Federal, Gerencia de Fomento a la producción de contenidos para televisión, internet y videojuegos, área Bicentenario y toda a aquellas que a través de sus programas y/o concursos adquieran derechos de exhibición, deberán informar a la Unidad de Monitoreo y Comercialización sobre los llamados a concurso y sus respectivos ganadores en los que exista la cláusula de cesión de derechos de exhibición a favor del INSTITUTO dentro de los 30 días de emitidas las resoluciones correspondientes. Asimismo se deberá informar en caso de que se produzcan cambios referidos a la cesión de derechos: (título, período de cesión, etc.).
ARTICULO 5° — Déjese sin efecto lo establecido en la Resolución 3788/2013/INCAA.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Resolución Nº 770/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nro. 10402/2013/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), entre otras misiones, asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la de “ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la Cinematografía” y la de “acrecentar la difusión de la Cinematografía argentina.”
Que la Resolución Nº 550/07/INCAA establece le cesión de derechos de antena para su proyección televisiva a través de los canales de televisión abierta pública del territorio nacional, que integran el sistema nacional de medios públicos, sean televisoras nacionales, provinciales y/o municipales con los cuales el instituto haya celebrado o celebre convenio en el futuro.
Que la Resolución Nº 2337/10/INCAA establece que todos los productores, realizadores y/o titulares de las películas que reciban algún beneficio económico en concepto de apoyo para lanzamiento comercial o permanencia mínima en salas de cine en el territorio nacional deberán, obligatoriamente, ceder los derechos de exhibición televisiva a favor de INCAA tv, sin exclusividad y por el término de tres (3) años y con nueve (9) pasadas como mínimo, a partir del primer día posterior del segundo año del estreno.
Que la Resolución Nº 151/13/INCAA dispone que la concesión del subsidio por otros medios implica la autorización a favor del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la proyección de las películas beneficiarias en las salas de los denominados “Espacios Incaa” muestras, festivales y/o en la señal denominada “INCAA tv” y/o en cualquier otro medio de exhibición, sin exclusividad, que el organismo estime pertinente.
Que las Resoluciones Nº 632/07/INCAA y sus modificatorias, 1023/11/INCAA, 982/13/INCAA y 151/13/INCAA establecen que el INSTITUTO podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual, por el término de DOS (2) años desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el Canal denominado INCAA tv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro, Sistema Nacional de Medios Públicos, canales públicos, comunitarios y privados de baja frecuencia.
Que la Resolución Nº 1884/10/INCAA en su artículo 2° establece que la Unidad de Monitoreo dependiente de la Gerencia de Administración deberá verificar la vigencia de derechos de exhibición de las películas que INCAA tv seleccione para su programación.
Que por Resolución Nº 2589/09/INCAA se creó el Programa INCAA tv, cuyo artículo 9° encomienda a la Unidad de Monitoreo y Comercialización del INCAA creada por Resolución 297/2008/INCAA para que en forma conjunta con el Director Ejecutivo de dicho Programa realicen un exhaustivo relevamiento de todo el material disponible en cuanto a sus derechos de emisión por parte del INCAA, y de todas aquellas películas que hayan recibido los beneficios del “adelanto de derecho de antena”.
Que tanto el Plan de Fomento a la Producción de Contenido a la tv Digital y el Plan de Fomento al Cine (Resolución Nº 151/13/INCAA) como los diferentes concursos para la producción de cortometrajes, óperas primas, y largometrajes organizados por el INSTITUTO, contemplan la cesión de derechos para INCAA tv, canales públicos, comunitarios y privados de baja frecuencia, así como en cualquier medio de exhibición que el INSTITUTO estime pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, se estima necesario administrar y mantener una base de datos actualizada que brinde información necesaria, segura y oportuna referida a los derechos de exhibición con que cuenta el INSTITUTO para su difusión en INCAA tv y en canales de televisión.
Que por Resolución Nº 3788/13/INCAA se asignó a la Unidad de Monitoreo y Comercialización, la responsabilidad de administrar la Base de Datos con todos los Derechos de Exhibición de Contenidos para cine (largometrajes, documentales y cortometrajes) y televisión cedidos y/o producidos por el INSTITUTO.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Dto. Nº 1248/01).
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Base de Datos de Derechos de Exhibición Audiovisual, la que deberá contener información referida al material audiovisual para cine y televisión cuyos derechos pertenezcan al INSTITUTO en su carácter de productor o los haya adquirido temporalmente en virtud de subsidios, concursos u otro tipo de apoyo otorgado.
ARTICULO 2° — La base de datos deberá contener información referida a la producción de cada material (título, productor, director, fecha de estreno, sinopsis, elenco artístico, duración, calificación) así como al período de cesión vigente y toda otra información necesaria que haga a la función del registro.
ARTICULO 3° — Asígnese a la Unidad de Monitoreo y Comercialización la responsabilidad de administrar la Base de Datos mencionada en el ARTICULO 1º.
ARTICULO 4° — Las diferentes áreas involucradas pertenecientes a la Gerencia de Fomento, Gerencia de Acción Federal, Gerencia de Fomento a la producción de contenidos para televisión, internet y videojuegos, área Bicentenario y toda a aquellas que a través de sus programas y/o concursos adquieran derechos de exhibición, deberán informar a la Unidad de Monitoreo y Comercialización sobre los llamados a concurso y sus respectivos ganadores en los que exista la cláusula de cesión de derechos de exhibición a favor del INSTITUTO dentro de los 30 días de emitidas las resoluciones correspondientes. Asimismo se deberá informar en caso de que se produzcan cambios referidos a la cesión de derechos: (título, período de cesión, etc.).
ARTICULO 5° — Déjese sin efecto lo establecido en la Resolución 3788/2013/INCAA.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 10/04/2014 N° 22319/14 v. 10/04/2014